REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO LOS TEQUES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA LOS TEQUES
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

Los Teques, 06 de marzo de 2014
203° y 155°

ASUNTO: 3U-480-13
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL

JUEZ: NAIR J. RÍOS CHÁVEZ

SECRETARIA: WUILLJANTZY YUSMARY SANCHEZ PRADO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

ACUSADO: LANDAEZ REYES NELSON ENRIQUE, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-12.730.680, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, NATURAL DE LOS CARACAS, DISTRITO CAPITAL, NACIDO EL DÍA 23-09-1976, DE 36 AÑOS DE EDAD, DE ESTADO CIVIL SOLTERO, DE PROFESIÓN U OFICIO: OBRERO, HIJO DE ELIZABETH REYES (V) Y LUIS LANDAEZ PACHECO (V), RESIDENCIADO: SITUACION DE CALLE NO TIENE RESIDENCIA FIJA, TELÉFONO: NO POSEE.

DEFENSA: DRA. CARMEN DEISY CASTRO, DEFENSORA PUBLICA PENAL, ADSCRITA A LA UNIDAD PUBLICA PENAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LA CIUDAD DE LOS TEQUES.

FISCAL: DR. JIMMY JOSE HERNANDEZ CHACON, FISCAL PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

VICTIMAS:
YENSI SOFIA MONTILLA TORRES, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-12.157.968, DE 38 AÑOS DE EDAD, NACIONALIDAD VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD Y DE ESTE DOMICILIO (OCCISA).

ANGELIA TORRES DE GUILLEN, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-5.604.123, NACIONALIDAD VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD DE ESTE DOMICILIO (MADRE DE LA OCCISA)

MARIA TORRES, NACIONALIDAD VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD DE ESTE DOMICILIO (HERMANA DE LA OCCISA)

DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 406 ORDINAL 1 DEL CÓDIGO PENAL, COMO COAUTORA, PREVISTO EN EL ARTÍCULO 83 DEL CÓDIGO PENAL.


Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio, emitir pronunciamiento Judicial, en la oportunidad legal correspondiente a la audiencia de continuación del Juicio Oral y Público en la fase de recepción de pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al acusado LANDAEZ REYES NELSON ENRIQUE, titular de la cédula de identidad Nº V-12.730.680, a quien el Estado Venezolano representado por la Fiscalía Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Miranda, calificó los hechos ocurridos en fecha 20-04-2012 y en el auto de apertura a juicio oral y público de fecha 27-11-2012, se admitió la calificación jurídica del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1 del Código Penal, como COAUTOR, previsto en el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana YENSI SOFIA MONTILLA TORRES, a los fines de decidir, previamente observo:

I
De la identificación de la acusada


LANDAEZ REYES NELSON ENRIQUE, titular de la cédula de identidad Nº V-12.730.680, de nacionalidad venezolano, natural de los Caracas, Distrito Capital, nacido el día 23-09-1976, de 36 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio: obrero, hijo de Elizabeth Reyes (V) y Luis Landaez Pacheco (V), residenciado: situación de calle no tiene residencia fija, teléfono: no posee.

II
De la identificación de las victimas


YENSI SOFIA MONTILLA TORRES, titular de la cedula de identidad N° V-12.157.968, de 38 años de edad, nacionalidad venezolano, mayor de edad y de este domicilio (occisa).

ANGELIA TORRES DE GUILLEN, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-5.604.123, nacionalidad venezolana, mayor de edad de este domicilio (MADRE DE LA OCCISA)

MARIA TORRES, nacionalidad venezolana, mayor de edad de este domicilio (HERMANA DE LA OCCISA)

