REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL LOS TEQUES

DECISIÓN:
Por todo lo antes expuesto este Juzgado de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se califica flagrante la aprehensión de los ciudadanos Farías Ruiz Maiker Jusep, por encontrarse llenos los extremos establecidos en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con lo dispuesto en el artículo 356 eiusdem, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-
SEGUNDO: Se acuerda que la presente causa se ventile por las reglas del procedimiento especial de conformidad con lo dispuesto en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto este Juzgador considera que efectivamente la pena que podría imponerse esta dentro de los términos correspondientes a los delitos menos graves.-
TERCERO: Este Tribunal acoge la propuesta de calificación jurídica dada a los hechos por el representante de la vindicta pública, por cuanto se considera que la conducta desplegada por el aprehendido, se subsume en la presunta comisión del delito de: Ultraje funcionario publico, previsto y sancionado en el articulo 222 numeral 1 del Código Penal.-
CUARTO: Se decreta medida cautelar sustitutiva a las ciudadanas Farías Ruiz Maiker Jusep, titular de la cédula de identidad V-17.533.101, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, nacido en fecha 18-09-1986, hijo de Milagros Ruiz (V) y de Richard Farías (V), de 27 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio chofer de autobús, y con residencia en Los Teques, Calle principal de Guaremal, sector Clavelito, casa sin numero, cerca de la curva la Maestra, teléfono 0412-725.97.21 . Contenida en el 242 del Código Orgánico Procesal Penal en su numeral 2, consistente en someterse en cuido y vigilancia de una persona, quien deberá informar a éste Tribunal cada (30) días sobre la conducta del imputado, en consecuencia deberán presentar Constancias de Residencias expedida por la autoridad municipal correspondiente, Constancia de Trabajo y fotocopia de la cédula de identidad, tanto del imputado como de la persona que se hará responsable. De acuerdo a lo anterior, quedara de igual forma el imputado comprometido por medio de acta que a tal efecto se ordena levantar a presentarse cada quince (15) días a la sede del Tribunal, de conformidad con el artículo 242 numeral 2 en concordancia con el artículo 246 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Una vez cumplido con los requisitos exigidos en el presente fallo y verificada su conformidad por el personal de Alguacilazgo, líbrese Boleta de Excarcelación relativa al imputado Farías Ruiz Maiker Jusep, titular de la cédula de identidad V-17.533.101, y remítase con oficio al órgano policial actuante.-
El imputad deberá permanecer recluido en la sede del Órgano Policial actuante, hasta que dé cumplimiento con los requisitos para materializar la medida impuesta.-
Quedaron notificadas las partes en la audiencia respectiva, de conformidad con el encabezado del artículo 159 Ejusdem.-
Regístrese, publíquese y déjese copia. Cúmplase.-

El Juez

Dr. Ricardo Rangel Avilés La Secretaria

Abg. Stephanie Caldera Pazmiño

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Así lo certifico.-
La Secretaria

Abg. Stephanie Caldera Pazmiño


RRA/SCP/rr
Causa: 2C-14521-14