REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO LOS TEQUES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA LOS TEQUES
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

Los Teques, 07 de marzo de 2014
203° y 155°

ASUNTO: 3U-470-13

IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL

JUEZ: NAIR J. RÍOS CHÁVEZ

SECRETARIA: WUILLJANTZY YUSMARY SANCHEZ PRADO


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

ACUSADO: LABRADOR CONTRERAS MARCO DANIELO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-16.857.188, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, NATURAL DE CARACAS, NACIDO EL DÍA 09-11-1981, DE 31 AÑOS DE EDAD, DE ESTADO CIVIL VIUDO, DE PROFESIÓN U OFICIO: MILITAR, GRADO DE INSTRUCCIÓN: BACHILLER, HIJO DE OSWALDO JOSE LABRADOR ROJAS (V) Y MARGOT CONTRERAS ZAMBRANO (V), RESIDENCIADO: SECTOR UD 6, BLOQUE 6, ESCALERA 1, PISO 2, APTO 202, CARICUAO, LA HACIENDA, TELÉFONO: 0426-714.22.52.

DEFENSORAS PRIVADAS:
DRA. ADRIANA RODRIGUEZ PIMENTEL, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V- 06.873.358, ABOGADA DE LIBRE EJERCICIO, INSCRITA EN EL INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL AL ABOGADO BAJO EL Nº 32.732, CON DOMICILIO PROCESAL: CALLE ARISMENDI; LOCAL C; DIAGONAL AL PALACIO DE JUSTICIA, LOS TEQUES – ESTADO MIRANDA. TELÉF.: (0414) 122.49.74 Y (0414) 313.16.05.
DRA CATRINE KARAM DIB, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V- 12.161.077, ABOGADA DE LIBRE EJERCICIO, INSCRITA EN EL INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL AL ABOGADO BAJO EL Nº 71.696, CON DOMICILIO PROCESAL: CALLE ARISMENDI; LOCAL C; DIAGONAL AL PALACIO DE JUSTICIA, LOS TEQUES – ESTADO MIRANDA. TELÉF.: (0414) 122.49.74 Y (0414) 313.16.05.
FISCALES:
DRA. BEREMIG RODRIGUEZ SOJO, FISCAL PROVISORIA SESENTA Y CUATRO DEL MINISTERIO DEL MINISTERIO PÚBLICO A NIVEL NACIONAL CON COMPETENCIA EN LA DEFENSA PARA LA MUJER.

DRA. MARIA ANTONIETA ZAPATA, FISCAL AUXILIAR INTERINA PROVISORIA SESENTA Y CUATRO DEL MINISTERIO DEL MINISTERIO PÚBLICO A NIVEL NACIONAL CON COMPETENCIA EN LA DEFENSA PARA LA MUJER.

DRA. YASLEY COLON GUEVARA, FISCAL AUXILIAR INTERINA PROVISORIA SESENTA Y CUATRO DEL MINISTERIO DEL MINISTERIO PÚBLICO A NIVEL NACIONAL CON COMPETENCIA EN LA DEFENSA PARA LA MUJER.

VICTIMAS INDIRECTAS:
JUNORA MACHADO RIVAS, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V- 18.011.924, NACIONALIDAD VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, DE ESTE DOMICILIO, EN SU CONDICION DE ESPOSA DEL CIUDADANO VICTOR EDUARDO BARRIOS (OCCISO).

ELIZABETH NATIVIDAD TARRIO, NACIONALIDAD VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, DE ESTE DOMICILIO, EN SU CONDICION DE MADRE DEL CIUDADANO VICTOR EDUARDO BARRIOS (OCCISO).

DUQUE MATHEUS DECIA MORELIA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V- 10.486.177, NACIONALIDAD: VENEZOLANA, ESTADO CIVIL: SOLTERA, FECHA DE NACIMIENTO: 20-01-1973, EDAD: 40 AÑOS, PROFESIÓN U OFICIO: LIC. EN ADMINISTRACIÓN MENCIÓN MERCADEO, HERMANA DE LA CIUDADANA CARMEN ELENA DE LABRADOR DUQUE (OCCISA).