III
De las audiencias realizadas en el Juicio Oral y Publico


En fecha 16-08-2013, se aperturo el acto del juicio oral y público, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, en donde las partes realizaron su discurso inicial, se le concedió el derecho a la palabra a los acusados LANDAEZ REYES NELSON ENRIQUE y MARQUEZ YANITZA ELIZABETH, titulares de la cédula de identidad Nº V-12.730.680 y V-14.480.145, respectivamente; a quienes se le informo del procedimiento especial de admisión de los hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, de igual forma se le informo del contenido de los artículos 330, 331 y 332 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que la acusada MARQUEZ YANITZA ELIZABETH, titular de la cédula de identidad Nº V-14.480.145, se acogió al procedimiento especial de admisión de los hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal y se acordó la división de la continencia de la causa, de conformidad con lo establecido en los artículos 73 y 74 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de garantizar la celeridad procesal derecho que tiene la acusada MARQUEZ YANITZA ELIZABETH, titular de la cédula de identidad Nº V-14.480.145, a obtener con prontitud la decisión correspondiente, e igualmente a la justicia idónea, expedita y sin dilaciones indebidas, tal como lo establece los artículos 26 y 49.3 constitucionales privan sobre la normativa del Código Orgánico Procesal Penal, y que éste debe ser interpretado en función de la Constitución y a los fines de no paralizar la causa con respecto al acusado LANDAEZ REYES NELSON ENRIQUE, titular de la cédula de identidad N° V-12.730.680, estando en la continuación de la audiencia, manifestó su deseo de no rendir declaración, y no acogerse al procedimiento especial. Seguidamente se declaro abierto la recepción de los medios de pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, se verifico que no existía órgano de prueba para incorporar, se acordó fijar la continuación para el día 30-08-2013, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 2 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 30-08-2013, siendo el día y la hora fijado para la continuación del juicio oral y público, de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, se verifico que no compareció ningún medio de prueba, el acusado LANDAEZ REYES NELSON ENRIQUE, titular de la cédula de identidad N° V-12.730.680, solicito el derecho a la palabras, las partes no realizaron preguntas, visto que no había más actividad que realizar en el acto, se acordó fijar la continuación para el día 20-09-2013, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 2 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 20-09-2013, siendo el día y la hora fijado para la continuación del juicio oral y público, de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, se verifico que no compareció ningún medio de prueba, se acordó alterar el orden de incorporación de los medios de pruebas y se aperturo la recepción de la las pruebas documentales, de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal y se incorporo la prueba documental como lo fue Acta de Enterramiento del Cementerio Municipal de Guacaipuro, de fecha 03-05-2012, visto que no había más actividad que realizar en el acto, se acordó fijar la continuación para el día 04-10-2013, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 2 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 04-10-2013, siendo el día y la hora fijado para la continuación del juicio oral y público, de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, se incorporo la deposición del experto MIGUEL ANGEL LARES PONCE y los ciudadanos YESIKA MARIBI RODRIGUEZ CASTRO y ANA MARIA MONTILLA TORRES, en condición de testigos presenciales, concluida la incorporación de los medios de prueba la Defensora Publica Penal, solicito se incorporara el testimonio de la penada MARQUEZ YANITZA ELIZABETH, titular de la cédula de identidad Nº V-14.480.145, como prueba nueva, de conformidad con lo establecido en el artículo 342 del Código Orgánico Procesal Penal, se presento la primera incidencia, el Fiscal del Ministerio Publico hizo formal oposición y el Tribunal acordó con lugar la solicitud de la Defensora Publica Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 342 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación, en relación con el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, visto que no había más actividad que realizar en el acto, se acordó fijar la continuación para el día 25-10-2013, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 2 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 25-10-2013, siendo el día y la hora fijado para la continuación del juicio oral y público, de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, se incorporo la deposición del adolescente GONZALEZ MONTILLA KEVIN ALEJANDRO, quien se encontraba en compañía de su representante legal GUILLEN YONESSY JOSEFINA, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente y la penada MARQUEZ YANITZA ELIZABETH, titular de la cédula de identidad Nº V-14.480.145, visto que no había más actividad que realizar en el acto, se acordó fijar la continuación para el día 15-11-2013, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 2 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 15-11-2013, siendo el día y la hora fijado para la continuación del juicio oral y público, de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, se verifico que no compareció ningún medio de prueba, se acordó alterar el orden de incorporación de los medios de pruebas y se aperturo nuevamente la recepción de la las pruebas documentales, de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal y se incorporo la prueba documental como lo fue Acta de Defunción Nº 348, de fecha 22-04-2012, visto que no había más actividad que realizar en el acto, se acordó fijar la continuación para el día 22-11-2013, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 2 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 22-11-2013, siendo el día y la hora fijado para la continuación del juicio oral y público, de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, se verifico que no compareció ningún medio de prueba, se acordó alterar el orden de incorporación de los medios de pruebas y se aperturo nuevamente la recepción de la las pruebas documentales, de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal y se incorporo la prueba documental como lo fue Experticia de Reconocimiento de Autenticidad de Seriales, de fecha 22-04-2012, visto que no había más actividad que realizar en el acto, se acordó fijar la continuación para el día 13-12-2013, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 2 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 13-12-2013, siendo el día y la hora fijado para la continuación del juicio oral y público, de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, se incorporo la deposición de la experto RIVAS GONZALEZ ELSA JOSEFINA, visto que no había más actividad que realizar en el acto, se acordó fijar la continuación para el día 03-01-2014, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 2 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 03-01-2014, siendo el día y la hora fijado para la continuación del juicio oral y público, de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, se encontraba presente la Defensa Privada, el Fiscal del Ministerio Publico y no encontrándose presente el acusado LANDAEZ REYES NELSON ENRIQUE, titular de la cédula de identidad N° V-12.730.680, visto que no se materializo el traslado desde el Centro Penitenciario Región Capital Yare I; en consecuencia se acordó fijar la continuación para el día 10-01-2014, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 2 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 10-01-2014, siendo el día y la hora fijado para la continuación del juicio oral y público, de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, se encontraba presente la Defensa Privada, el Fiscal del Ministerio Publico y no encontrándose presente el acusado LANDAEZ REYES NELSON ENRIQUE, titular de la cédula de identidad N° V-12.730.680, visto que no se materializo el traslado desde el Centro Penitenciario Región Capital Yare I; en consecuencia se acordó fijar la continuación para el día 16-01-2014, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 2 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 17-01-2014, se dicto auto en donde se acordó refijar la continuación del juicio oral y público, de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día 30-01-2014, en virtud que el día 16-01-2014, fecha en la que se había fijado la continuación del acto, no hubo despacho en razón que se estaba revisando copias certificadas de la causa 3M-481-13, las cuales se remitirían al Tribunal Supremo de Justicia).

