JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

CÚA, (06) DE MARZO DOS MIL CATORCE (2014).
203° Y 154°

Vistas las actuaciones que anteceden, referidas a la solicitud realizada por la ciudadana MARIA DE JESUS MIJARES DE MEDINA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, viuda y titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.586.768, debidamente asistida por la Abogada LEIDA JOSEFINA ESCALANTE, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 26.858, donde solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienechurias a que ellas contraen.
De las declaraciones rendidas por ante este Juzgado en fecha (04) de febrero del 2014, por los ciudadanos: NANCY JOSEFINA GONZALEZ VALLES y EDWUAR ALEXANDER LASSERES DUARTE, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-6.103.294 y V-12.087.015, en ese orden, los mismos son contestes al afirmar que:

Sobre un terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), ubicado en la Calle Teodosio Angelino, S/N, Cúa, Municipio Urdaneta del Estado Miranda, el cual tiene una superficie de DOSCIENTOS SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS (272,00 M2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En ocho metros ochenta centímetros (8,80 m) con terrenos ocupados por la Familia Savarese; SUR: En ocho metros con ochenta centímetros (8,80 m) con terrenos ocupados por la Familia González; ESTE: En treinta y un metros (31,00 m) con terrenos ocupados por la Familia González y Calle Teodosio Angelino; OESTE: En treinta y un metros (31,00 m) con terrenos ocupados por la familia García y/o Díaz; la ciudadana MARIA DE JESUS MIJARES DE MEDINA, ha construido unas bienechurias constituidas por una casa que mide OCHENTA METROS CUADRADOS (8,80 m2), construida en paredes de bloque frisadas, piso de cemento, techo de acerolit, puertas y ventanas de hierro, con las siguientes dependencias: cuatro (04) habitaciones, sala, cocina – comedor, y un (01) baño, las cuales fueron construidas con el dinero particular de la ciudadana MARIA DE JESUS MIJARES DE MEDINA, y a efectos de construcción, materiales y mano de obra, la ciudadana antes mencionada, ha invertido la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,00).

Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición alguna al respecto, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando conforme a las atribuciones conferidas mediante la Resolución Nº 2009-006 de fecha 18-3-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en fecha 02-04-2009 en Gaceta Oficial Nº 39.152, y en virtud a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE para asegurarle a la ciudadana MARIA DE JESUS MIJARES DE MEDINA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, divorciado y titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.586.768, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienechurias ut supra identificadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual fue redactada por la Profesional del Derecho LEIDA JOSEFINA ESCALANTE, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 26.858 y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Asimismo, déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal.


Provéase lo conducente.


La Juez


Dra. Josefina Gutiérrez.


La Secretaria


Abg. Llasmil Colmenares



Siendo las 11:00 a.m., se publica la anterior.



La Secretaria


Abg. Llasmil Colmenares





















JG/Pao.-
TS-2446-14.-