REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO LOS TEQUES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA LOS TEQUES
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
Los Teques, 12 de marzo de 2014
203° y 155°
ASUNTO: 3U-396/12
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL
JUEZ: NAIR J. RÍOS CHÁVEZ
SECRETARIA: WUILJANTZY YUSMARY SANCHEZ PRADO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
ACUSADO: BARCENAS BETANCOURT CARLOS RENE, NACIONALIDAD VENEZOLANO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-19.885.467, FECHA DE NACIMIENTO: 01-07-1992; EDAD 21 AÑOS, ESTADO CIVIL SOLTERO, OCUPACIÓN U OFICIO MOTO-TAXISTA, RESIDENCIADO EN: BARRIO EL NACIONAL, LAVUELTA DE LA PANTALETA, ABASTO TRES ESTRELLAS, LOS TEQUES, ESTADO MIRANDA, TELEFONO: 0412-592.63.21
DEFENSA PUBLICA: CARMEN DEISY CASTRO INFANTE, DEFENSORA PUBLICA ADSCRITA A LA UNIDAD PUBLICA PENAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LA CIUDAD DE LOS TEQUES.
FISCAL: DR. JIMMY JOSE HERNANDEZ CHACON, FISCAL PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD, BIEN JURÍDICO TUTELADO EN LA LEY ORGÁNICA DE DROGAS COMO ES LA SALUD PÚBLICA, LA CUAL CONSTITUYE UN VALOR COMUNITARIO ESENCIAL PARA LA CONVIVENCIA HUMANA, CUYO REFERENTE CONSTITUCIONAL SE CRISTALIZA EN EL CONTENIDO DEL ARTÍCULO 83 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA AL SEÑALAR QUE LA SALUD ES UN DERECHO SOCIAL FUNDAMENTAL, Y OBLIGACIÓN DEL ESTADO GARANTIZARÁ COMO PARTE EL DERECHO A LA VIDA. DE IGUAL MANERA SE VULNERA EL ORDEN SOCIAL Y PUBLICO AL COLOCAR EN PELIGRO INMINENTE A TODA UNA SOCIEDAD CUANDO PERSONAS SE ASOCIAN PARA LA COMISIÓN DE DELITOS DE GRAVES EFECTOS DE CARÁCTER COLECTIVO.
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DELITO: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 277 DEL CODIGO PENAL.
Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio, emitir pronunciamiento Judicial, en la oportunidad legal de realizar el acto del Juicio Oral y Publico, se evidencio que el acusado BARCENAS BETANCOURT CARLOS RENE, titular de la cedula de identidad N° V-19.885.467, a quien el Estado Venezolano representado por la Fiscalía Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Miranda, calificó los hechos ocurrido en fecha 12-12-2011, en la audiencia presentación, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en fecha 13-12-2011; se acordó el procedimiento abreviado, de conformidad con lo establecido en el artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal dictandose el auto apertura a juicio de por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, admitió la calificación jurídica del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, a los fines de decidir, previamente observo:
I
De la identificación del acusado
BARCENAS BETANCOURT CARLOS RENE, nacionalidad venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-19.885.467, fecha de nacimiento: 01-07-1992; edad 21 años, estado civil soltero, ocupación u oficio Moto-Taxista, residenciado en: Barrio El Nacional, la vuelta de la pantaleta, abasto tres estrellas, Los Teques, Estado Miranda, telefono: 0412-592.63.21.
II
De actuaciones realizadas en la causa
En fecha 13/12/2011, la Sala de flagrancia del Ministerio Público, remitió a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, actuaciones relacionadas con el imputado BARCENAS BETANCOURT CARLOS RENE, titular de la cedula de identidad Nº V-19.885.467, fijándose para ese mismo día, en la que se llevó a cabo la audiencia oral de presentación; donde se le decreto medidas cautelares sustitutivas de la privación judicial de libertad contenidas en el articulo 256 numerales 3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal al imputado BARCENAS BETANCOURT CARLOS RENE, titular de la cedula de identidad Nº V-19.885.467, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, En esa misma fecha se dictó auto fundado. (Pieza I, folios 01 al 19).-
En fecha 25/01/2012, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 04, Circunscripcional, se practica el respectivo computo de días de despacho por secretaria una vez vencido el lapso para interponer recurso de apelación, acordándose remitir la causa a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y sede, a los fines de su distribución a un Tribunal de Juicio (Pieza I folios 19 al 23)
En fecha 15/03/2011, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Jurisdiccional, recibió la presente causa proveniente del Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 04, acordó darle entrada en los libros respectivos llevados con tal fin y se fijo el Acto de Juicio Oral y Publico, de conformidad con lo establecido en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día 26-03-2012. (Pieza I, folios 24 al 28).-
En fecha 07/03/2012, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Jurisdiccional, recibió oficio Nº 298-12, proveniente del Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal y sede, mediante el cual remite escrito acusatorio,. (Pieza I, folios 31 al 38).-
En fecha 27/03/2012, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio Nº 03, Jurisdiccional, se dicto mediante el cual se difirió para el día 04-07-2012 a las 11:30 am, el acto de Juicio Oral y Publico de conformidad con el articulo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no se dio despacho en virtud de que los vecinos de la comunidad de los Barriales del Municipio Guaicaipuro, realizaron protesta no permitiendo el paso vehicular ni peatonal, siendo el caso que la ciudadana Juez reside en la ciudad d la Victoria estado Aragua se le dificulto el arribo a su sitio de trabajo. (Pieza I; folios 40 al 43).
