REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques, 06 de Marzo de 2014.-
203° y 154°
Juez Profesional: Dr. Ricardo Rangel Avilés.-
Fiscal Primero del Ministerio Público: Abg. Yolyvan Matute Viera.-
Víctima: Trina Dolores Portales Rondón y Verónica del Carmen Castelo Portales.-
Imputados: Miguel Ángel Ramírez y Fanny Castillo.-
Secretaria: Abg. Roxana Constantino.-
Delito: Perturbación causada a la tranquilidad privada, previsto y sancionado en el artículo 506 del Código Penal.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, Declara Improcedente la solicitud Fiscal de desestimación de la denuncia iniciada en fecha 20/08/2012, en contra de los ciudadanos: Miguel Ángel Ramírez y Fanny Castillo, en perjuicio de las ciudadanas: Trina Dolores Portales Rondón y Verónica del Carmen Castelo Portales, por cuanto los hechos denunciados si revisten carácter penal y deben ser aclarados en el curso de la investigación de acuerdo con lo establecido en el artículo 265 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que declarar la desestimación de la acción en la presente causa constituye la negación a la protección de los intereses de la víctima y el incumplimiento de otro de los objetivos del proceso penal conforme al contenido del artículo 23 ejusdem.-
Notifíquense a las partes de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Regístrese en el Libro Diario, déjese copia de la decisión.-
El Juez
Dr. Ricardo Rangel Avilés La Secretaria
Abg. Roxana Constantino
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Y así lo certifico.-
La Secretaria
Abg. Roxana Constantino
RRA/RC/ls
Causa: 2C-14167-13