REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO LOS TEQUES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA LOS TEQUES
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

Los Teques, 06 de marzo de 2014
203° y 155°

ASUNTO: 3U-509-13

IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL

JUEZ: NAIR J. RÍOS CHÁVEZ

SECRETARIA: WUILLJANTZY YUSMARY SANCHEZ PRADO


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

ACUSADO: PEÑA JAIMES BILLY SHAMIR, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-20.174.024, NACIONALIDAD VENEZOLANO, NATURAL DE CARACAS DISTRITO CAPITAL, FECHA DE NACIMIENTO: 22-11-1990, DE 23 AÑOS DE EDAD, DE ESTADO CIVIL SOLTERO, DE PROFESIÓN U OFICIO DELEGADO SINDICAL, HIJO DE VIRGINIA JAIME (V) Y JAVIER PEÑA (V), RESIDENCIADO EN RÓMULO GALLEGOS, CALLEJÓN EL BOSQUE, CASA Nº 21, LOS TEQUES ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, TELÉFONO: 0412-596.67.20 (PERTENECE A LA MADRE).

DEFENSORA: DRA. MERCEDES FLORES; DEFENSORA PUBLICA PENAL DECIMA SEXTA (16), ADSCRITA A LA UNIDAD PÚBLICA PENAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LA CIUDAD DE LOS TEQUES.

FISCAL: DR. JIMMY JOSÉ HERNÁNDEZ CHACÓN, FISCAL PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

VICTIMAS:
CONRRADO ANTONIO ALDANA BLANCO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-5.786.290, NACIONALIDAD VENEZOLANA, NATURAL DE TRUJILLO ESTADO TRUJILLO, DE PROFESIÓN U OFICIO: OBRERO, RESIDENCIADO EN: LAGUNETICA CALLE EL COLEGIO, PARTE BAJA, CASA S/Nº, LOS TEQUES, ESTADO MIRANDA BOLIVARIANO DE MIRANDA (PADRE DEL OCCISO).

MIREYA JOSEFINA FRANKLIN HERRERA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-4.444.337, NATURAL DE CARACAS, DISTRITO CAPITAL, PROFESIÓN U OFICIO: DEL HOGAR: RESIDENCIADO EN: LAGUNETICA CALLE EL COLEGIO, PARTE BAJA, CASA S/Nº, LOS TEQUES, ESTADO MIRANDA BOLIVARIANO DE MIRANDA (MADRE DEL OCCISO).

ALDANA FRANKLIN ERICK ANTONIO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-17.534.710, NATURAL DE LOS TEQUES ESTADO MIRANDA, PROFESIÓN U OFICIO: OBRERO, RESIDENCIADO EN: LAGUNETICA CALLE EL COLEGIO, PARTE BAJA, CASA S/Nº, LOS TEQUES, ESTADO MIRANDA BOLIVARIANO DE MIRANDA (OCCISO).

DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 405 ORDINAL 1 DEL CÓDIGO PENAL.

Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio, emitir pronunciamiento Judicial con relación a la audiencia de continuación del Juicio Oral y Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del acusado BILLY SHAMIR PEÑA JAIMES, titular de la cédula de identidad Nº V-20.174.024, a quien el Estado Venezolano representado por la Fiscalía Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Miranda, calificó los hechos ocurrido en fecha 16-06-2012 y el auto apertura a juicio de fecha 28-08-2012, dictado por el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, admitió la calificación jurídica del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el articulo 405 ordinal 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ERICK ANTONIO ALDANA (occiso), a los fines de decidir, previamente observo:
I
De la identificación del acusado

PEÑA JAIMES BILLY SHAMIR, titular de la cédula de identidad Nº V-20.174.024, de nacionalidad venezolano, natural Caracas, Distrito Capital, nacido el día 22/11/1990, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio: enfermero, grado de instrucción: técnico enfermería, hijo de Virginia Jaimes (V) y Javier Peña (V), residenciado: Vía Lagunetica, Barrio Rómulo Gallego, Callejón Los Mangos, Sector El Bosque, Casa 21, Los Teques, Estado Bolivariano de Miranda teléfono: 0412-5961720, perteneciente a su madre.

II
De la identificación de las victimas


CONRRADO ANTONIO ALDANA BLANCO, titular de la cedula de identidad Nº V-5.786.290, nacionalidad venezolana, natural de Trujillo estado Trujillo, de profesión u oficio: obrero, residenciado en: Lagunetica calle el Colegio, Parte Baja, casa S/Nº, Los Teques, estado Miranda Bolivariano de Miranda (Padre del occiso).

