REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO LOS TEQUES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA LOS TEQUES
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
Los Teques, 05 de marzo de 2014
203° y 155°
ASUNTO: 3U-431-12
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL
JUEZ: NAIR J. RÍOS CHÁVEZ
SECRETARIA: WUILLJANTZY SANCHEZ PRADO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
ACUSADO: NIEVES JOSE FRANCISCO, VENEZOLANO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-21.603.609, NACIDO EL DIA 24-05-1978, DE 36 AÑOS DE EDAD ESTADO CIVIL SOLTERO, DE PROFESIÓN U OFICIO OBRERO, HIJO DE HILDA NIEVES (V) Y PEDRO GONZALEZ (V), RESIDENCIADO EN: URBANIZACIÓN TIQUIRE FLORES, EDIFICIO ALGARROBO, PLANTA BAJA, APARTAMENTO Nº 002, EL CONSEJO ESTADO ARAGUA.
VICTIMA: GONZALEZ MARTINEZ LUIS EDUARDO, VENEZOLANO, TITULAR DELA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 11.037.444, CON DOMICILIO PROCESAL EN SECTOR EL CABALLITO, BARRIO PUEBLO NUEVO CASA S/Nº, LOS TEQUES, ESTADO MIRANDA, EN SU CONDICIÓN DE HERMANO DE QUIEN EN VIDA RESPONDIERA AL NOMBRE DE GONZALEZ CAMACHO LUIS ANTONIO (OCCISO)
DEFENSA: DRA. NANCY RODRIGUEZ MENDEZ, DEFENSORA PUBLICA PENAL, ADSCRITA A LA UNIDAD PUBLICA PENAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LA CIUDAD DE LOS TEQUES.
FISCAL: DR. JIMMY JOSE HERNANDEZ CHACON, FISCAL PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
DELITOS: HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 406 NUMERAL 1 EN CONCORDANCIA 422 DEL CÓDIGO PENAL.
Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio, emitir pronunciamiento Judicial con relación a las solicitudes presentadas por la defensora pública penal ABG. NANCY RODRIGUEZ MENDEZ, a favor del acusado NIEVES JOSE FRANCISCO, titular de la cedula de identidad N° V-21.603.609, en fecha 19-02-14, ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial y recibido por este Tribunal el mismo dia, constante de tres (03) folios útiles, a quien el Estado Venezolano representado por la Fiscalía Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Miranda, calificó los hechos ocurridos en fecha 21-08-2005, se decreta orden de aprehensión en fecha 14-03-2006, oficio Nº 676-2006 adjunto boleta de encarcelación, y en la audiencia preliminar de fecha 29-07-2009, se admitió la calificación jurídica del delito HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 en concordancia 422 del Código Penal, ordenándose procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el articulo 373 del Código de Procedimiento Penal, a los fines de decidir, previamente observo:
I
De la identificación del acusado
NIEVES JOSE FRANCISCO, venezolano, titular de la cedula de identidad n° v-21.603.609, nacido el dia 24-05-1978, de 36 años de edad estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Hilda Nieves (V) y Pedro González (V), residenciado en: urbanización Tiquire Flores, edificio Algarrobo, planta baja, apartamento Nº 002, El Consejo Estado Aragua.
II
De la identificación de la victima indirecta
GONZALEZ MARTINEZ LUIS EDUARDO, venezolano, titular dela cedula de identidad Nº 11.037.444, con domicilio procesal en sector el caballito, barrio Pueblo Nuevo casa S/Nº, Los Teques, estado Miranda, en su condición de hermano de quien en vida respondiera al nombre de GONZALEZ CAMACHO LUIS ANTONIO (occiso)
III
De la solicitud de la defensa
La profesional del Derecho DRA. NANCY RODRIGUEZ MENDEZ, en representación de los ciudadanos NIEVES JOSE FRANCISCO, titular de la cedula de identidad N° V-21.603.609, solicito la extensión de las presentaciones, argumentando lo siguiente:
“….en fecha 19-02-14, compareció por ante este despacho defensoril el ciudadano NIEVES JOSE FRANCISCO, titular de la cedula de identidad N° V-21.603.609 con el numero de expediente 3U-431-12. a objeto de solicitar se gestiones lo necesario por ante ese Tribunal el cual usted dignamente preside solicitud de EXTENSION DE PRESENTACIONES, toda vez que vienen presentándose de forma responsable cada ocho (08) días casi 3 años aproximadamente, a cada cuarenta y cinco (45) días a treinta (30) dias a los fines que no se vea afectado en su horario de trabajo, anexo Constancia de Trabajo y copia de cedula de identidad...……”
IV
De los fundamentos de la decisión
A tal efecto, luego de realizar una revisión minuciosa de las actas que conforman el presente expediente, se observó:
En fecha 19-02-2014, este Tribunal recibió escrito, suscrito por la profesional del derecho ABG. NANCY RODRIGUEZ MENDEZ mediante los cuales solicita que se le extendiera las presentaciones al ciudadano NIEVES JOSE FRANCISCO, titular de la cedula de identidad N° V-21.603.609, En esa misma fecha este Tribunal acordó librar oficio al Jefe de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que remitiera el reporte de presentaciones del acusado de marras.
En fecha06-08-2013, recibió oficio Nº 309-13, de fecha 05-08-13, proveniente de la de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, en donde se remitía el reporte del régimen de presentaciones del acusado NIEVES JOSE FRANCISCO, titular de la cedula de identidad N° ° V-21.603.609, y se evidencio que el acusado de autos se ha presentado en ochenta y uno (81) oportunidades, siendo la primera el día 19-09-11 hasta el día 24-02-14; información obtenida del programa de presentaciones llevadas por este Circuito Judicial Penal el Reporte de Presentaciones.
