REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL LOS TEQUES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control Nº 02
Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda
Con sede en la ciudad de Los Teques
Los Teques, 20 de marzo de 2014
203° y 154°

Juez: Dr. Ricardo Rangel Avilés.-
Fiscal Sala de Flagrancias del Ministerio Público: Abg. Yecsi Nairoby González Peralta.-
DEFENSA PÚBLICA: Abg. Francés Rodríguez, Defensora Pública Penal adscrito a la Unidad de Defensa Pública del estado Bolivariano de Miranda.-
Imputados: Sotille Romero José Javier y Castellanos Graterol Geiler José, titulares de las cédulas de identidad Nº V-23.626.644 y V-20.144.034 respetivamente.-
Secretaria: Abg. Andreina Peña.-
Delito: Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 153, de la Ley Orgánica de Drogas.-


DECISIÓN:
Por todo lo antes expuesto este Juzgado de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se califica flagrante la aprehensión de los ciudadanos Sotille Romero José Javier y Castellanos Graterol Geiler José, titulares de las cédulas de identidad Nº: V-23.626.644 y V-20.144.034 respectivamente, por encontrarse llenos los extremos establecidos en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con lo dispuesto en el artículo 354 eiusdem, hecho este que se subsume en la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-
SEGUNDO: Se acuerda que la presente causa se ventile por las reglas del procedimiento especial de conformidad con lo dispuesto en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto este Juzgador considera que efectivamente la pena que podría imponerse esta dentro de los términos correspondientes a los delitos menos graves.-
TERCERO: Se decreta medida cautelar sustitutiva a los ciudadanos SOTILLE ROMERO JOSÉ JAVIER, titular de la cédula de identidad: V-23.626.644, nacionalidad: Venezolana, natural de Los Teques, Estado Bolivariano de Miranda, de 22 años de edad, fecha de nacimiento: 07-11-1991, estado civil: soltero, ocupación: obrero, hijo de: Rafael Sotille (v) y Lina Romero (v), reside en: Comunidad de Potrerito uno segunda escalera casa sin número, cerca de la cancha, Carrizal, Estado Miranda, teléfono: 0412.012.83.88 y CASTELLANOS GRATEROL GEILER JOSE, titular de la cedula de identidad V-20.114.034, nacionalidad Venezolana, natural de Los Teques, Estado Miranda, en fecha:27-12-1991, de 22 años de edad, hijo de: Casiano Castellanos (v) y María Graterol (v), de profesión u oficio albañil, residenciado en la Macarena Sur, sector el progreso casa sin número, al lado de la licorería que está debajo de la colchonería, Los Teques, Estado Miranda, teléfono: 0412.594.85.99. Contenida en el 242 del Código Orgánico Procesal Penal en su numeral 2, consistente en presentar una persona que se haga responsable de la vigilancia y cuidado de los imputados, quien deberá informar cada treinta (30) días por ante la sede de este Tribunal sobre la conducta de los imputados, en consecuencia deberá presentar Constancia de Residencia expedida por la autoridad municipal correspondiente, Constancia de trabajo y fotocopias de las cédulas de identidad, tanto de los imputados como de las personas que se harán responsables. De acuerdo a lo anterior, quedarán de igual forma los Imputados comprometidos por medio de acta que a tal efecto se ordena levantar a presentarse cada quince (15) días. De conformidad con el artículo 242 numeral 2 en concordancia con el artículo 246 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Los imputados Sotille Romero José Javier y Castellanos Graterol Geiler José, titulares de las cédulas de identidad Nº: V-23.626.644 y V-20.144.034 respectivamente, deberán permanecer recluidos en la sede del Órgano Policial actuante, hasta que dé cumplimiento con los requisitos para materializar la medida impuesta.-
Líbrese oficio dirigido a la Oficina de Alguacilazgo, con el fin de incluir a los imputados, en el sistema de Presentaciones.-
Quedaron notificadas las partes en la audiencia respectiva, de conformidad con el encabezado del artículo 159 Ejusdem.-
Regístrese, publíquese y déjese copia. Cúmplase.-

El Juez

Dr. Ricardo Rangel Avilés La Secretaria

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Así lo certifico.-
La Secretaria


RRA/rr
Causa: 2C-14680-14