REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL LOS TEQUES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control N° 02
Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda
con sede en la ciudad de Los Teques

Los Teques, 203° y 154°

Juez Profesional: Dr. Ricardo Rangel Avilés.-
Fiscal del Ministerio Público: Abg. Yonny José Hernández Hernández.-
Víctima: Bastidas Duran Yetsy Coromoto.-
Imputado: María de Avila.-
Secretaria: Abg. Andreina Peña.-
Delito: Atípico.-

Vista la solicitud interpuesta por el Fiscal del Ministerio Público, mediante la cual solicita la desestimación de la denuncia formulada en fecha 03/10/2013, en contra de María de Avila, en perjuicio de la ciudadana: Bastidas Duran Yetsy Coromoto, fundamentándose en el contenido del artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que del hecho investigado no se deriva la comisión de ningún hecho punible de acción pública, este Tribunal a los fines de decidir observa:

Descripción del hecho, razones de hecho y de derecho
El Ministerio Público señala en su escrito lo siguiente: “…puede inferirse que EL EXTRAVIO DE MATRICULAS O PLACAS DE VEHICULOS, no se encuentra tipificado como delito en el ordenamiento jurídico penal sustantivo, por tal motivo no existe hecho punible alguno, evidenciándose que los hechos denunciados no revisten carácter penal.”.-
Del contenido de las actas, considera este Tribunal, que no se deriva la comisión de ningún hecho punible, toda vez que del contenido de las actuaciones se evidencia que el ciudadano Pedro Antonio Clavijo Cuineme, manifiesta el extravió la placa antes descrita, lo cual no amerita la intervención del Ministerio Público; en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho, tal como lo prevé al artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, es la desestimación de la presente causa. Y así se declara.-

DISPOSITIVA
Con base en ese razonamiento, este Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR la solicitud Fiscal de desestimación de la denuncia presentada en fecha 10 de Julio de 2012, en consecuencia se desestima la denuncia presentada por el ciudadano: Reiner Jose Paez Gutierrez, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.851.423, por cuanto los hechos denunciados no revisten carácter penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 283 y 284 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Notifíquense a las partes de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Regístrese en el Libro Diario, déjese copia de la decisión.-

El Juez

Dr. Ricardo Rangel Avilés El Secretaria

Abg. Andreina Peña

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordena en el auto anterior. Y así lo certifico.-
El Secretaria

Abg. Andreina Peña

RRA/AP/rr
Causa: 2C-14622-14