REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL LOS TEQUES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control Nº 02
Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda
Con sede en la ciudad de Los Teques
Los Teques, 29 de marzo de 2014
203° y 154°
Juez: Dr. Ricardo Rangel Avilés.-
Fiscal Sala de Flagrancias del Ministerio Público: Abg. Yecsi Nairoby González Peralta.-
Defensa Privada: Abg. Flores Inserny Daniel Augusto.-
Imputado: León Martínez Marcos Antonio, titular de la cédula de identidad Nº V-14.852.408.-
Secretaria: Abg. Omaria Alejandra Chama.-
Delito: Concusión, previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley Contra la Corrupción.-
DECISIÓN:
Por todo lo antes expuesto este Juzgado de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara como ilegal la aprehensión del ciudadano León Martínez Marcos Antonio, titular de la cédula de identidad Nº V-14.852.408, por violación del contenido del artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con lo dispuesto en el artículo 373 eiusdem, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-
SEGUNDO: Se Ordena se CONTINÚE LA INVESTIGACIÓN POR EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, contemplado en los artículos 354 en su único aparte y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se acuerda la remisión de las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público, en su oportunidad legal correspondiente.-
TERCERO: Se decreta medidas cautelares sustitutivas al ciudadano LEÓN MARTÍNEZ MARCOS ANTONIO, titular de la cédula de identidad: V-14.852.408, nacionalidad: Venezolana, natural de Los Teques, Estado Miranda, de 34 años de edad, fecha de nacimiento: 08/06/1979, estado civil: soltero, ocupación: Oficial Del Instituto Autónomo De La Policía Del Estado Miranda, hijo de: Félix León (f) y Rosa Martínez (v), reside en: Kilometro 41 de la carretera panamericana sector las variantes de guayas Municipio Guaicaipuro, Estado Miranda, teléfono: 0412.210.36.37 (pareja), las contenidas en el 242 del Código Orgánico Procesal Penal en su numeral 2, consistente en someterse al cuido y vigilancia de una persona, quien deberá informar a éste Tribunal cada treinta (30) día sobre la conducta del imputado, por lo cual deberán acreditar el lugar de su residencia cierto; en consecuencia deberán presentar Constancias de Residencias expedida por la autoridad municipal correspondiente, Constancias de trabajo y fotocopias de las cédulas de identidad, tanto del imputado como de la persona que se hará responsable. De acuerdo a lo anterior, quedará de igual forma el Imputado comprometido por medio de acta que a tal efecto se ordena levantar a presentarse cada quince (15) días a la sede de éste Tribunal y a no ausentarse de la jurisdicción de este Tribunal, de conformidad con lo establecido en los artículos 242 numeral 2 en concordancia con el artículo 246 del Código Orgánico Procesal Penal.-
El imputado LEÓN MARTÍNEZ MARCOS ANTONIO, titular de la cédula de identidad: V-14.852.408, deberá permanecer recluidos en la sede del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, hasta que dé cumplimiento con los requisitos exigidos para materializar la medida impuesta.-
Quedaron notificadas las partes en la audiencia respectiva, de conformidad con el encabezado del artículo 159 Ejusdem.-
Regístrese, publíquese y déjese copia. Cúmplase.-
El Juez
Dr. Ricardo Rangel Avilés La Secretaria
Abg. Omaira Alejandra Chama
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Así lo certifico.-
La Secretaria
Abg. Omaira Alejandra Chama
RRA/OAC/rr
Causa: 2C-14711-14