REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
202º y 153º

EXP. N° 3.779.-
CAPÍTULO I
PARTE NARRATIVA DE LA SENTENCIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: MARIA SOIREE GUERRERO BECERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.496.922, domiciliada en Las Mesas, Centro Poblado, Casa Nro. 4-73, color Azul, Municipio Antonio Rómulo Costa del Estado Táchira, actuando en representación de su hija XX.
Parte Demandada: ANGEL GRABIEL SANDOVAL CARVAJAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.732.592, domiciliado la Urbanización Raúl Leoni, entre calles 5 y 6, casa Nro. 3-42, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Obligación de Manutención.

DE LA DEMANDA
El 31 de enero de 2014, la ciudadana MARIA SOIREE GUERRERO BECERRA, se presentó a este Juzgado y solicitó, en su condición de madre de la niña XX y el Nasciturus, que fuera notificado el ciudadano ANGEL GRABIEL SANDOVAL CARVAJAL, quien es el padre de la niña antes mencionada, mediante la cual solicita se le cancele la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.500,00) mensuales por concepto de Obligación de Manutención.
Al folio 05 corre inserto, auto de fecha 05 de febrero de 2014, mediante el cual este Tribunal admitió la presente demanda y acordó CITAR al ciudadano ANGEL GRABIEL SANDOVAL CARVAJAL, se acordó notificar al Fiscal Especializado de Protección del niño y del Adolescente.
En fecha 03 de febrero de 2014, día y hora fijadas para que se llevara a cabo el acto conciliatorio entre los ciudadanos MARIA SOIREE GUERRERO BECERRA y ANGEL GRABIEL SANDOVAL CARVAJAL, haciéndose presente ambas partes y quienes luego de sostener entrevista con el ciudadano Juez no llegaron a ningún acuerdo, por cuanto la ciudadana MARIA SOIREE solicitó la cantidad de Bs. 3.000,oo mensuales y Bs. 6.000,oo para los gastos decembrinos en beneficio de la niña; a lo que el demandado manifestó que no estaba de acuerdo y ofreció la cantidad de Bs. 1.000,oo mensuales y Bs. 2.000,oo para el mes de diciembre. Por lo que se declaró abierto a pruebas la presente causa.
En fecha 11 de febrero de 2014, el ciudadano ANGEL GRABIEL SANDOVAL CARVAJAL, presentó escrito de pruebas.