En fecha 30-01-2014, siendo el día y la hora fijado para la continuación del juicio oral y público, de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, se verifico que no compareció ningún medio de prueba, se acordó alterar el orden de incorporación de los medios de pruebas y se aperturo nuevamente la recepción de la las pruebas documentales, de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal y se incorporo la prueba documental como lo fue las Inspecciones Técnicas Nº 0809 y 0810,, visto que no había más actividad que realizar en el acto, se acordó fijar la continuación para el día 14-02-2014, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 2 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 14-02-2014, siendo el día y la hora fijado para la continuación del juicio oral y público, de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, se encontraba presente la Defensa Privada, el Fiscal del Ministerio Publico y no encontrándose presente el acusado LANDAEZ REYES NELSON ENRIQUE, titular de la cédula de identidad N° V-12.730.680, visto que no se materializo el traslado desde el Centro Penitenciario Región Capital Yare I; en consecuencia se acordó fijar la continuación para el día 20-02-2014, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 2 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 20-02-2014, siendo el día y la hora fijado para la continuación del juicio oral y público, de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, se encontraba presente la Defensa Privada, el Fiscal del Ministerio Publico y no encontrándose presente el acusado LANDAEZ REYES NELSON ENRIQUE, titular de la cédula de identidad N° V-12.730.680, visto que no se materializo el traslado desde el Centro Penitenciario Región Capital Yare I; en consecuencia se acordó fijar la continuación para el día 27-02-2014, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 2 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 27-02-2014, se dicto auto en donde se acordó refijar la continuación del juicio oral y público, de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal para el día 06-03-2014, en virtud que no hubo despacho los días 27 y 28/02/2014, por decreto Presidencial.

En fecha 06-03-2014, siendo el día y la hora fijado para la continuación del juicio oral y público, de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, se verifico que no se realizo el traslado del acusado, desconociéndose los motivos hasta la presente fecha. Ahora bien, el día 30-01-2014 hasta el día de hoy 06-03-2014, han transcurrido dieciséis (16) días de despacho. Haciendo la presente aclaratoria se indica los día que el Tribunal no dio despacho: el día 31-01-2014, por la fumigación del Circuito; el día 10-02-2014, por estar en la redacción del a sentencia condenatoria de la causa 3U-453-12; el día 13-02-2014, por manifestación de vecinos del sector Jabillal, que no permitieron el ingreso del Juez a la sede del Circuito; el día 18-02-2014, por estar realizando diligencias personales intransferibles y el día 24-02-2014, por llevar a mi madre a visita médica. De igual manera se estableció que los días sábados y domingos: 01,02, 08.09, 15, 16, 22, 23 de febrero del año 2014, 01 y 03 de marzo del año en curso y por ultimo día no laborables: 03 y 04 de marzo del 2014, por ser día festivo (carnaval), se evidencio que no podía continuar con el juicio, en virtud de que se excedería del plazo que establece la norma especial, en tal sentido no puedo continuar con el acto tomando en cuenta el contenido del artículo 16 del Código Orgánico Procesal Penal:

“……Artículo 16. Los Jueces o juezas que han de pronunciar la sentencia deben presenciar, ininterrumpidamente, el debate y la incorporación de las pruebas de las cuales obtienen su convencimiento…..”


