REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL LOS TEQUES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control Nº 02
Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda
Con sede en la ciudad de Los Teques
Los Teques, 20 de marzo de 2014
203° y 154°

Juez: Dr. Ricardo Rangel Avilés.-
Fiscal Sala de Flagrancias del Ministerio Público: Abg. Yoselina Fernández.-
Defensa Pública: Abg. Francés Rodríguez, defensa público adscrito a la Unidad de defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en la Ciudad de Los Teques.-
Imputado: José Bernardo Rodríguez Arias, titular de la cédula de identidad Nº V.-8.516.466.-
Secretaria: Abg. Andreina Peña.-
Delitos: Actos Lascivos Agravados, tipificado en el artículo 45 en su primer aparte de la Ley especial con el agrávate del artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y Usurpación de identidad, previsto y sancionado en el artículo 47 de la Ley Orgánica de Identificación.-

DECISIÓN:
Por todo lo antes expuesto este Juzgado de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se califica flagrante la aprehensión del ciudadano José Bernardo Rodríguez Arias, titular de la cédula de identidad Nº V.-8.516.466, por encontrarse llenos los extremos establecidos en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia; en concordancia con lo dispuesto en el artículo 94 eiusdem, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; SEGUNDO: Se acuerda que la presente causa se ventile por las reglas del procedimiento especial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia; TERCERO: Se decreta al imputado José Bernardo Rodríguez Arias, titular de la cédula de identidad Nº V-8.516.466, de nacionalidad venezolana, natural de San Felipe, Estado Yaracuy, nacido en fecha 20-05-1966, de 47 años de edad, hijo de José Álvarez (F) y María Rosa Rodríguez (F), de estado civil soltero, de profesión u oficio oficial de seguridad en la Rosaleda Sur San Antonio, residenciado en: Avnida Bolivar, Calle Paez, Barrio la Estrella, casa rosada con puerta de metal de color negro, teléfono 0414-.-030.38.07; medidas de protección y seguridad establecida en el artículo 87 numeral 5 y 6, consistentes en la Prohibición de acercarse para agredir física y verbalmente a la víctima y Prohibir el acoso a la victima por sí mismo o terceros; de igual forma es procedente imponer la Medida Cautelar Sustitutiva prevista en el artículo 242 numeral 2 en concordancia con el artículo 246 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentar a una persona que se haga responsable del cuido y vigilancia del imputado, quien deberá informar cada treinta (30) días por ante la sede de este tribunal sobre la conducta del imputado, de igual forma deberán consignar copia fotostática de las cédulas de identidad, constancias de trabajo y constancias de residencias expedidas por la autoridad municipal respetiva de ambos ciudadanos, deberá el imputado presentarse cada quince (15) días ante la sede de este Tribunal y la prohibición de la salida de la jurisdicción de este Despacho.-
El imputado José Bernardo Rodríguez Arias, titular de la cédula de identidad Nº V-8.516.466, deberá permanecer recluido en la sede del Órgano Policial actuante, hasta que dé cumplimiento con los requisitos para materializar la medida impuesta.-
Quedaron notificadas las partes en la audiencia respectiva, de conformidad con el encabezado del artículo 159 Ejusdem.-
Regístrese, publíquese y déjese copia. Cúmplase.-
El Juez

Dr. Ricardo Rangel Avilés La Secretaria


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Así lo certifico.-
La Secretaria

RRA/rr
Causa: 2C-14681-14