En tal sentido, este Tribunal observo que tomando en consideración el hecho punible que le imputa el Fiscal del Ministerio Público, al acusado ser el presunto autor del delito HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 en concordancia 422 del Código Penal, evidenciándose que el delito imputado la acción penal no se encuentra prescrita, existiendo fundados elementos de convicción para estimar o presumir que el acusado pudo haber participado en la comisión del hecho y por último la pena que pudiera imponerse en el presente proceso, en caso de dictarse una sentencia condenatoria, y conforme al contenido de lo establecido en el artículo 13 de la Norma Adjetiva Penal vigente y visto que se comprobó el cabal cumplimiento con el régimen de presentaciones impuesto por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio Circunscripcional, en fecha16-12-2010, en donde se le impuso la medida cautelar sustitutiva de libertad, prevista en el artículo 256 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, la del numeral 3°: consistente a la presentación cada ocho (08) días.
En consecuencia, al analizar las actas que conforman el presente expediente, se puede desprender que el acusado NIEVES JOSE FRANCISCO, titular de la cedula de identidad N° V-21.603.609, hasta la presente fecha han cumplido con las obligaciones que les fue impuestas por este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control Circunscripcional, es decir, examinando su conducta se colige que es merecedora de extenderle la oportunidad de presentaciones a cada SESENTA (60) DÍAS, a razón de que continúen cumpliendo con el compromiso de presentarse ante la sede de este Despacho y con el objeto que no se le vea afectado su campo laboral, en virtud que para el estado y para quien aquí decide lo fundamental en la reinserción a la sociedad, en consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR CON LUGAR, la solicitud interpuesta por la defensora publica penal ABG NANCY RODRIGUEZ MENDEZ, a favor del acusado NIEVES JOSE FRANCISCO, titular de la cedula de identidad N° V-21.603.609, en fecha19-02-13, ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial y recibido por este Tribunal en la misma fecha, constante de tres (03) folios útiles, y a tal efecto ACUERDA EXTENDERLE LA OBLIGACIÓN DE PRESENTARSE ANTE LA SEDE DE ESTE DESPACHO, DE OCHO (08) DÍAS A CADA SESENTA (60) DÍAS, de conformidad con lo establecido conforme a lo previsto en los artículos 246, 249, 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo del artículo 256 numeral 3 ejusdem. Y ASÍ SE DECLARO.
De igual manera se ordena oficiar al Jefe de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, a los fines de actualizar los datos que son registrados en el Reporte de Presentaciones, es decir el número de la causa, el delito por el cual se le acusa, la dirección de domicilio, lapso del régimen de presentaciones y el juez a cargo del Tribunal. Y ASÍ TAMBIÉN SE DECLARO.
V
Dispositiva
Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley,
PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR, la solicitud interpuesta por la defensora publica penal ABG NANCY RODRIGUEZ MENDEZ, en fecha 19-02-14, ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial y recibido por este Tribunal en la misma fecha, constante de tres (03) folios útiles, a favor de su persona NIEVES JOSE FRANCISCO, VENEZOLANO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-21.603.609, NACIDO EL DIA 24-05-1978, DE 36 AÑOS DE EDAD ESTADO CIVIL SOLTERO, DE PROFESIÓN U OFICIO OBRERO, HIJO DE HILDA NIEVES (V) Y PEDRO GONZALEZ (V), RESIDENCIADO EN: URBANIZACIÓN TIQUIRE FLORES, EDIFICIO ALGARROBO, PLANTA BAJA, APARTAMENTO Nº 002, EL CONSEJO ESTADO ARAGUA., y a tal efecto ACUERDA EXTENDERLE LA OBLIGACIÓN DE PRESENTARSE ANTE LA SEDE DE ESTE DESPACHO, DE OCHO (08) DÍAS A CADA SESENTA (60) DÍAS, de conformidad con lo establecido conforme a lo previsto en los artículos 246, 249, 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo del artículo 242 numeral 3 y 9 ejusdem.
SEGUNDO: SE ORDENA OFICIAR AL JEFE DE LA OFICINA DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL, a los fines de actualizar los datos que son registrados en el Reporte de Presentaciones, es decir el número de la causa, el delito por el cual se le acusa, la dirección de domicilio, lapso del régimen de presentaciones y el juez a cargo del Tribunal.
Se declara CON LUGAR la solicitud realizada por la defensora pública penal ABG. NANCY RODRIGUEZ MENDEZ del ciudadano NIEVES JOSE FRANCISCO, titular de la cedula de identidad N° V-21.603.609,, en su condición de acusado.
Publíquese, Regístrese, Diarícese y déjese copia certificada, Notifíquense a las partes de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 159 de nuestra norma adjetiva penal y líbrese Boleta de citación a favor del acusado NIEVES JOSE FRANCISCO, titular de la cedula de identidad N° V-21.603.609,, para el día VIERNES, 21 DE MARZO DE 2014 A LAS 8:30 DE LA MAÑANA, para imponerlo de la decisión. CÚMPLASE.
LA JUEZ TERCERO DE JUICIO
NAIR J. RÍOS CHÁVEZ
LA SECRETARIA
ABG. WUILLJANTZY YUSMARY SANCHEZ PRADO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se registró esta decisión bajo el Nº 3U-431-12, en el Libro de Registro respectivo; se compulsó copia de archivo y se libro las boleta de notificación, citación y oficio al Jefe de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Y así lo certifico.
LA SECRETARIA
ABG. . WUILLJANTZY YUSMARY SANCHEZ PRADO
Causa: 3U-431-12
Causa de Fiscalia: G-972-730
Decisión constante de seis(06) folios útiles
Sin Enmienda.