REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL LOS TEQUES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control Nº 02
Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda
Con sede en la ciudad de Los Teques
Los Teques, 29 de Enero de 2014
203° y 154°

Juez: Dr. Ricardo Rangel Avilés.-
Fiscal Sala de Flagrancias del Ministerio Público: Abg. Yecsi Nairoby González Peralta.-
Defensa Publica: Mercedes Flores, defensora pública, adscrita a la Unidad de defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques.-
Imputado: Almeida González Alejandro Julio, titular de la cédula de identidad N° V-12.730.746.-
Secretaria: Abg. Omaira Alejandra Chama.-
Delito: Porte Ilícito de arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley de Desarme y Control de Armas y Municiones.-


DECISIÓN:
Por todo lo antes expuesto este Juzgado de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se califica flagrante la aprehensión del ciudadano imputado Almeida González Alejandro Julio, titular de la cédula de identidad N°. V-12.730.746, por encontrarse llenos los extremos establecidos en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con lo dispuesto en el artículo 356 eiusdem, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-
SEGUNDO: Se acuerda que la presente causa se ventile por las reglas del procedimiento especial de conformidad con lo dispuesto en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto este Juzgador considera que efectivamente la pena que podría imponerse esta dentro de los términos correspondientes a los delitos menos graves.-
TERCERO: Este Tribunal acoge la propuesta de calificación jurídica dada a los hechos por el representante de la vindicta pública, por cuanto se considera que la conducta desplegada por el aprehendido, se subsume en la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el articulo 112 de la Ley para el Desame y Control de Armas de Municiones.-
CUARTO: Se decreta medida cautelar sustitutiva al ciudadano ALMEIDA GONZÁLEZ ALEJANDRO JULIO, titular de la cédula de identidad V-12.730.746, de nacionalidad venezolano, hijo de Guencila Gonzales (F) y Jesús Almeida (F), de estado civil concubinato con 4 hijos, de profesión u oficio Cristalería, Talador de Cristalería, en San Antonio, por donde esta Los Salías Moto, residenciado en: San Diego de los Altos, vía Guare Guare, sector Plan de Gavilán, cerca de la escuelita, casa sin numero, de color ladrillo, Estado Bolivariano de Miranda Teléfono 0424-206.72.50. Contenida en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal en su numeral 2, consistente en presentar una persona que se haga responsable de la vigilancia y cuidado del imputado, quien deberá informar cada treinta (30) días por ante la sede de este Tribunal sobre la conducta del imputado y así mismo deberá presentarse el imputado cada quince (15) días ante la sede de este Tribunal. Tanto el imputado como la persona responsable deberán consignar copia de la cedula de identidad, constancias de residencias la cual deberá ser expedida por el órgano municipal correspondiente y carta de trabajo, en concordancia con el artículo 246 del Código Orgánico Procesal Penal, deberá el imputado presentarse cada quince (15) días por ante la sede del Tribunal.-
El imputado ALMEIDA GONZÁLEZ ALEJANDRO JULIO, titular de la cédula de identidad V-12.730.746, deberá permanecer recluido en la sede del Órgano Policial actuante, hasta que dé cumplimiento con los requisitos para materializar la medida impuesta.-
Líbrese oficio dirigido a la Oficina de Alguacilazgo, con el fin de incluir al imputado ALMEIDA GONZÁLEZ ALEJANDRO JULIO, titular de la cédula de identidad V- 12.730.746, en el sistema de Presentaciones.-
Quedaron notificadas las partes en la audiencia respectiva, de conformidad con el encabezado del artículo 159 Ejusdem.-
Regístrese, publíquese y déjese copia. Cúmplase.-

El Juez

Dr. Ricardo Rangel Avilés La Secretaria



Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Así lo certifico.-
La Secretaria



RRA/AP/rr
Causa: 2C-14710-14