En fecha 04/07/2012, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Jurisdiccional, siendo la hora pautada a los fines de celebración del Acto de Juicio Oral y Publico de conformidad con lo establecido en el articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, se encontraba presente la defensa, no encontrándose presente el Fiscal Primero del Ministerio Publico ni el acusado , visto que no están presentes todas las partes, se acuerda diferir para el día 03-10-2012 a las 10:30 am. (Pieza I; folios 48 al 51).-
En fecha 03/10/2012, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Jurisdiccional, siendo la hora pautada a los fines de celebración del Acto de Juicio Oral y Publico de conformidad con lo establecido en el articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, se encontraba presente el Fiscal Primero del Ministerio Publico la defensa, no encontrándose presente el acusado, visto que no están presentes todas las partes, se acuerda diferir para el día 01-11-2012 a las 09:00 am. (Pieza I; folios 56 al 60).-
En fecha 01/11/2012, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Jurisdiccional, siendo la hora pautada a los fines de celebración del Acto de Juicio Oral y Publico de conformidad con lo establecido en el articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, se encontraba presente el Fiscal Primero del Ministerio Publico la defensa, no encontrándose presente el acusado, visto que no están presentes todas las partes, se acuerda diferir para el día 03-12-2012 a las 09:30 am. (Pieza I; folios 63 al 67).-
En fecha 12/09/2012, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Jurisdiccional, siendo la hora pautada a los fines de celebración del Acto de Juicio Oral y Publico de conformidad con lo establecido en el articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, se encontraba presente el Fiscal Primero del Ministerio Publico la defensa, no encontrándose presente el acusado, visto que no están presentes todas las partes, se acuerda diferir para el día 20-03-2013 a las 11:00 am. (Pieza I; folios 71 al 75).
En fecha 28/11/2012, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Jurisdiccional, siendo la hora pautada a los fines de celebración del Acto de Juicio Oral y Publico de conformidad con lo establecido en el articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, se encontraba presente la defensa, no encontrándose presente el Fiscal Primero del Ministerio Publico ni el acusado, visto que no están presentes todas las partes, se acuerda diferir para el día 17-07-2013 a las 10:30 am. (Pieza I; folios 80 al 88).
En fecha 25/03/2013, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Jurisdiccional, se recibió oficio S/Nº, proveniente de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito y sede, mediante el cual remite informe de presentaciones del acusado BARCENAS BETANCOURT CARLOS RENE (Pieza I; folios 89 al 91).-
En fecha 10/01/2013, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, se dicta auto mediante el cual visto el oficio S/Nº proveniente de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y sede, donde se remitió reporte de presentaciones perteneciente al ciudadano BARCENAS BETANCOURT CARLOS RENE, y por cuanto estaba cumpliendo con la medida cautelar impuesta y no ha comparecido a los actos de Juicio Oral y Publico, se acodo librar oficio a la Oficina de Alguacilazgo a los fines de informar al Ut Supra mencionado acusado que compareciera ante este despacho el día de su presentación con la finalidad de tratar asuntos referentes a la causa. (Pieza I; folios 92 y 93)
En fecha 18/03/2013, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio Nº 03, Jurisdiccional, se dicto auto visto que para el dia 17-07-2013, se encontraba fijado el acto de Juicio Oral y Publico de conformidad con el articulo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no se dio despacho en virtud de que la Juez suscrita de este Tribunal se le comisiono a asistir al Plan Cayapa Penitenciario, llevo a cabo con el Ministerio del Poder Popular para los Servicios Penitenciarios, los días 16 y 17 de julio del año 2013, difiriéndose para el dia 25-09-2013. (Pieza I; folios 97 al 101)
En fecha 10/07/2012, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, visto que para el día de hoy, se encontraba fijado el acto de juicio Oral y Publico, de conformidad con lo establecido en el articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto este Tribunal, se encontraba constituido en sala en el acto de continuación en la causa 3U443-12, hora de inicio 09:30 am y hora de salida 10:00 am, se acuerda fijar el para el día 02/10/2012. (Pieza IV; folios 182 al 189)
En fecha 02/10/2013, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 03, de este Circuito Judicial Penal, siendo la hora pautada a los fines de celebración de Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido en el articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, se encontraba presente el Fiscal Tercero del Ministerio Publico y la defensa, no encontrándose presente el acusado ni la victima, visto que no están presentes todas las partes, se acuerda diferir para el día 03-12-2012 a las 10:00 a m. (Pieza IV; folios 201 al 206).
