REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO MIRANDA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CON FUNCIONES DE EJECUCIÓN,
No. 01, LOS TEQUES

Los Teques, 20 de marzo de 2014
203° y 154°
CAUSA No. 1E 274/12

JUEZ: NÉLIDA CONTRERAS ARAUJO
SECRETARIO: WILSON CARRILLO GOMEZ

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Fiscal Décimo del Ministerio Público con competencia en régimen penitenciario y ejecución de sentencias de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano Miranda.
DEFENSA PRIVADA: FELIX JOSE SARABIA HERNANDEZ, inpreabogado 155.137.

VICTIMA: Yudith Mercedes León Flores, cédula de identidad Nº V- 17.453.068.
PENADO: Eliomar de Jesús Villanueva Arévalo, cédula de identidad Nº V-22.296.069, de nacionalidad venezolana, natural de Los Teques, nacido en fecha 05/03/1991, de 23 años de edad, soltero, hijo de Ingrid Arévalo (v) y Omar Villanueva (v), con último domicilio en Tejerías, Calle La Línea, La Estación, Casa No. 12, creación de la escuela “Encarnación de Nieve”, telf. Celular de la madre 0416 748 7852.

Delito: Robo Propio, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal.
Pena Impuesta: Cuatro (04) años de prisión.


De la revisión de las actuaciones que integran la causa seguida en contra del ciudadano Eliomar de Jesús Villanueva Arévalo, cédula de identidad Nº V-22.296.069, se evidencia que en cómputo de pena practicado por este órgano jurisdiccional en fecha 11 de enero de 2013, se determinó, de conformidad con el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en gaceta oficial Nº 5930, de fecha 04/09/2009, en concordancia con el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que el penado de autos, es acreedor del beneficio de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, y siendo que fue tramitada para su concesión u otorgamiento, de oficio, a la formula, tramitada en fecha 14/01//2013, corresponde, por tanto, a este Tribunal de primera instancia en función de ejecución, tomando en consideración el cumplimiento del principio Constitucional y Procesal Penal, y en aplicación de la Ley mas favorable al penado, en razón que los hechos ocurrieron para la vigencia de la normativa adjetiva penal referida; y como lo establece en la competencia que atribuyen a este órgano jurisdiccional los artículos 64, en su último aparte y último aparte del 531, todos del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en gaceta oficial Nº 5930, de fecha 04/09/2009, y siendo que de conformidad con el artículo 479 eiusdem, y dado que riela a los autos la documentación necesaria para pronunciarse respecto de la procedencia o no de la ut supra mencionada medida de libertad anticipada, emitir decisión, lo cual hace previa las consideraciones siguientes:
I
DE LAS ACTUACIONES CURSANTES AL EXPEDIENTE

En fecha catorce (14) de diciembre de 2012, se recibió el presente expediente y definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada el 09 de noviembre de 2012, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, y publicada en fecha 15 de noviembre de 2012, mediante la cual condenó al ciudadano Eliomar de Jesús Villanueva Arévalo, cédula de identidad Nº V-22.296.069, a cumplir la pena de cuatro (04) años de prisión, por ser responsable del delito de Robo Propio, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, a través del procedimiento especial de admisión de los hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, y la pena accesorias de ley, de conformidad con el articulo 16.1 ibídem.
En fecha 11 de enero de 2013, este Tribunal emitió auto de Ejecución de la pena y las posibles fechas de opción a las distintas medidas alternativas de ejecución de la pena y en fecha 14/01/2013 este órgano jurisdiccional emite auto acordando dar trámite al copio de lo necesario a efectos de pronunciarse luego sobre la concesión o no de la medida de suspensión condicional de la ejecución de la pena o suspensión condicional de la ejecución de la pena, forma de cumplimiento de pena esta a la cual, por requisito de tiempo, ya optara, para tal data, la persona del condenado, en consecuencia, se libraron los oficios correspondientes; siendo impuesto el penado de autos en fecha 25/01/2013, de la decisión proferida por este Tribunal de en fecha 11/01/2013.
En fecha 02 de octubre de 2013, se recibe oficio No. 032-13 de fecha 28/01/2013, suscrita por la consultora jurídica y director de Yare I, donde remite record conductual del penado Eliomar de Jesús Villanueva Arévalo, cédula de identidad Nº V-22.296.069, donde se deja constancia que el mismo no se evidencia informes negativos ni sanciones disciplinarias.
En fecha dieciocho (18) de abril de 2013, se recibe por parte del Ministerio para el Poder Popular de Servicios Penitenciarios, procedente de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, con sede en Caracas, constancia certificación de antecedentes penales, pertenecientes al penado Eliomar de Jesús Villanueva Arévalo, cédula de identidad Nº V-22.296.069.
En fecha 20 de agosto de 2013, este Tribunal emitió auto acordando dar trámite al copio de lo necesario a efectos de pronunciarse luego sobre la concesión o no de la medida de suspensión condicional de la ejecución de la pena o suspensión condicional de la ejecución de la pena, forma de cumplimiento de pena esta a la cual, por requisito de tiempo, ya optara, para tal data, la persona del condenado, en consecuencia, se libraron los oficios correspondientes.
En fecha veintiocho (28) de agosto de 2013, comparece el ciudadano LUIS ENRIQUE INFANTE VILLANUEVA, en su carácter de persona ofertante al penado de autos, en su empresa “Distribuidora Hermanos Infante”, quien se encuentra operativa a los fines de realizar labores como ayudante general en el depósito en un horario de 08:00 a 12:00 y 02:00 a 06:00pm, con un sueldo de 2.428 bsf.
En data catorce (14) de febrero de 2014, se recibe en la sede de este órgano jurisdiccional, oficio distinguido con el número 0431/14 datado de 13/02/2014, suscrito por el presidente del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, donde remite evaluación psico-social realizada en fecha 30/01/2014 realizada al penado Eliomar de Jesús Villanueva Arévalo, cédula de identidad Nº V-22.296.069, precisándose en tal informe particulares atinentes a la síntesis biográfica y psicológica, el pronóstico, sugerencias, metodología, emitiendo el equipo técnico en cuestión opinión favorable para el otorgamiento de la medida de libertad anticipada, a la suspensión condicional de ejecución de pena, y asimismo el grado de clasificación actual es de mínima seguridad.

