REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL LOS TEQUES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control Nº 02
Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda
Con sede en la ciudad de Los Teques
Los Teques, 29 de marzo de 2014
203° y 154°
Juez: Dr. Ricardo Rangel Avilés.-
Fiscal Sala de Flagrancias del Ministerio Público: Abg. Yecsi Nairoby González Peralta.-
Defensa Pública: Abg. Mercedes Flores, defensa público adscrito a la Unidad de defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en la Ciudad de Los Teques.-
Imputado: Bello León Joan Gabriel, titular de la cédula de identidad personal Nº V-10.788.077.-
Secretaria: Abg. Omaira Alejandra Chama.-
Delito: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia.-
DECISIÓN:
Por todo lo antes expuesto este Juzgado de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se califica flagrante la aprehensión del ciudadano Bello León Joan Gabriel, titular de la cédula de identidad personal Nº V-10.788.077, por encontrarse llenos los extremos establecidos en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia; en concordancia con lo dispuesto en el artículo 94 eiusdem, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-
SEGUNDO: Se acuerda que la presente causa se ventile por las reglas del procedimiento especial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia.-
TERCERO: Se decreta medidas de protección y seguridad establecida en el artículo 87 numeral 3, 5 y 6, consistentes la salida del agresor de la vivienda común, en la Prohibición de acercarse para agredir física y verbalmente a la víctima y Prohibir que el agresor por si mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, acoso, intimidación; de igual forma es procedente imponer la medida cautelar prevista en el artículo 92 numeral 7 de la norma de marras, consistente en la obligación de comparecer a un mínimo de cinco (5) charlas en relación a violencia de género en el Instituto Regional de las Mujeres: así mismo se le impone medida cautelar sustitutiva contenida el articulo 242 numeral 2, en concordancia con el 246 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentar a una persona que se haga responsable de su cuido y vigilancia, la cual deberá presentarse cada treinta (30) días ante la sede de este Tribunal, la presentación periódica del imputado ante este Tribunal cada quince (15) días y la prohibición de la salida de la jurisdicción de este Tribunal. Tanto el imputado como la persona responsable deberán consignar copias de las cedulas de identidad, cartas de trabajo, constancias de residencias expedida por el órgano municipal correspondiente, al imputado BELLO LEON JOAN GABRIEL, titular de la cédula de identidad V-10.788.077, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 04-10-1972, de 41 años de edad, hijo de Nora Bello (V) y José Bello (V), de estado civil soltero, residenciado en: Barrio el Vigía Calle la Francesa casa numero 28, los Teques, Estado Miranda.-
El imputado Bello León Joan Gabriel, titular de la cédula de identidad Nº V-19.310.129,, deberá permanecer recluido en la sede del Órgano Policial actuante, hasta que dé cumplimiento con los requisitos para materializar la medida impuesta.-
Líbrese oficio dirigido a la Oficina de Alguacilazgo, con el fin de incluir al imputado Bello León Joan Gabriel, titular de la cédula de identidad Nº V-19.310.129, en el sistema de Presentaciones.-
Quedaron notificadas las partes en la audiencia respectiva, de conformidad con el encabezado del artículo 159 Ejusdem.-
Regístrese, publíquese y déjese copia. Cúmplase.-
El Juez
Dr. Ricardo Rangel Avilés La Secretaria
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Así lo certifico.-
La Secretaria
RRA/rr
Causa: 2C-14712-14