REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL LOS TEQUES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control Nº 02
Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda
Con sede en la ciudad de Los Teques
Los Teques, 10 de marzo de 2014
203° y 154°

Juez: Dr. Ricardo Rangel Avilés.-
Fiscal Sala de Flagrancias del Ministerio Público: Abg. Katherine Cristina Azuaje Alves.-
Defensa Pública: Dra. Regina Laya, defensora publica N°15 adscrita a la Unidad de defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en la Ciudad de Los Teques.-
Imputados: Daniel José Galue Martínez, titular de la cédula de identidad personal Nº V-22.785.670 y Edwar Daniel Cizmazia Cartaya, titular de la cédula de identidad personal Nº V-18.233.103.-
Secretaria: Abg. Andreina Peña.-
Delito: Tráfico de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas en la modalidad de ocultación, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y Posesión Ilícita de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas en la modalidad de ocultación, previsto y sancionado en el artículo 153 ejusdem.-


DECISIÓN:
Por todo lo antes expuesto este Juzgado de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, declara: Se ordena a la defensa acreditar la documentación relativa al imputado: Daniel José Galue Martínez, titular de la cédula de identidad personal Nº V-22.785.670, en los términos indicados por el Tribunal en la presente decisión y del auto fecha 24/02/2014, de conformidad con lo establecido en los artículos 1, 242 numeral 2, 244, 246 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Notifíquense a las partes en la audiencia respectiva, de conformidad con el único aparte del artículo 159 Ejusdem.-
Regístrese, publíquese y déjese copia. Cúmplase.-
El Juez

Dr. Ricardo Rangel Avilés La Secretaria


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Así lo certifico.- La Secretaria

RRA/rr
Causa: 2C-14516-14