En fecha cinco (05) de marzo de 2014, se recibe oficio ALG 341/14 suscrito por el jefe de la Oficina de Alguacilazgo de Los Teques, donde informa que el oficio 2025/13 de fecha 20/08/2013, fue enviado vía valija en fecha 22/08/2013 mediante oficio de Alguacilazgo No. 1614/13 al estado Aragua, y el oficio 379/2014 de fecha 28/01/2014, fue enviado vía valija mediante oficio de alguacilazgo No. 151 hasta la fecha no han recibido el resultado del mismo.
En fecha diez (10) de marzo de 2014, mediante auto este Tribunal acuerda oficiar a la Oficina de Alguacilazgo del Estado Aragua, con el fin de solicitar información de las resultas de los oficios 2025/13, 379/2014, de fechas 20/08/2013 y 28/01/2014, respectivamente, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, con sede en Maracay esto Aragua, relacionados con la verificación laboral del condenado Eliomar de Jesús Villanueva Arévalo, cédula de identidad Nº V-22.296.069.
En fecha once (11) de marzo de 2014, mediante auto este Tribunal acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Los Teques, según oficio 727/2014, remitiendo carta de residencia del familiar del penado y constancia laboral, a los fines de su verificación, en virtud que no hasta la presente fecha no ha dado respuesta alguna la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del estado Aragua.
En fecha veinte (20) de marzo de 2014, se reciben por ante esta instancia judicial, oficios 112 y 113 de fecha 18/03/2014, suscritos por el Coordinador de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación No. 06 Los Teques, estado Miranda, verificación laboral y de carta de residencia, que se le sigue en la presente causa al penado Eliomar de Jesús Villanueva Arévalo, cédula de identidad Nº V-22.296.069.
II
DE LA NORMATIVA PATRIA

Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman la presente causa, se evidencia que se encuentran llenos los extremos establecidos por el legislador en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en gaceta oficial Nº 5930, de fecha 04/09/2009, el cual dispone:

“Para que el Tribunal de Ejecución acuerde la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, se requerirá:
1).- Pronostico de clasificación de mínima seguridad del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada, por un equipo técnico constituido de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del artículo 500. 2). Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años; 3).- Que el penado o penada se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado o delegada de prueba. 4).- Que el penado o penada presente oferta de trabajo, cuya validez en término de certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborales del penado o penada, sea verificado por el delegado o delegada de prueba. 5). Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que lo hubiere sido otorgada con anterioridad”

A la luz de lo previsto en la norma contenida en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en gaceta oficial Nº 5930, de fecha 04/09/2009, considera esta Juzgadora que el penado Eliomar de Jesús Villanueva Arévalo, cédula de identidad Nº V-22.296.069, cumple con los requisitos exigidos y que además concurren las circunstancias previstas en la norma legal aplicable.
En la presente causa, se evidencia de autos que el penado no es reincidente, que consta en el presente expediente informe psico-social elaborado por el equipo técnico adscritos al Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, a favor del penado Eliomar de Jesús Villanueva Arévalo, cédula de identidad Nº V-22.296.069, mediante en donde la conclusión del pronostico, es la siguiente: “…el equipo técnico evaluador emite un pronostico de conducta favorable al penado Eliomar de Jesús Villanueva Arévalo, por presentar: primeridad penal, apoyo familiar y manifiesta disposición al cambio, observándose en dicho informe que el grado de clasificación actual es mínima, para la medida solicitada suspensión condicional de ejecución de la pena..,”

