REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL LOS TEQUES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control N° 02
Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda
con sede en la ciudad de Los Teques
Los Teques, 203° y 154°
Juez Profesional: Dr. Ricardo Rangel Avilés.-
Fiscal del Ministerio Público: Abg. Yolyvan Matute Viera.-
Víctima: Miguel José Mosquera Otero.-
Imputado: Desconocido.-
Secretaria: Abg. Andreina Peña.-
Delito: Atípico.-
Vista la solicitud interpuesta por el Fiscal del Ministerio Público, mediante la cual solicita la desestimación de la denuncia formulada de fecha 30/10/2012, en relación al extravío de placa, signado con la matricula:AA4N00R, clase: moto, perteneciente al vehículo marca: keewae, modelo: matrix, año: 2012, color: negro, tipo: scooter, serial de carrocería: 812K4EC1SCM004986, serial de motor: 4KW158QMJ03142871 en perjuicio de la ciudadana: Miguel José Mosquera Otero, fundamentándose en el contenido del artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que del hecho investigado no reviste carácter penal en virtud que no se deriva la comisión de ningún hecho punible, este Tribunal a los fines de decidir observa:
Descripción del hecho, razones de hecho y de derecho
El Ministerio Público señala en su escrito lo siguiente: “…puede inferirse que EL EXTRAVIO DE MATRICULAS O PLACAS DE VEHICULOS, no se encuentra tipificado como delito en el ordenamiento jurídico penal sustantivo, por tal motivo no existe hecho punible alguno, evidenciándose que los hechos denunciados no revisten carácter penal.”.-
Del contenido de las actas, considera este Tribunal, que no se deriva la comisión de ningún hecho punible, toda vez que del contenido de las actuaciones se evidencia que la ciudadana Miguel José Mosquera Otero, manifiesta el extravió la placa antes descrita, lo cual no amerita la intervención del Ministerio Público; en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho, tal como lo prevé al artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, es la desestimación de la presente causa. Y así se declara.-
DISPOSITIVA
Con base en ese razonamiento, este Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR la solicitud Fiscal de desestimación de la denuncia presentada en fecha 30 de Octubre de 2012, en consecuencia se desestima la denuncia presentada por la ciudadana: Miguel José Mosquera Otero, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.289.767, por cuanto los hechos denunciados no revisten carácter penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 283 y 284 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Notifíquense a las partes de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Regístrese en el Libro Diario, déjese copia de la decisión.-
El Juez
Dr. Ricardo Rangel Avilés El Secretaria
Abg. Andreina Peña
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordena en el auto anterior. Y así lo certifico.-
El Secretaria
Abg. Andreina Peña
RRA/AP/rr
Causa: 2C-14621-14