DR. ERWIN DUGARTE RODRIGUEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V- 6.430.368, ABOGADO DE LIBRE EJERCICIO, INSCRITO EN EL INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL AL ABOGADO BAJO EL Nº 39.362; CON DOMICILIO PROCESAL: SUBIDA DE GALIPAN, VEREDA GOMEZ, CASA Nº 18, SAN JOSE, MUNICIPIO LIBERTADOR, CARACAS, DISTRITO CAPITAL, TELEFONOS: 0424-202-15-06 / 0414-183-14-07 / 0412-953-02-50.

DELITOS: HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 406 NUMERALES 1 Y 3 DEL CÓDIGO PENAL Y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 281 EIUSDEM, EN RELACION CON EL 277 IBIDEM .


Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio, emitir pronunciamiento Judicial con relación a la audiencia de continuación del Juicio Oral y Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del acusado LABRADOR CONTRERAS MARCOS DANIELO, titular de la cedula de identidad Nº V-16.857.188; a quien el Estado Venezolano representado por la Fiscalía Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Miranda calificó los hechos ocurridos 05-01-2013 y en el auto de apertura a juicio oral y público de fecha 16-05-2013, se admitió la calificación jurídica de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 numerales 1 y 3 del Código Penal y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 281 eiusdem, en relación con el 277 ibidem, en perjuicio de los ciudadanos VICTOR EDUARDO BARRIOS y CARMEN ELENA DE LABRADOR DUQUE (OCCISOS), a los fines de decidir, previamente observo:

I
De la identificación del acusado

LABRADOR CONTRERAS MARCO DANIELO, titular de la cédula de identidad Nº V-16.857.188, de nacionalidad venezolano, natural de Caracas, nacido el día 09-11-1981, de 31 años de edad, de estado civil viudo, de profesión u oficio: Militar, grado de instrucción: bachiller, hijo de Oswaldo Jose Labrador Rojas (V) y Margot Contreras Zambrano (V), residenciado: Sector UD 6, bloque 6, escalera 1, piso 2, Apartamento 202, Caricuao, La Hacienda, Teléfono: 0426-714.22.52.

II
De la identificación de las victimas


JUNORA MACHADO RIVAS, titular de la cédula de identidad N° V- 18.011.924, nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, en su condición de esposa del ciudadano VICTOR EDUARDO BARRIOS (OCCISO).

ELIZABETH NATIVIDAD TARRIO, nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, en su condición de madre del ciudadano VICTOR EDUARDO TARRIO (OCCISO).

DUQUE MATHEUS DECIA MORELIA, titular de la cédula de identidad n° v- 10.486.177, nacionalidad: venezolana, estado civil: soltera, fecha de nacimiento: 20-01-1973, edad: 40 años, profesión u oficio: Lic. en Administración mención Mercadeo, hermana de la ciudadana CARMEN ELENA DE LABRADOR DUQUE (OCCISA).

DR. ERWIN DUGARTE RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 6.430.368, abogado de libre ejercicio, inscrito en el instituto de previsión social al abogado bajo el Nº 39.362. REPRESENTANTE LEGAL DE LAS VICTIMAS (QUERELLANTE)



III
De las audiencias realizadas en el Juicio Oral y Publico

En fecha 10-01-2014, se aperturo el acto del juicio oral y público, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, en donde las partes realizaron su discurso inicial, se le concedió el derecho a la palabra al acusado LABRADOR CONTRERAS MARCOS DANIELO, titular de la cedula de identidad Nº V-16.857.188; a quien se le informo del procedimiento especial de admisión de los hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, de igual forma se le informo del contenido de los artículos 330, 331 y 332 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se declaro abierto la recepción de los medios de pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, se verifico que no existía órgano de prueba para incorporar, se acordó fijar la continuación para el día 31-01-2014, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 2 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 03-02-2014, se dicto auto en donde se acordó refijar la continuación del juicio oral y público, de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día 06-02-2014, en virtud que el día 31-01-2014, no hubo despacho en razón que se estaba fumigando en el Palacio de Justicia.