MIREYA JOSEFINA FRANKLIN HERRERA, titular de la cedula de identidad N° V-4.444.337, natural de Caracas, Distrito Capital, profesión u oficio: del hogar: residenciado en: Lagunetica calle el Colegio, Parte Baja, casa S/Nº, Los Teques, estado Miranda Bolivariano de Miranda (Madre del occiso).

ALDANA FRANKLIN ERICK ANTONIO, titular de la cedula de identidad N° V-17.534.710, natural de Los Teques estado Miranda, profesión u oficio: obrero, residenciado en: Lagunetica calle el Colegio, Parte Baja, casa S/Nº, Los Teques, estado Miranda Bolivariano de Miranda (occiso).
III
De las audiencias realizadas en el Juicio Oral y Publico

En fecha 30-01-2014, se aperturo el acto del juicio oral y público, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, se presento la primera incidencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, se evidencio que no se realizo el traslado del acusado LUIS JACINTO SUAREZ ROA, titular de la cédula de identidad Nº V-17.978.317, quien presuntamente se encuentra recluido en el CENTRO PENINTENCIARIO DE ARAGUA, (TOCORON) ESTADO ARAGUA y de ese establecimiento carcelario a la sede de este Despacho no ha realizado el traslado del acusado, la Defensora Privada del mismo no aporto información al respecto y la profesional del derecho DRA. MERCEDES FLORES, en su condición de Defensora Publica Penal del acusado BILLY SHAMIR PEÑA JAIMES, titular de la cédula de identidad Nº V-20.174.024, solicito la división de la continencia de la causa, el Representante Fiscal no realizo oposición, el Tribunal declaro con lugar la solicitud de la Defensora Publica Penal. Seguidamente las partes realizaron su discurso inicial, se le concedió el derecho a la palabra al acusado BILLY SHAMIR PEÑA JAIMES, titular de la cédula de identidad Nº V-20.174.024; a quien se le informo del procedimiento especial de admisión de los hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, de igual forma se le informo del contenido de los artículos 330, 331 y 332 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se declaro abierto la recepción de los medios de pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, se verifico que no existía órgano de prueba para incorporar, se acordó fijar la continuación para el día 14-02-2014, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 2 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 14-02-2014, siendo el día y la hora fijado para la continuación del juicio oral y público, de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, se encontraba presente la Defensa Privada, el Fiscal del Ministerio Publico y no encontrándose presente el acusado BILLY SHAMIR PEÑA JAIMES, titular de la cédula de identidad Nº V-20.174.024; visto que no se materializo el traslado desde el Centro Penitenciario Región Capital Yare I; en consecuencia se acordó fijar la continuación para el día 20-02-2014, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 2 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 20-02-2014, siendo el día y la hora fijado para la continuación del juicio oral y público, de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, se encontraba presente la Defensa Privada, el Fiscal del Ministerio Publico y no encontrándose presente el acusado BILLY SHAMIR PEÑA JAIMES, titular de la cédula de identidad Nº V-20.174.024; visto que no se materializo el traslado desde el Centro Penitenciario Región Capital Yare I; en consecuencia se acordó fijar la continuación para el día 27-02-2014, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 2 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 27-02-2014, se dicto auto en donde se acordó refijar la continuación del juicio oral y público, de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal para el día 06-03-2014, en virtud que no hubo despacho los días 27 y 28/02/2014, por decreto Presidencial.

En fecha 06-03-2014, siendo el día y la hora fijado para la continuación del juicio oral y público, de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, se verifico que no se realizo el traslado del acusado, desconociéndose los motivos hasta la presente fecha. Ahora bien, el día 30-01-2014 hasta el día de hoy 06-03-2014, han transcurrido dieciséis (16) días de despacho. Haciendo la presente aclaratoria se indica los día que el Tribunal no dio despacho: el día 31-01-2014, por la fumigación del Circuito; el día 10-02-2014, por estar en la redacción del a sentencia condenatoria de la causa 3U-453-12; el día 13-02-2014, por manifestación de vecinos del sector Jabillal, que no permitieron el ingreso del Juez a la sede del Circuito; el día 18-02-2014, por estar realizando diligencias personales intransferibles y el día 24-02-2014, por llevar a mi madre a visita médica. De igual manera se estableció que los días sábados y domingos: 01,02, 08.09, 15, 16, 22, 23 de febrero del año 2014, 01 y 03 de marzo del año en curso y por ultimo día no laborables: 03 y 04 de marzo del 2014, por ser día festivo (carnaval), se evidencio que no podía continuar con el juicio, en virtud de que se excedería del plazo que establece la norma especial, en tal sentido no puedo continuar con el acto tomando en cuenta el contenido del artículo 16 del Código Orgánico Procesal Penal:

“……Artículo 16. Los Jueces o juezas que han de pronunciar la sentencia deben presenciar, ininterrumpidamente, el debate y la incorporación de las pruebas de las cuales obtienen su convencimiento…..”

