REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL LOS TEQUES
Por todo lo antes expuesto este Juzgado de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se califica flagrante la aprehensión de las ciudadanas María Alejandra Montes, Xiomara Coromoto Hernández Mendoza y Yudith Del Carmen Hernández Mendoza, por encontrarse llenos los extremos establecidos en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con lo dispuesto en el artículo 356 eiusdem, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-
SEGUNDO: Se acuerda que la presente causa se ventile por las reglas del procedimiento especial de conformidad con lo dispuesto en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto este Juzgador considera que efectivamente la pena que podría imponerse esta dentro de los términos correspondientes a los delitos menos graves.
TERCERO: Este Tribunal acoge la propuesta de calificación jurídica dada a los hechos por el representante de la vindicta pública, por cuanto se considera que la conducta desplegada por el aprehendido, se subsume en la presunta comisión del delito de: Lesiones personales en riña, previsto en el artículo 413 en relación con el articulo 425 ambos del Código Penal.-
CUARTO: Se decreta medida cautelar sustitutiva a las ciudadanas 1) Xiomara Coromoto Hernández Mendoza, de nacionalidad venezolana, natural de Caja Seca estado Zulia, nacido en fecha 22-04-1977, hija de Héctor José Hernández (V) y de Francisca Antonia Mendoza (V), de 36 años de edad, de estado civil soltera, grado de instrucción 6º grado, de profesión u oficio del hogar, titular de la cédula de identidad personal Nro. V-14.237.663, y con residencia el Nacional Sector el Milagro escalera 7 casa 66 cerca de la carpintería la Tequeña, Los Teques, Estado Bolivariano de Miranda, teléfono 0416-909.92.85; 2) Judith del Carmen Hernández Mendoza, de nacionalidad venezolana, natural de Caja Seca estado Zulia, nacida en fecha 130-05-1979, hija de Héctor José Hernández (V) y de Francisca Antonia Mendoza (V), de 34 años de edad, de estado civil soltera, grado de instrucción 6º grado, de profesión u oficio obrera de la DEM en Chacao estado Bolivariano de Miranda en los Tribunales labórales, titular de la cédula de identidad personal Nro. V-15.943.092, y con residencia en Casalta 2 Propatria escalera continente casa nª 30 Caracas Distrito Capital, teléfono 0414-187.83.35 y 3) María Alejandrina Montes, de nacionalidad venezolana, natural de el Sobrero estado Guarico, nacido en fecha 12-01-1962, hijo de Ismael Cedeño (V) y Aida Montes (V), de 50 años de edad, de estado civil soltera, grado de instrucción 3º grado, de profesión u oficio cocinera en Bienvenido sea frente ubicado en la avenida Bermúdez de arriba los Teques estado Bolivariano de miranda, titular de la cédula de identidad personal Nro. V-8.998.564, y con residencia en el Nacional sector el Milagro parte alta escalera 7 frente a la carpintería del señor Vicente, Los Teques, Estado Bolivariano de Miranda, teléfono 0426-605.90.10; Contenida en el 242 del Código Orgánico Procesal Penal en su numeral 2, consistente en someterse en cuido y vigilancia de una persona, quienes deberán informar a éste Tribunal cada (30) días sobre la conducta de las imputadas, en consecuencia deberán presentar Constancias de Residencias expedida por la autoridad municipal correspondiente, Constancias de Trabajo y fotocopia de la cedula de identidad, tanto de las imputadas como de la persona que se harán responsables. De acuerdo a lo anterior, quedara de igual forma las imputadas comprometido por medio de acta que a tal efecto se ordena levantar a presentarse cada quince (15) días a la sede del Tribunal, mediante el sistema de capta huellas y a no ausentarse de la jurisdicción del Estado Miranda y Distrito Metropolitano de Caracas, de conformidad con el artículo 242 numeral 2 en concordancia con el artículo 246 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Una vez cumplido con los requisitos exigidos en el presente fallo y verificada su conformidad por el personal de Alguacilazgo, líbrese Boleta de Excarcelación relativa a las imputadas María Alejandra Montes, titular de la cédula de identidad V-8.998.564, Xiomara Coromoto Hernández Mendoza, titular de la cédula de identidad V-14.237.663 Y Yudith Del Carmen Hernández Mendoza, titular de la cédula de identidad V-15.943.092, y remítase con oficio al órgano policial actuante.-
Las imputadas deberán permanecer recluidas en la sede del Órgano Policial actuante, hasta que dé cumplimiento con los requisitos para materializar la medida impuesta.-
Quedaron notificadas las partes en la audiencia respectiva, de conformidad con el encabezado del artículo 159 Ejusdem.-
Regístrese, publíquese y déjese copia. Cúmplase.-
El Juez
Dr. Ricardo Rangel Avilés La Secretaria
Abg. Deliana Camejo Martinez
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Así lo certifico.-
La Secretaria
Abg. Deliana Camejo Martinez
RRA/DCM/rr
Causa: 2C-14517-14