REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS SALIAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO LOS SALIAS
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA


San Antonio de Los Altos, 28 de marzo de 2014

203° y 155°


Vistas la solicitud y documentación presentadas por los ciudadanos FIDEL ANTOINE TORBAY ROTONDARO y PIERRE TORBAY ROTONDARO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 14.852.201 y 14.852.202, respectivamente, en su carácter de DIRECTORES de la sociedad Mercantil Inmobiliaria Metalambre I, C.A. identificada en autos, asistidos por la abogada JOHANA DUVELY SALAZAR, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 14.216.461 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 123.102, y evacuadas como han sido las declaraciones de los testigos presentados por la solicitante; este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y conforme a la Resolución N° 2009-0006 emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.152, de fecha 2 de abril de 2009; DECLARA TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la sociedad mercantil INMOBILIARIA METALAMBRE I, C.A., sobre las mejoras y bienhechurías constituidas por dos (02) bloques bien definidos, el primero un edificio de concreto armado de cuatro (4) niveles de construcción y el segundo un galpòn fabricado en estructura metálica con una mezzanina, con un área total de construcción de aproximadamente SIETE MIL CUATROCIENTOS QUINCE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y SEIS CENTIMETROS (7.415,66 Mtrs2).

Que en la presente declaró la solicitante haber construido sobre dos (2) lotes de terreno, que forman parte de mayor extensión, ubicados en Zona Industrial Las Minas, en Jurisdicción del Municipio Los Salias del estado Miranda, de su exclusiva propiedad según consta en Documentos protocolizados ante la oficina de Registro Publico del Municipio Los Salias inscritos el primero bajo el Nº 6, Protocolo Primero, Tomo 2, 3er Trimestre de fecha 12 de julio 1991, y el segundo bajo el Nº 26, tomo 6, protocolo Primero, 4to trimestre en curso, de fecha doce (12) de noviembre de 1991; así como documento de Integración de Parcelas, protocolizado ante la oficina de registro Público del Municipio Los Salias bajo el Nº 19, protocolo 1º, Tomo 5, 1er Trimestre de fecha 10 de febrero de 1994; y Documento de aclaratoria protocolizado ante la misma oficia de registro publico en fecha 13 de marzo de 2014, bajo el Nº 02, tomo 03, folio 015, protocolo de Transcripción, cuyos linderos y medidas constan en autos. Que la referida parcela de terreno tiene una superficie aproximada de CUATRO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MATROS CUADRADOS CON VEINTICUATRO CENTIMETROS (4.484,24 Mtrs2).

Devuélvase a la solicitante en original, todas las actuaciones que conforman la presente solicitud.

Déjese copia certificada del presente Decreto, y constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.
LA JUEZA TITULAR,


LEONORA CARRASCO HERNÁNDEZ

EL SECRETARIO TITULAR,



MAIKEL MEZONES IBÁÑEZ


Se deja constancia de que en esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado anteriormente.


EL SECRETARIO,




Expediente Nº: S-2014-053
LCH / MMI