De igual manera, los artículos 318 y 320 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece lo siguiente:

“…..Concentración y Continuidad. Articulo 318. El Tribunal realizara el debate sin interrupciones en el menor número de días consecutivos, que fueren necesarios, hasta su conclusión. Se podrá suspender por un plazo máximo de quince días, computados continuamente, solo en los casos siguientes.
1- para resolver una cuestión incidental o practicar algún acto fuera de la sala de audiencia, siempre que no sea posible resolverla o practicarlo en el intervalo entre dos sesiones.
2- Cuando comparezcan testigos, expertos o expertas o interpretes, cuya intervención sea indispensable, salvo que pueda continuarse con la recepción de otras pruebas hasta que el ausente sea conducido por la fuerza publica.
3- Cuando algún Juez o Jueza, el acusado o acusada, su defensor o defensora o el fiscal o la fiscal del Ministerio Publico, se enferme a tal extremo que no puedan continuar interviniendo en el debate, a menos que los dos últimos puedan ser reemplazados o reemplazadas inmediatamente.
La regla regirá también en caso de muerte del Juez o Jueza, Fiscal, defensor o defensora
4- Si el Ministerio Publico lo requiere para ampliar la acusación o el defensor o defensora lo solicite en razón de la ampliación de la acusación siempre que por las características del caso no se pueda continuar inmediatamente….”

“…..Interrupción. Articulo 320. Si el debate no se reanuda a mas tardar al décimo sexto día después de la suspensión, se considerara interrumpido y deberá ser realizado de nuevo el debate….”


Las normas anteriormente transcritas, establece que el Juicio debe hacerse con la presencia ininterrumpida del juez, es decir debe aperturarlo y culminarlo, situación que en el presente caso no se dio, en virtud de que el día 30-01-2014 hasta el día de hoy 06-03-2014, han transcurrido dieciséis (16) días de despacho, lo que hace que se pierde la concentración y continuidad del acto, generando la interrupción para lo cual se debe efectuar nuevamente el Juicio Oral y Público, desde su inicio; en consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, considero que lo procedente y ajustado a derecho era DECLARAR LA INTERRUPCIÓN EL JUICIO ORAL Y PUBLICO, de conformidad con el artículo 16 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 318 y 320 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARO.

Dispositiva

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de los Teques, Administrando la Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA:

PRIMERO: SE DECLARO LA INTERRUPCIÓN EL JUICIO ORAL Y PUBLICO, seguida en contra del ciudadano LANDAEZ REYES NELSON ENRIQUE, titular de la cédula de identidad N° V-12.730.680; por la presunta comisión del delito HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1 del Código Penal, como COAUTOR, previsto en el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana YENSI SOFIA MONTILLA TORRES, de conformidad con el artículo 16 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 318 y 320 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: SE ORDENO FIJAR PARA EL ACTO DE JUICIO ORAL Y PUBLICO, para el día JUEVES, DIEZ (10) DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL CATORCE (2014), A LAS ONCE HORAS Y TREINTA MINUTOS DE LA TARDE (11:30 A.M.), la oportunidad para llevar a cabo el acto de Juicio Oral y Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal.


Dada, sellada, firmada, refrendada y déjese copia certificada, en la Sala de Audiencias Nº 02, del Tribunal Unipersonal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, extensión Los Teques, con sede en Los Teques, a los seis (06) días del mes de marzo del año dos mil catorce (2014). Notifíquese a la víctima, de conformidad con lo establecido en el artículo 166 del Código Orgánico Procesal Penal. Años 203 de la Independencia y 155 de la Federación. CÚMPLASE.
LA JUEZ TERCERO DE JUICIO

NAIR J. RÍOS CHÁVEZ

LA SECRETARIA


ABG. WUILLJANTZY YUSMARY SANCHEZ PRADO


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se registró esta decisión bajo el Nº 3U-480-13, en el Libro de Registro respectivo; se compulsó copia de archivo. Y así lo certifico.


LA SECRETARIA


ABG. WUILLJANTZY YUSMARY SANCHEZ PRADO


Causa: 3U-480/13
Causa de CICPC: I-896-908
Causa de Fiscalia: 15F1-0848-2012
Decision, constante de nueve (18) folios útiles
Sin Enmienda.