En fecha 06-02-2014, siendo el día y la hora fijado para la continuación del juicio oral y público, de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, se verifico que no compareció, el acusado LABRADOR CONTRERAS MARCOS DANIELO, titular de la cedula de identidad Nº V-16.857.188; se presento la primera incidencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal declaro contumaz al acusado LABRADOR CONTRERAS MARCOS DANIELO, titular de la cedula de identidad Nº V-16.857.188; de conformidad con lo establecido en el artículo 327 segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, se verifico que no compareció ningún medio de prueba, se acordó alterar el orden de incorporación de los medios de pruebas. Se aperturo nuevamente la recepción de la las pruebas documentales, de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal y se incorporo la prueba documental como lo fue Copia Certificada de la resolución de ingreso del acusado LABRADOR CONTRERAS MARCOS DANIELO, titular de la cedula de identidad Nº V-16.857.188; suscrita por el ciudadano Marcos Jesús Rojas Figueroa en su carácter de General de División de la Guardia Nacional, N° 9244, de fecha 12-12-2006, visto que no había más actividad que realizar en el acto, se acordó fijar la continuación para el día 21-02-2014, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 2 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 21-02-2014, siendo el día y la hora fijado para la continuación del juicio oral y público, de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, se encontraba presente la Defensa Privada, el Fiscal del Ministerio Publico y no encontrándose presente el acusado LABRADOR CONTRERAS MARCOS DANIELO, titular de la cedula de identidad Nº V-16.857.188 y el abogado querellante DR. ERWIN DUGARTE RODRIGUEZ; visto que no se materializo el traslado desde el Centro Penitenciario Región Capital Yare I; en consecuencia se acordó fijar la continuación para el día 07-03-2014, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 2 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 07-03-2014, siendo el día y la hora fijado para la continuación del juicio oral y público, de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, se verifico que no se realizo el traslado del acusado, desconociéndose los motivos hasta la presente fecha. Ahora bien, el día 06-02-2014 hasta el día de hoy 07-03-2014, han transcurrido decimotercer (13) días de despacho, evidenciándose que todavía era posible reanudarlo hasta el día miércoles, 12-03-2014, sin embargo de ese centro de reclusión solo se realizan traslado los días jueves y viernes, lo que hace imposible su realización. Haciendo la presente aclaratoria se indica los día que el Tribunal no dio despacho: el día 10-02-2014, por estar en la redacción del a sentencia condenatoria de la causa 3U-453-12; el día 13-02-2014, por manifestación de vecinos del sector Jabillal, que no permitieron el ingreso del Juez a la sede del Circuito; el día 18-02-2014, por estar realizando diligencias personales intransferibles y el día 24-02-2014, por llevar a mi madre a visita médica. De igual manera se estableció que los días sábados y domingos: 01, 02, 08, 09, 15, 16, 22, 23 de febrero del año 2014, 01 y 03 de marzo del año en curso y por ultimo día no laborables: 03 y 04 de marzo del 2014, por ser día festivo (carnaval), se evidencio que no podía continuar con el juicio, en virtud de que se excedería del plazo que establece la norma especial, en tal sentido no puedo continuar con el acto tomando en cuenta el contenido del artículo 16 del Código Orgánico Procesal Penal:
“……Artículo 16. Los Jueces o juezas que han de pronunciar la sentencia deben presenciar, ininterrumpidamente, el debate y la incorporación de las pruebas de las cuales obtienen su convencimiento…..”

