REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques, 20 de marzo de 2014
203° y 154°
Juez: Dr. Ricardo Rangel Avilés.-
Fiscal Sala de Flagrancias del Ministerio Público: Abg. Yecsi Nairobi González.-
Defensora Pública: Abg. Francés Rodríguez.-
Imputada: Bellorin Micel Yusmary Teresa, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.492.631.-
Secretario: Abg. Andreina Peña.-
Delito: Aprovechamiento de cosas provenientes de delito, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal.-
DECISIÓN:
Por todo lo antes expuesto este Juzgado de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se califica flagrante la aprehensión de la ciudadana Bellorin Micel Yusmary Teresa, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.492.631, por encontrarse llenos los extremos establecidos en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con lo dispuesto en el artículo 356 eiusdem, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-
SEGUNDO: Se acuerda que la presente causa se ventile por las reglas del procedimiento especial de conformidad con lo dispuesto en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto este Juzgador considera que efectivamente la pena que podría imponerse esta dentro de los términos correspondientes a los delitos menos graves.-
TERCERO: Este Tribunal acoge la propuesta de calificación jurídica dada a los hechos por el representante de la vindicta pública, por cuanto se considera que la conducta desplegada por el aprehendido, se subsume en la presunta comisión del delito de Aprovechamiento de cosas provenientes de delito, previsto y sancionado en el artículo 470 en su primer aparte del Código Penal.-
CUARTO: Se decreta medidas cautelares sustitutivas a la ciudadana Bellorin Micel Yusmary Teresa, titular de la cédula de identidad Nº V-20.492.631, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 04/05/1990, de 23 años de edad, de estado civil soltero, hija de Hendri Bellorin (v) y Rosaura Micel (V), de profesión u oficio ama de casa, domiciliada: Petare, Barrio San José, Sector la escuelita, casa de granito con rejas negras, frente al mercal. Estado Miranda teléfono: 0424.278.6089 (pareja). Contenida en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal en sus numeral 2, consistente en presentar una persona que se haga responsable de la vigilancia y cuidado del imputado, quien deberá informar cada treinta (30) días por ante la sede de este Tribunal sobre la conducta del imputado y así mismo deberá presentarse el imputado cada quince (15) días ante la sede de este Tribunal. Tanto el imputado como la persona responsable deberán consignar copia de la cedula de identidad, constancias de residencias la cual deberá ser expedida por el órgano municipal correspondiente y carta de trabajo, en concordancia con el artículo 246 del Código Orgánico Procesal Penal, deberá el imputado presentarse cada quince (15) días por ante la sede del Tribunal, Así como la prohibición de salir de la Jurisdicción de la Gran Caracas.-
La imputada Bellorin Micel Yusmary Teresa, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.492.631, deberá permanecer recluido en la sede del Órgano Policial actuante, hasta que dé cumplimiento con los requisitos para materializar la medida impuesta.-
Líbrese oficio dirigido a la Oficina de Alguacilazgo, con el fin de incluir a la imputada Bellorin Micel Yusmary Teresa, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.492.631, en el sistema de Presentaciones.-
Quedaron notificadas las partes en la audiencia respectiva, de conformidad con el encabezado del artículo 159 Ejusdem.-
Regístrese, publíquese y déjese copia. Cúmplase.-
El Juez
Dr. Ricardo Rangel Avilés
La Secretaria
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Así lo certifico.- La Secretaria
RRA/rr
Causa: 2C-14679-14