REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques, 20 de Enero de 2014
202° y 154°
Juez: Dr. Ricardo Rangel Avilés.-
Fiscal Sala de Flagrancias del Ministerio Público: Abg. Yecsi Nairobi González.-
Defensora Pública Penal: Dra. Francés Rodríguez.-
Imputado: Mendoza Olivares Darwin Daniel, titular de la cédula de identidad Nº V-15.133.626.-
Secretaria: Abg. Andreina Peña.-
Delito: Robo Propio, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en concordancia con el articulo 217 de la Ley Orgánica de Protección de los Niños Niñas y Adolescentes.-
DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos éste Juzgado de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Este tribunal observa que estamos frente a uno de los supuestos establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, por ende, se califica la flagrancia del hecho por el cual fue aprehendido el imputado Mendoza Olivares Darwin Daniel, titular de la cédula de identidad Nº V-15.133.626; SEGUNDO: Se Ordena se CONTINÚE LA INVESTIGACIÓN POR EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, contemplado en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal: TERCERO: Este Tribunal Decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad del ciudadano: MENDOZA OLIVARES DARWIN DANIEL, venezolano, de 34 años de edad, fecha de nacimiento, titular de la cédula de identidad N° V-15.133.626, de estado civil soltero, nacido en caracas, Distrito Capital, en fecha 26-10-1979, hijo de VICTOR OLIVARES (v) y ROSA MENDOZA (f), de oficio operador de maquinas en empresa procesadora de pollos detrás de la Macarena, domiciliado en Barrio Las Lomitas, sector Venezuela, vereda A, casa sin número de color marrón con una puerta pequeña marrón, al lado de la cancha de bola, Los Teques, Estado Miranda teléfono: 04242786089 (pareja) de conformidad con lo artículo 236 numerales 1, 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 237 parágrafo primero ejusdem, por la presunta comisión del delito de Robo Propio, previsto y sancionado en el artículo 455, en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica de Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda el traslado al centro de reclusión del Internado Judicial de Tocoron, en consecuencia líbrese oficio y boleta de encarcelación.
Regístrese, publíquese y déjese copia. Cúmplase.-
El Juez
Dr. Ricardo Rangel Avilés La Secretaria
Abg. Andreina Peña
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Así lo certifico.- La Secretaria
Abg. Andreina Peña
RRA/AP/rr
Causa: 2C-14677-14