REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL LOS TEQUES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control N° 02
Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda
con sede en la ciudad de Los Teques

Los Teques, 203° y 154°
Juez Profesional: Dr. Ricardo Rangel Avilés.-
Fiscal del Ministerio Público: Abg. Yonny José Hernández Hernández.-
Víctima: Yosseyn Dayana Hernández Coello.-
Imputada: Angélica Barbará Torres.-
Secretaria: Abg. Roxana Constantino.-
Delito: Amenaza, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 175 del Código Penal.-

Vista la solicitud interpuesta por el Fiscal del Ministerio Público, mediante la cual solicita la desestimación de la denuncia formulada en fecha 30/10/2013, en contra de Angélica Barbará Torres, en perjuicio de la ciudadana: Yosseyn Dayana Hernández Coello, fundamentándose en el contenido del artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que del hecho investigado no se deriva la comisión de ningún hecho punible de acción pública, este Tribunal a los fines de decidir observa:

Descripción del hecho, razones de hecho y de derecho
El Ministerio Público señala en su escrito lo siguiente: “…puede inferirse que los hechos anteriormente narrados constituyen el Delito de Amenazas, los cuales solo pueden ser enjuiciados a instancia de parte agraviada, es decir, previa acusación privada ante el Tribunal de juicio, existiendo un obstáculo en el ejercicio de la acción penal.”.-
Del contenido de las actas, considera este Tribunal, que no se deriva la comisión de ningún hecho punible de acción pública perseguible de oficio; por lo que, al no estar frente a la comisión de ningún delito perseguible de acción pública, toda vez que del contenido de las actuaciones se evidencia que la ciudadana Yosseyn Dayana Hernández Coello, fue amenazada de muerte por la ciudadana Angélica Barbará Torres, lo cual no amerita la intervención del Ministerio Público; en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho, tal como lo prevé al artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, es la desestimación de la presente causa. Y así se declara.-

DISPOSITIVA
Con base en ese razonamiento, este Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, Declara con lugar la solicitud Fiscal de desestimación de la denuncia presentada en fecha 30/10/2013, en consecuencia se desestima la denuncia presentada por la ciudadana: Yosseyn Dayana Hernández Coello, titular de la cédula de identidad N° V-18.537.062, por cuanto los hechos denunciados presentan un obstáculo legal para el desarrollo del proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 283 y 284 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Notifíquense a las partes de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Regístrese en el Libro Diario, déjese copia de la decisión.-

El Juez

Dr. Ricardo Rangel Avilés La Secretaria

Abg. Andreina Peña

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordena en el auto anterior. Y así lo certifico.-
La Secretaria

Abg. Andreina Peña

RRA/AP/yjnqr
Causa: 2C-14339-14