REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 2

CAUSA Nº: 2Aa-0250-13.

IMPUTADO: LUIS GONZALO PIÑATE CARNIEL.
DEFENSA PRIVADA: ABG. MARLENE COROMOTO BERNAEZ.
FISCALÍA: FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS CON COMPETENCIA PLENA.
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL A TÍTULO D0E DOLO EVENTUAL.
MOTIVO: APELACIÓN DE AUTO PROVENIENTE DEL TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL.
JUEZ PONENTE: ABG. JOSÉ BENITO VISPO LÓPEZ.


Corresponde a esta Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del estado Miranda, extensión Barlovento entrar a conocer el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana (…) -actuando en su carácter de víctima- madre de quien en vida respondiera al nombre de (…), asistida por la profesional del derecho MARÍA MILAGROS VERA BERMUDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 8.499, en contra de la decisión de fecha 09 de octubre de 2012, proferida por el Tribunal Cuarto (4º) de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, extensión Barlovento, mediante la cual el referido Órgano Jurisdiccional acordó imponerle al imputado LUIS GONZALO PIÑATE CARNIEL, la medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con el artículo 256 -actualmente 242- numerales 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal.


En fecha 08 de agosto de 2013, se da entrada a la causa distinguida con el número 2Aa-0250-13, siendo designado como ponente en esa misma fecha el ABG. JOSÉ BENITO VISPO LÓPEZ, quien con tal carácter suscribe el presente auto.

En data 13 de agosto de 2013, esta Alzada Penal vista la aprobación de las vacaciones legales de la Jueza Presidenta ABG. RAFAELA PÉREZ SANTOYO, se ABOCA al conocimiento de la presente causa la ABG. MARIAM ALTUVE ARTEAGA.

En data 28 de agosto de 2013, se acuerda devolver la presenta causa al Tribunal de origen, a los fines de que sea subsanado el acto procesal omitido, con respecto al emplazamiento de la defensa del ciudadano LUIS GONZALO PIÑATE CARNIEL, tal como lo establece el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal.

El día 16 de octubre de 2013, es ratificado oficio Nº 0372-13, de fecha 28-08-13, en el cual se solicitó al Tribunal Cuarto (4º) de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de esta extensión Judicial, subsanar la omisión evidenciada de las actas que conforman el expediente signado con el Nº 4C-4985-12-nomenclatura de ese Juzgado.

En fecha 26 de septiembre de 2013, se recibe oficio Nº 2092-13 de fecha 20-09-13, procedente del Tribunal A-quo, donde participa que en data 30-08-13 se procedió a emplazar a la defensa del imputado.

En fecha 27 de noviembre de 2013, se emite oficio al Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de esta extensión Judicial, a los fines de solicitar información sobre el estado en que se encuentra la solicitud efectuada por esta Alzada Penal en data 28-08-13.

En data 07 de enero 2014, este Tribunal Colegiado mediante oficio Nº 0017-14 ratifica oficio Nº 0503-13 de fecha 27-11-13.

En fecha 07-02-14 esta Corte de Apelaciones según oficio Nº0059-14 ratifica oficio Nº 0017-14 de data 07-01-14.

En fecha 18 de febrero de 2014, es remitido a esta Superioridad mediante oficio Nº 397-14 procedente del Juzgado Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de esta Jurisdicción Penal con las correcciones ordenadas; siendo recibido por la Secretaría de esta Alzada en fecha 06 de marzo de 2014.

Ahora bien, en fecha 20 de febrero de 2014, en virtud de la ausencia temporal motivado al reposo médico de la Jueza Integrante de este Tribunal Colegiado ABG. GLEDYS JOSEFINA CARPIO CHAPARRO, se ABOCA al conocimiento de la presente causa el ABG. JOEL ANTONIO ASTUDILLO SOSA, librándose las respectivas boletas de notificación a las partes recibiéndose la última notificación efectiva en fecha 20 de marzo de 2014, por lo que esta Alzada Penal pasa a realizar las siguientes consideraciones

DE LA DECISIÓN RECURRIDA
En fecha 09 de octubre de 2012, el Tribunal Cuarto (4º) de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal y Sede, emite el siguiente pronunciamiento:

(…omissis…) este tribunal (sic) Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, con sede en Guarenas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: (…) se declara FLAGRANTE la aprehensión del imputado PIÑATE CARNIEL LUIS GONZALO, por encuadrar dentro de las previsiones del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se Decreta (sic) como FLAGRANTE la aprehensión de los imputados (sic) de autos, de conformidad con el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. No obstante vista la solicitud del Fiscal del Ministerio Público, en cuanto a que se lleve el presente procedimiento por la vía Ordinaria, este Tribunal lo DECLARA CON LUGAR, en virtud de que la fase preparatoria del Procedimiento Ordinario, consagrado en el artículo 373 Último Aparte (sic) del Código Orgánico Procesal Penal, tiene por objeto la preparación del juicio oral y público mediante la investigación de la verdad y la recolección de todos los elementos de convicción que permitan fundar la defensa de los imputados y la acusación Fiscal (sic) artículo 280 y 281 del Código Orgánico Procesal Penal y siendo que el Ministerio Público, conforme a los artículo (sic) 11, 24, 108 381 del Código Orgánico Procesal Penal, en el curso de la investigación hará constar no solo los hechos y circunstancias para fundar la inculpación de los imputados, (sic) si no aquellos que sirvan para exculparle, y tomando en cuenta que en la presente causa faltan diligencias que practicar. SEGUNDO: En relación a la medida de coerción personal solicitada por la representación fiscal en su exposición inicial, HOMICIDIO INTENCIONAL A TITULO (sic) DE DOLO EVENTUAL, previstos y sancionado en los artículos (sic) 405 del Código Penal como cogiendo la Sentencia (sic) con Ponencia (sic) Francisco Carrasqueño Nº 490, de fecha 12 de abril de 2011, con carácter vinculante. Es por lo que este tribunal (sic) la acuerda (sic) imponerle al imputado de autos PIÑATE CARNIEL LUÍS GONZÁLEZ, la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, prevista (sic) y sancionado en el articulo (sic) 256 numerales 3º, y 8º, consistentes en: la 3º La (sic) obligación de presentarse por ante la oficina de alguacilazgo cada treinta (30) días por seis (06) meses, y la 8º presentar (02) fiadores que devenguen una cantidad de 40 unidades tributarias cada uno deberá consignar, constancia de Trabajo (sic), constancia de residencia y la ultima (sic) declaración de impuesto sobre la renta. Finalmente se le informa que el incumplimiento de las medidas impuestas acarrea su revocatoria…”. (Cursivas nuestras, mayúsculas y subrayado del fallo).


DE LA ADMISIBILIDAD

El artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su interpretación.
Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará motivadamente la decisión que corresponda.”.

En ese mismo orden de ideas y determinadas las causales de inadmisibilidad establecidas en nuestro Texto Adjetivo Penal, por las cuales las Cortes de Apelaciones deben abstenerse de entrar en conocimiento del recurso de apelaciones incoados por las partes dentro de un proceso penal; ésta Alzada pasa a verificar la admisibilidad de la presente acción recursiva.

LEGITIMACIÓN DE LA PARTE RECURRENTE

Esta Alzada Penal observa que la ciudadana (…), la cual está debidamente asistida por la abogada María Vera, tiene cualidad de víctima para recurrir ante este Tribunal Colegiado, en virtud que es la madre del occiso.


DEL TIEMPO HÁBIL PARA EJERCER EL RECURSO

En fecha 17 de octubre de 2012, la ciudadana (…), actuando en su carácter de víctima, y debidamente asistida por la profesional del derecho ABG. MARÍA MILAGROS VERA BERMÚDEZ, interpuso recurso de impugnabilidad objetiva en contra de la decisión emitida en fecha 09 de octubre de 2012, por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, extensión Barlovento, mediante la cual el referido Órgano Jurisdiccional acordó imponerle al imputado LUIS GONZALO PIÑATE CARNIEL, la medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con el artículo 256 -actualmente 242- numerales 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, habiendo transcurrido cinco (05) días hábiles de despacho, tal y como se desprende del cómputo realizado por la secretaría del tribunal de instancia, cursante al folio ciento treinta y seis (136) del presente cuaderno de incidencias, por lo que en tal sentido el recurso de apelación fue ejercido de forma oportuna.


RECURRIBILIDAD DE LA DECISIÓN

El recurrente fundamenta su acción de conformidad con lo establecido en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, actualmente artículo 439- numeral 4 el cual establece: “Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones: (…omissis…) 4. Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva. (…omissis…)”.

Por otra parte, el artículo 442 del Texto Adjetivo Penal, en su encabezamiento contempla: “...recibidas las actuaciones, la corte de apelaciones, dentro de los tres días siguientes a la fecha del recibo de las actuaciones, decidirá sobre su admisibilidad...”.

Por todo lo anteriormente expuesto, consideran quienes aquí deciden que lo procedente y ajustado a derecho es ADMITIR, el medio de impugnabilidad objetiva interpuesto por la ciudadana (…), actuando en su carácter de víctima debidamente asistida por la profesional del derecho ABG. MARÍA MILAGROS VERA BERMÚDEZ, contra de la decisión emitida en fecha 09 de octubre de 2012, por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, extensión Barlovento, mediante la cual el referido Órgano Jurisdiccional acordó imponerle al imputado LUIS GONZALO PIÑATE CARNIEL, la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el artículo 256 actualmente 242 numerales 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.


DISPOSITIVA

En razón de lo expuesto, esta Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, extensión Barlovento, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana (…), actuando en su carácter de víctima, debidamente asistida por la profesional del derecho ABG. MARÍA MILAGROS VERA BERMÚDEZ, contra de la decisión emitida en fecha 09 de octubre de 2012, por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, extensión Barlovento, mediante la cual el referido Órgano Jurisdiccional acordó imponerle al imputado LUIS GONZALO PIÑATE CARNIEL, la medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con el artículo 256 actualmente 242 numerales 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal; por encontrarlo presuntamente incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL A TÍTULO DE DOLO EVENTUAL penado en el artículo 405 de Código Penal Venezolano.

Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia certificada.

LA JUEZA PRESIDENTA



ABG. RAFAELA PÉREZ SANTOYO


EL JUEZ INTEGRANTE


ABG. JOEL ASTUDILLO SOSA


EL JUEZ PONENTE


ABG. JOSÉ BENITO VISPO LÓPEZ


LA SECRETARIA



ABG. AMARAI ROSALES IBARRA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA



ABG. AMARAI ROSALES IBARRA













RPS/JBV/JAS/AR/sg
Causa Nº: 2Aa-0250-13