De igual manera, los artículos 318 y 320 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece lo siguiente:

“…..Concentración y Continuidad. Articulo 318. El Tribunal realizara el debate sin interrupciones en el menor número de días consecutivos, que fueren necesarios, hasta su conclusión. Se podrá suspender por un plazo máximo de quince días, computados continuamente, solo en los casos siguientes.
1- para resolver una cuestión incidental o practicar algún acto fuera de la sala de audiencia, siempre que no sea posible resolverla o practicarlo en el intervalo entre dos sesiones.
2- Cuando comparezcan testigos, expertos o expertas o interpretes, cuya intervención sea indispensable, salvo que pueda continuarse con la recepción de otras pruebas hasta que el ausente sea conducido por la fuerza pública.
3- Cuando algún Juez o Jueza, el acusado o acusada, su defensor o defensora o el fiscal o la fiscal del Ministerio Publico, se enferme a tal extremo que no puedan continuar interviniendo en el debate, a menos que los dos últimos puedan ser reemplazados o reemplazadas inmediatamente.
La regla regirá también en caso de muerte del Juez o Jueza, Fiscal, defensor o defensora
4- Si el Ministerio Publico lo requiere para ampliar la acusación o el defensor o defensora lo solicite en razón de la ampliación de la acusación siempre que por las características del caso no se pueda continuar inmediatamente….”

“…..Interrupción. Articulo 320. Si el debate no se reanuda a mas tardar al décimo sexto día después de la suspensión, se considerara interrumpido y deberá ser realizado de nuevo el debate….”


Las normas anteriormente transcritas, establece que el Juicio debe hacerse con la presencia ininterrumpida del juez, es decir debe aperturarlo y culminarlo, situación que en el presente caso no se dio, en virtud de que el día el día 06-02-2014 hasta el día de hoy 07-03-2014, han transcurrido decimotercer (13) días de despacho, evidenciándose que todavía era posible reanudarlo hasta el día miércoles, 12-03-2014, sin embargo de ese centro de reclusión solo se realizan traslado los días jueves y viernes, lo que hace imposible su realización, lo que hace que se pierde la concentración y continuidad del acto, generando la interrupción para lo cual se debe efectuar nuevamente el Juicio Oral y Público, desde su inicio; en consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, considero que lo procedente y ajustado a derecho era DECLARAR LA INTERRUPCIÓN EL JUICIO ORAL Y PUBLICO, de conformidad con el artículo 16 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 318 y 320 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARO.

Dispositiva

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de los Teques, Administrando la Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA:

PRIMERO: SE DECLARO LA INTERRUPCIÓN EL JUICIO ORAL Y PUBLICO, seguida en contra de los ciudadanos LABRADOR CONTRERAS MARCOS DANIELO, titular de la cedula de identidad Nº 16.857.188; por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 numerales 1 y 3 del Código Penal, USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 281 eiusdem, en relación con el 277 ibidem, en perjuicio de los ciudadanos VICTOR EDUARDO BARRIOS y CARMEN ELENA DE LABRADOR DUQUE (OCCISOS), de conformidad con el artículo 16 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 318 y 320 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: SE ORDENO FIJAR PARA EL ACTO DE JUICIO ORAL Y PUBLICO, para el día VIERNES ONCE (11) DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL CATORCE (2014), A LAS DOCE HORAS DEL MEDIODIA (12:00 M.), la oportunidad para llevar a cabo el acto de Juicio Oral y Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, Regístrese, Diarícese y déjese copia certificada, Notifíquense a las partes, de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 166 de nuestra norma adjetiva penal y boleta de traslado. CÚMPLASE.
LA JUEZ TERCERO DE JUICIO

NAIR J. RÍOS CHÁVEZ
LA SECRETARIA

ABG. WUILLJANTZY YUSMARY SANCHEZ PRADO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se registró esta decisión bajo el Nº 3U-470-13, en el Libro de Registro respectivo; se compulsó copia de archivo y se libró las boletas de notificación y de traslado. Y así lo certifico.


LA SECRETARIA

ABG. WUILLJANTZY YUSMARY SANCHEZ PRADO



Causa: 3U-470/13
Causa de Fiscalia: 00-DPDM-F64-0071-2012
Causa del C.I.C.P.C.: I-963.976
Decisión constante de ocho (08) folios útiles
Sin Enmienda.