En fecha 15/10/2013, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, se recibió reporte de presentaciones de fecha 15-10-13 suscrito por el Coordinador de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y sede, mediante la cual se evidencio que el ciudadano BARCENAS BETANCOURT CARLOS RENE, titular de la cedula de identidad Nº V-19.885.467, no registra ninguna presentación por ante esa Oficina. (Pieza IV; folios 208 al 211).
III
De los fundamentos para decidir
Una vez efectuado el análisis pormenorizado a las actas que conforman la presente causa, en la causa seguida al acusado BARCENAS BETANCOURT CARLOS RENE, titular de la cedula de identidad Nº V-19.885.467, se evidencio que en fecha 14-02-2010, se le impuso las medidas cautelares sustitutivas de libertad, previstas en el artículo 256 numeral 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal y en fecha 29-11-2011, se le acordó la libertad por una medida cautelar menos gravosa del numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto no dio cumplimiento a la medida cautelar sustitutiva de libertad, prevista en el artículo 256 del numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal por ser de imposible cumplimiento, en consecuencia el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 02, Circunscripcional, libro la boleta de excarcelación Nº 45-2011. Y por cuanto el ciudadano ut supra mencionado registra orden de captura por el Tribunal Cuarto de Control de este Circuito y sede y por el Tribunal Cuarto de Ejecución de San Cristóbal estado Táchira, por tanto no podrá hacerse efectivo la boleta de excarcelación, en fecha 29-11-2011, se le da la libertad al ciudadano acusado en la presente causa desde los calabozos de este Circuito Judicial y sede, siendo el caso que la boleta de excarcelación expresaba que no se podía hacer efectiva por cuanto el ciudadano era requerido por el Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, siendo aprehendido en fecha 30-11-2011. Ahora bien, la causa ingreso a este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, el día 26/04/2012, por inhibición del Juez Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio, se fijaron los respectivos actos en la presente fase en SEIS(06) OPORTUNIDADES, de las cuales en DOS (02) OPORTUNIDADES es decir los días 13-03-13 y 10-07-13, fueron diferidos por auto y en CUATRO (04) OPORTUNIDADES, es decir los días 13-06-12, 12-09-12, 28-11-12, 02-10-13, se constituyó el Tribunal en la sala y el acusado BARCENAS BETANCOURT CARLOS RENE, titular de la cedula de identidad Nº V-19.885.467, no compareció a los actos y hasta la presente fecha no se ha recibido justificación alguna aunado a ello tampoco cumplió con el régimen de presentaciones, impuesto por el Tribunal de Control.
Dispone el artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal:
“…Para decidir acerca del peligro de fuga se tendrá en cuenta, especialmente, las siguientes circunstancias:
1. Arraigo en el país, determinado por el domicilio, residencia habitual, asiento de la familia, de sus negocios o trabajo y las facilidades para abandonar definitivamente el país o permanecer oculto;
2. La pena que podría llegarse a imponer en el caso:
3. La magnitud del daño causado;
4. El comportamiento del imputado durante el proceso, o en otro proceso anterior, en la medida que indique voluntad de someterse a la persecución penal;
5. La conducta predelictual del imputado.
Parágrafo Segundo: La falsedad, la falta de información o de actualización del domicilio del imputado constituirán presunción de fuga, y motivarán la revocatoria, de oficio o a petición de parte, de la medida cautelar sustitutiva que hubiere sido dictada al imputado…”.
Ahora bien, establece el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:
“….La medida cautelar acordada al imputado será revocada por el Juez de control, de oficio o previa solicitud del Ministerio Público, o de la víctima que se haya constituido en querellante, en los siguientes casos:
1. Cuando el imputado apareciere fuera del lugar donde debe permanecer;
2. Cuando no comparezca injustificadamente ante la autoridad judicial o del Ministerio Público que lo cite;
3. Cuando incumpla, sin motivo justificado, una cualquiera de las presentaciones a que está obligado.
PARAGRAFO PRIMERO: Cuando se determine que al imputado, al tiempo de serle concedida una medida cautelar sustitutiva, le hubiese sido acordada otra con anterioridad, el Juez apreciará las circunstancias del caso y decidirá al respecto.
