REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL LOS TEQUES

Por todo lo antes expuesto este Juzgado de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se califica flagrante la aprehensión del ciudadano Carrillo Rivas Angelo Oswaldo, titular de la cédula de identidad personal Nº V-10.355.056, por encontrarse llenos los extremos establecidos en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia; en concordancia con lo dispuesto en el artículo 94 eiusdem, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-
SEGUNDO: Se acuerda que la presente causa se ventile por las reglas del procedimiento especial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia.-
TERCERO: Se decreta medidas de protección y seguridad establecida en el artículo 87 numeral 5, consistente en la Prohibición de acercarse para agredir física y verbalmente a la víctima; de igual forma es procedente imponer la medida cautelar prevista en el artículo 92 numeral 7 ejusdem, consistente en la obligación de comparecer a un mínimo de cinco (5) charlas en relación a violencia de género en el Instituto Regional de las Mujeres, al imputado CARRILLO RIVAS ANGELO OSWALDO, titular de la cédula de identidad V-10.355.056, de nacionalidad venezolana, natural de Tejerías, Estado Aragua, nacido en fecha 19-10-1967, de 47 años de edad, hijo de Tomasa Rivas (V) y Alberto Carrillo (V), de estado civil soltero, de profesión u oficio Albañil, residenciado en: San Pedro de los Altos, Sector el Placer, Calle El Colegio, escalera Victo Batista dos, cerca del Liceo San Pedro. Teléfono 0416-4137643.-
Líbrese boleta de excarcelación relativa al imputado Carrillo Rivas Angelo Oswaldo, titular de la cédula de identidad Nº V-19.310.129, y remítase con oficio al órgano policial actuante.-
Quedaron notificadas las partes en la audiencia respectiva, de conformidad con el encabezado del artículo 159 Ejusdem.-
Regístrese, publíquese y déjese copia. Cúmplase.-
El Juez

Dr. Ricardo Rangel Avilés La Secretaria


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Así lo certifico.-
La Secretaria

RRA/rr
Causa: 2C-14520-14