De igual manera, los artículos 318 y 320 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece lo siguiente:
“…..Concentración y Continuidad. Articulo 318. El Tribunal realizara el debate sin interrupciones en el menor número de días consecutivos, que fueren necesarios, hasta su conclusión. Se podrá suspender por un plazo máximo de quince días, computados continuamente, solo en los casos siguientes.
1- para resolver una cuestión incidental o practicar algún acto fuera de la sala de audiencia, siempre que no sea posible resolverla o practicarlo en el intervalo entre dos sesiones.
2- Cuando comparezcan testigos, expertos o expertas o interpretes, cuya intervención sea indispensable, salvo que pueda continuarse con la recepción de otras pruebas hasta que el ausente sea conducido por la fuerza pública.
3- Cuando algún Juez o Jueza, el acusado o acusada, su defensor o defensora o el fiscal o la fiscal del Ministerio Publico, se enferme a tal extremo que no puedan continuar interviniendo en el debate, a menos que los dos últimos puedan ser reemplazados o reemplazadas inmediatamente.
La regla regirá también en caso de muerte del Juez o Jueza, Fiscal, defensor o defensora
4- Si el Ministerio Publico lo requiere para ampliar la acusación o el defensor o defensora lo solicite en razón de la ampliación de la acusación siempre que por las características del caso no se pueda continuar inmediatamente….”

“…..Interrupción. Articulo 320. Si el debate no se reanuda a mas tardar al décimo sexto día después de la suspensión, se considerara interrumpido y deberá ser realizado de nuevo el debate….”

Las normas anteriormente transcritas, establece que el Juicio debe hacerse con la presencia ininterrumpida del juez, es decir debe aperturarlo y culminarlo, situación que en el presente caso no se dio, en virtud de que el día 30-01-2014 hasta el día de hoy 06-03-2014, han transcurrido dieciséis (16) días de despacho, lo que hace que se pierde la concentración y continuidad del acto, generando la interrupción para lo cual se debe efectuar nuevamente el Juicio Oral y Público, desde su inicio; en consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, considero que lo procedente y ajustado a derecho era DECLARAR LA INTERRUPCIÓN EL JUICIO ORAL Y PUBLICO, de conformidad con el artículo 16 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 318 y 320 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARO.
V
Dispositiva


Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de los Teques, Administrando la Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA:

PRIMERO: SE DECLARO LA INTERRUPCIÓN EL JUICIO ORAL Y PUBLICO, seguida en contra del ciudadano BILLY SHAMIR PEÑA JAIMES, titular de la cédula de identidad Nº V-20.174.024; por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el articulo 405 ordinal 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ERICK ANTONIO ALDANA (occiso), de conformidad con el artículo 16 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 318 y 320 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: SE ORDENO FIJAR PARA EL ACTO DE JUICIO ORAL Y PUBLICO, para el día JUEVES, DIEZ (10) DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL CATORCE (2014), A LAS ONCE HORAS Y TREINTA MINUTOS DE LA TARDE (11:30 A.M.), la oportunidad para llevar a cabo el acto de Juicio Oral y Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, Regístrese, Diarícese y déjese copia certificada, Notifíquense a las partes, de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 166 de nuestra norma adjetiva penal y boleta de traslado. CÚMPLASE.
LA JUEZ TERCERO DE JUICIO

NAIR J. RÍOS CHÁVEZ
LA SECRETARIA


ABG. WUILLJANTZY YUSMARY SANCHEZ PRADO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se registró esta decisión bajo el Nº 3U-509-13, en el Libro de Registro respectivo; se compulsó copia de archivo y se libró las boletas de notificación y de traslado. Y así lo certifico.

LA SECRETARIA

ABG. WUILLJANTZY YUSMARY SANCHEZ PRADO

Causa: 3U-509-13
Causa del C.I.C.P.C. : I-963.198
Causa de Fiscalia: 15F-1-01029-12
Decisión constante de seis (06) folios útiles
Sin Enmienda.