PARAGRAFO SEGUNDO: La revocatoria de la medida cautelar sustitutiva, cuando el imputado no pueda ser aprehendido, dará lugar a la ejecución de la caución que se hubiere constituido.” (Subrayado del Tribunal.)
Este Tribunal en base a lo previsto en el artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del incumplimiento por parte del acusado BARCENAS BETANCOURT CARLOS RENE , titular de la cedula de identidad Nº V-19.885.467, de no comparecer a los actos del Juicio Oral y Público y el régimen de presentaciones y hasta la presente fecha no se ha recibido justificación alguna, este Tribunal observa que el mismo incurrió en la causal de revocatoria por incumplimiento prevista en los numeral 2 y 3 del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual estima esta Juzgadora que lo procedente y ajustado a derecho es ORDENA LA CAPTURA al acusado BARCENAS BETANCOURT CARLOS RENE , titular de la cedula de identidad Nº V-19.885.467, y en su lugar DECRETAR LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en base a lo previsto en el artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 248 ordinales 2 y 3 ejusdem y una vez capturado el acusado deberá ser puesto a la orden de este Tribunal, antes de ser ingresado al Centro Penitenciario de Aragua (Tocorón), a lo fines de imponerlo de la presente decisión. Y ASÍ SE DECIDIO.
III
Dispositiva
Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA:
PRIMERO: ORDENA LA CAPTURA del acusado BARCENAS BETANCOURT CARLOS RENE, NACIONALIDAD VENEZOLANO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-19.885.467, FECHA DE NACIMIENTO: 25-01-1989; EDAD 24 AÑOS, ESTADO CIVIL SOLTERO, NATURAL DE CARACAS, DISTRITO CAPITAL, OCUPACIÓN U OFICIO OBRERO, HIJO DE CECILIA NAVARRO (V) Y FREDDY DIAZ (F), RESIDENCIADO EN:SAN MARTIN , BARRIO EL GUARATARO, CALLE LAS LOMAS, CASA Nº 26, CERCA DE LA CANCHA CARACAS, CARACAS, DISTRITO CAPITAL, TELEFONO: 0426-186.89.76, (PERTENECE A SU HERMANA), por la presunta comisión del delito de comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, quien deberá ser puesto a la orden de este Despacho una vez capturado, en base a lo previsto en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, antes de ser ingresado al Centro Penitenciario de Aragua (Tocorón), con el fin de imponerlo de esta decisión.
SEGUNDO: SE ORDENA LIBRAR OFICIO al JEFE DE LA DIVISION DE CAPTURA DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS, CON SEDE EN CARACAS, EL ROSAL, a los fines de que sirvan realizar la captura del acusado BARCENAS BETANCOURT CARLOS RENE NACIONALIDAD VENEZOLANO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-19.885.467, en base a lo previsto en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, antes de ser ingresado al Centro Penitenciario de Aragua (Tocoron), con el fin de imponerlo de esta decisión. De igual manera se informo de tal pronunciamiento al AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS SUB-DELEGACION LOS TEQUES Y AL DIRECTOR DEL INSTITUTO AUTONOMO DE POLICIA DE MIRANDA.
Publíquese, Regístrese, Diarícese y déjese copia certificada, Notifíquense a las partes de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 166 de nuestra norma adjetiva penal, líbrese la correspondiente Boleta de Encarcelación al Centro Penitenciario de Aragua (Tocoron), con sede en la Ciudad de Maracay, estado Aragua, remitiéndose con oficio a la División de Captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas con sede en la ciudad de Caracas, al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Los Teques, anexo al Primera Instancia de los organismos original de la boleta de encarcelación y al otro organismo copia certificada de ella. CÚMPLASE.
LA JUEZ TERCERO DE JUICIO
NAIR J. RÍOS CHÁVEZ
LA SECRETARIA
ABG. WUILJANTZY YUSMARY SANCHEZ PRADO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se registró esta decisión bajo el Nº 3U-396-12, en el Libro de Registro respectivo; se compulsó copia de archivo y se libro las boletas de notificación. Y así lo certifico.
LA SECRETARIA
ABG. WUILJANTZY YUSMARY SANCHEZ PRADO
Causa: 3U-396-12
Causa de CICPC: I-129-566
Decisión constante de diecinueve (19) folios útiles
Sin Enmienda.