REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 20 de Marzo de 2014
202° y 154°
Juez: Dr. Ricardo Rangel Avilés.-
Fiscal Sala de Flagrancias del Ministerio Público: Abg. Yecsi Nairobi González.-
Defensor Público Penal: Dr. Francés Rodríguez.-
Imputado: Valenzuela González Gari Jonathan, titular de la cédula de identidad Nº V-2.350.432.-
Secretaria: Abg. Andreina Peña.-
Delitos: Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes en Modalidad de Ocultación, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y Aprovechamiento de Vehículos Provenientes del delito de Hurto o Robo, previsto y sancionado en el artículo 09 de la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículos.-

DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos éste Juzgado de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Este tribunal observa que estamos frente a uno de los supuestos establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, por ende, se califica la flagrancia del hecho por el cual fue aprehendido el imputado Valenzuela González Gari Jonathan, titular de la cédula de identidad Nº V-22.350.432; SEGUNDO: Se Ordena que CONTINÚE LA INVESTIGACIÓN POR EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, contemplado en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal; TERCERO: Este Tribunal Decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad del ciudadano: VALENZUELA GONZÁLEZ GARI JONATHA, de nacionalidad venezolana, natural de Los Teques, nacido en fecha 24/06/1994, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio desempleado, titular de la cédula de identidad personal Nº V-22.350.432, hijo de Carolina González (v) y Gerardo Marrero (v) y con residencia en Brisas de Oriente, Sector El Mango, adyacente a la cancha deportiva, casa sin numero, Municipio Carrizal del Estado bolivariano de Miranda teléfono 04241618280 (pareja), de conformidad con lo artículo 236 numerales 1, 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 237 parágrafo primero ejusdem, por la presunta comisión del delito de los de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes en Modalidad de Ocultación, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y Aprovechamiento de Vehículos Provenientes del delito de Hurto o Robo, previsto y sancionado en el artículo 09 de la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículos. Se acuerda el traslado al Centro Penitenciario de Aragua (Tocorón).-
Líbrese oficio y boleta de encarcelación, relativa al imputado: Valenzuela González Gari Jonathan, titular de la cédula de identidad Nº V-22.350.432.-
Regístrese, publíquese y déjese copia. Cúmplase.-
El Juez


Dr. Ricardo Rangel Avilés La Secretaria



Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Así lo certifico.- La Secretaria


RRA/rr
Causa: 2C-14678-14