CAPÍTULO II
PARTE MOTIVA DE LA SENTENCIA
De las Pruebas promovidas por la parte Demandante junto con el libelo de demanda:
a) Partida de Nacimiento N° 67 (copia), expedida por el Registro Civil del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, donde consta que en fecha 21 de enero de 2013, nació la niña XX, que es hija de los ciudadanos ÁNGEL GRABIEL SANDOVAL CARVAJAL y MARIA SOIREE GUERRERO BECERRA.
De las Pruebas promovidas por la parte Demandada
a.) Partida de Nacimiento N° 67 (copia certificada), expedida por el Registro Civil del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, donde consta que en fecha 21 de enero de 2013, nació la niña XX, que es hija de los ciudadanos ÁNGEL GRABIEL SANDOVAL CARVAJAL y MARIA SOIREE GUERRERO BECERRA.
b.) Partida de Nacimiento N° 165 (copia), expedida por el Registro Civil del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, donde consta que en fecha 17 de diciembre de 1999, nació la adolescente XX, que es hija de los ciudadanos ÁNGEL GRABIEL SANDOVAL CARVAJAL y CENELIS IBALGUEN GOMEZ, la cual por no haber sido impugnada por la parte contraria se le otorga pleno valor probatorio.
c.) Constancia de Inscripción y Boletín expedida por la U.E. José Felix Rivas, La Fría, la cual demuestra que la adolescente XX, se encuentran estudiando 3er. año de Educación Media General, la cual por no haber sido impugnada por la parte contraria se le otorga pleno valor probatorio.
d.) Partida de Nacimiento N° 508 (copia), expedida por el Registro Civil del Municipio García Hevia del Estado Táchira, donde consta que en fecha 25 de enero de 1996, nació el adolescente XX, que es hijo de los ciudadanos ÁNGEL GRABIEL SANDOVAL CARVAJAL y CENELIS IBALGUEN GOMEZ, la cual por no haber sido impugnada por la parte contraria se le otorga pleno valor probatorio.
e.) Constancia de Inscripción y por la Universidad Politécnica Territorial del Norte del Táchira, La Fría, la cual demuestra que el joven XX, se encuentran estudiando en esa Universidad, la cual por no haber sido impugnada por la parte contraria se le otorga pleno valor probatorio.
f.) Partida de Nacimiento N° 340 (copia), expedida por el Registro Civil del Municipio García Hevia del Estado Táchira, donde consta que en fecha 13 de marzo de 2012, nació el niño XX, que es hijo de los ciudadanos ÁNGEL GRABIEL SANDOVAL CARVAJAL y ERIKA CAROLINA MONCADA VERGARA, la cual por no haber sido impugnada por la parte contraria se le otorga pleno valor probatorio.
g.) Original de Constancia de Trabajo del ciudadano ANGEL SANDOVAL CARVAJAL, expedida por el Líder de Talento Humano de Región Táchira de CORPOELEC, mediante la cual se evidencia el sueldo que devenga el mencionado ciudadano y el cual asciende a la cantidad de Bs. 6.083,10 mensuales.
En la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el artículo 75 segundo párrafo, establece: “…los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de la familia de origen. Cuando ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a una familia sustituta, de conformidad con la ley. La adopción tiene efectos similares a la filiación y se establece siempre en beneficio del adoptado o la adoptada, de conformidad con la ley. La adopción internacional es subsidiaria de la nacional”, asimismo el párrafo segundo del artículo 76, ibidem establece: “El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos o hijas, y éstos o éstas tienen el deber de asistirlos o asistirlas cuando aquél o aquélla no puedan hacerlo por si mismos o por si mismas. La Ley establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la obligación alimentaria”. Igualmente el artículo 78 dispone: “Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y estarán protegidos por la legislación, órganos y Tribunales especializados, los cuales respetarán, garantizarán y desarrollarán los contenidos de está Constitución, la Convención sobre los derechos del Niño y demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la República. El estado, las familias y la sociedad asegurarán, con prioridad absoluta, protección integral, para lo cual se tomará en cuenta su interés superior en las decisiones y acciones que les conciernan. El estado promoverá su incorporación progresiva a la ciudadanía activa y creará un sistema rector nacional para la protección integral de los niños, niñas y adolescentes”.
Todo esto desarrollado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en sus artículos 365 y siguientes.
Este Tribunal actuando en Justicia Constitucional y en el interés Superior del Niño decide:


CAPÍTULO III
PARTE DISPOSITIVA DE LA SENTENCIA

Con los elementos que cursan en las actas procesales, este Juzgado del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la Solicitud de DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoada por la ciudadana: MARIA SOIREE GUERRERO BECERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.496.922, domiciliada en La Fría Municipio García de Hevia del Estado Táchira, actuando en representación de su hija XX.
SEGUNDO: Se condena al ciudadano ANGEL GRABIEL SANDOVAL CARVAJAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.732.592, domiciliado en La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira, a pagar para su hija XX, por concepto de la Obligación de Manutención, la cantidad de MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.400,00), a partir del mes de MARZO de 2014. Dinero que deberá ser pagado o depositado dentro de los primeros cinco días de cada mes.
TERCERO: Se condena al obligado a pagar un aporte adicional para el mes de diciembre para cubrir los gastos propios de la época decembrina para su prenombrada hija en la cantidad de SEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 6.000,00).Dinero que deberá ser pagado o depositado dentro de los primeros cinco días del mes.
CUARTO: En cuanto a los gastos de atención médica y medicinas, se establece que serán compartidos por ambos padres por partes iguales.
QUINTO: Se ordena oficiar al Bicentenario Banco Universal a los fines de aperturar cuenta de ahorro a nombre de la ciudadana MARIA SOIREE GUERRERO BECERRA.
SEXTO: Notifíquese a las partes
Publíquese la presente SENTENCIA y expídase copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en La Fría, a los 25 días del mes de marzo de dos mil catorce. Años 203º de la Independencia y 155° de la Federación.
El Juez Provisorio,


Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,


Abg. Thais K. González S,

En la misma fecha, siendo las 03:15 p.m., se publicó la presente decisión.
La Secretaria,

Abg. Thais K. González S.
AAOE/TKGS/Roselyn