JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

CÚA, DIEZ (10) DE MARZO DE DOS MIL CATORCE (2014).
203° y 155°



Vistas las actuaciones que anteceden, referidas a la solicitud realizada por la ciudadana NORELIS DEL VALLE MORENO ALFARO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-14.014.907, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio CARMEN ANGELINO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 28.718; al respecto se observa:

De las declaraciones rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos: GABY MADELEYNS BECERRA GARCIA y JOSE RAFAEL GUZMAN OSORIO, venezolanos, mayores de edad, ambos de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-23.686.943 y V-6.257.725, en ese orden, los mismos son contestes al afirmar que la solicitante ha construido sobre unas bases o cimientos adquiridos por ella, ubicado en un lote de terreno propiedad municipal situado en paso peatonal de acceso a la Calle Principal de Santa Rosa, Sector El Matadero, Municipio Urdaneta del estado Miranda, el cual tiene una superficie aproximada de NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON DIECISIETE CENTIMETROS CUADRADOS (98,17 m2) comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea recta de once metros con setenta centímetros (11,70 m), con escalera de acceso; SUR: En línea recta de doce metros con diez centímetros (12,10 m) con casa de la Sra. Flor Díaz; ESTE: En una línea recta de ocho metros con cuarenta centímetros (8,40 m), con el señor Pedro González y OESTE: En una línea recta de ocho metros con diez centímetros (8,10 m), con casa de la señora Margarita Martínez; unas bienhechurías con las siguientes características: PLANTA BAJA: Paredes de bloques frisadas, piso de cemento, techo de placa, dos (2) habitaciones, un (1) baño, una (1) sala, una (1) cocina comedor. PLANTA ALTA: Paredes de bloques frisadas, piso de cemento, techo de acerolit, dos (2) habitaciones, un (1) baño, una (1) sala-comedor-cocina, un (1) lavandero y un (1) balcón, para un área de construcción de CIENTO NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON DIECISÉIS CENTÍMETROS CUADRADOS (196,16 m2).

Igualmente son contestes los testigos, al aseverar que la ciudadana NORELIS DEL VALLE MORENO ALFARO invirtió tanto en materiales como en mano de obra la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (240.000,00) en la construcción de dicha bienhechuría.

Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición alguna al respecto, éste Juzgado del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, actuando conforme a las atribuciones conferidas mediante la Resolución N° 2009-006 de fecha 18-3-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02-04-2009, y en virtud a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE para asegurarle a la ciudadana NORELIS DEL VALLE MORENO ALFARO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-14.014.907, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías plenamente descritas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.

Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual fue redactada por la Abogada en ejercicio CARMEN ANGELINO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 28.718.

Déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. De igual forma, déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal.

Provéase lo conducente.



La Juez,


Dra. Josefina Gutiérrez.



La Secretaria,


Abg. Llasmil colmenares Vásquez.




Se hará como ha sido acordado.



La Secretaria,


Abg. Llasmil colmenares Vásquez.









Exp. N° TS-2449-14
Jo.-