REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, 10 de marzo de 2014
203º y 155º
EXP. N° 3.802.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: SANDRA RINCON GARCIA y la adolescente XX, colombianas, mayor y menor de edad, titular de la cedula de ciudadanía N° 60.372.343 y con registro Civil N° 34.808.411, domiciliadas en el Municipio García de Hevia Estado Táchira, en beneficio de su hijo XX.
Parte Demandada: RICHARD ARMANDO AMADO CALDERON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de ciudadanía Nº V.-15.685.933, domiciliado en el municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
Visto el convenimiento realizado en fecha 26 de febrero de 2014, por los ciudadanos SANDRA RINCON GARCIA y la adolescente XX y RICHARD ARMANDO AMADO CALDERON, por ante este Juzgado, con el objeto de celebrar una conciliación por Obligación de Manutención, a favor de su hijo XX. Este Tribunal le da entrada y la inventaría bajo el Nº 3.802-2014, del Libro L-10, En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO realizado entre las partes en los siguientes términos; el cual textualmente dice lo siguiente: Siendo las doce y veintidós minutos de la tarde del día de hoy, miércoles veintiséis de febrero de dos mil catorce, comparecieron espontáneamente, los ciudadanos SANDRA RINCON GARCIA, la adolescente XX y RICHAR ARMANDO AMADO CALDERON, plenamente identificados en autos, se presento para tratar asuntos por concepto de obligación de manutención a favor de su hijo XX. Acto seguido, el Juez insto a las parte a celebrar un convenimiento de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes, hecho los cual expusieron su argumento y expuso al siguiente: PRIMERO: El ciudadano RICHAR AMADO, se compromete a entregar los días lunes, pañales, leche, toallas húmedas y CUATROCIENTOS (400 Bs) bolívares para el bebe XX, los cuales le entregara a la ciudadana XX, madre del bebe Néstor Alexander y con lo relacionado a la deuda del parto que es la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (6.000 Bs), se compromete a entregar la cantidad de TRES MIL BOLIBVARES (3.000:Bs) cada ocho días a partir del mes de febrero del presente año. SEGUNDO: el ciudadano RICHAR ARMANDO AMADO CALDERON, pide que después de tres meses del presente año se realizara la prueba del ADN, para poder presentar el niño. TERCERO: la ciudadana la Adolecente XX. Así lo acepta, CUARTO: ambos padres piden a este Tribunal se HOMOLOGUE el presente convenimiento, se le dio lectura del acta a las partes, quienes firman. En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así mismo este tribunal acuerda notificar al fiscal Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
EL Juez Provisorio,
Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,
Abg. Thaís K. González S.
AAOE/TKGS/wh.-
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