Igualmente, existe en autos, verificaciones de carta de oferta laboral y constancia de residencia, verificadas por la oficina de de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación No. 06 Los Teques, estado Miranda, perteneciente al penado Eliomar de Jesús Villanueva Arévalo, cédula de identidad Nº V-22.296.069, donde se evidencia en la oferta de trabajo del ciudadano Luis Infante, es cierta la oferta y la constancia de residencia, fue entrevistada la madre del penado de autos, dando como resultado, acorde a las exigencias de la normativa procesal penal, en cuanto a dichas verificaciones; carta de buena conducta emitida por el sitio de reclusión y favorable del penado de autos, y la certificación de antecedentes penales.
Razones por las cuales y en virtud que la finalidad primordial de las distintas fórmulas de cumplimiento de pena es la reinserción del penado a la sociedad y la convivencia en su entorno familiar y que los sistemas y tratamientos son concebidos para su desarrollo gradualmente progresivo, encaminados a fomentar en el penado el respeto a sí mismo, los conceptos de responsabilidad y convivencia sociales y la voluntad de vivir conforme a la ley y que esta progresividad de los sistemas y tratamientos, implica la adecuación de los mismos a los resultados en cada caso obtenidos, y siendo éstos favorables, deben adoptarse medidas y fórmulas alternativas de cumplimiento de las penas más próximas a la libertad plena que el penado ha de alcanzar; es por lo que quien aquí decide estima que lo procedente y ajustado a derecho es otorgar al penado Eliomar de Jesús Villanueva Arévalo, cédula de identidad Nº V-22.296.069, la medida de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, en acatamiento a lo establecido en el artículo 493 de la norma adjetiva penal, publicado en gaceta oficial Nº 5930, de fecha 04/09/2009. ASÍ SE DECLARA.

A tal efecto, de conformidad con lo previsto en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en gaceta oficial Nº 5930, de fecha 04/09/2009, en el presente caso, se fija al penado un período de Régimen de prueba de UN (01) AÑO y DIEZ (10) MESES, contado a partir de la presente fecha que se imponga de la presente decisión, y se le imponen las siguientes condiciones:

1.- Residir en la siguiente dirección: Calle La línea, sector La estación, casa No. 12, Tejerías, Municipio Santos Michelena, estado Aragua, en casa de su madre Ingrid Regina Arévalo, en caso de cambio de residencia tendrá la obligación de notificarlo inmediatamente al tribunal.
2.- Presentarse por ante este tribunal cada quince (15) días, por ante la oficina de capta huellas.
3.- Presentar la constancia respectiva, en caso de presentar algún inconveniente que le impida su presencia ante este órgano jurisdiccional.
4.- Presentarse ante el Delegado de Prueba de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación No. 06 Los Teques, estado Bolivariano de Miranda, en las oportunidades que éste le fije, así como cumplir con las condiciones que éste le imponga, siempre y cuando no contradigan las dispuestas por este tribunal.
5.- Presentar constancia de trabajo trimestralmente con indicación del horario que cumple.
6.- Prohibición de portar cualquier arma y sustancias estupefacientes psicotrópicas e ilícitas.
7.- Asistir a Talleres dictados por la Oficina Nacional de Drogas (ONA), consignando constancia de los mismos, por cuanto la evaluación psicosocial sugirió el equipo evaluador que presenta dependencia al consumo de Drogas.
8.- Prohibición de concurrir sitios donde se realice juegos de evite y azar y se expenda bebidas alcohólicas y estupefacientes y psicotrópicas. Así se declara.

Igualmente, de conformidad con lo previsto en el artículo 499 del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en gaceta oficial Nº 5930, de fecha 04/09/2009, este tribunal procederá a revocar dicho beneficio, si el penado incumpliere algunas de las obligaciones impuestas por el tribunal o fuese admitida una nueva acusación en contra. Así se declara.


DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución No. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques; Administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, PRIMERO: ACUERDA otorgarle la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al ciudadano Eliomar de Jesús Villanueva Arévalo, cédula de identidad Nº V-22.296.069, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 479 numeral 1, 493, 494 y 495 todos del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en gaceta oficial Nº 5930, de fecha 04/09/2009, tomando en consideración el cumplimiento del principio Constitucional y Procesal Penal, y en aplicación de la Ley mas favorable al penado, en razón que los hechos ocurrieron para la vigencia de la norma adjetiva referida; quien fue condenado a cumplir la pena de cuatro (04) años de prisión, por la comisión del delito de Robo Propio, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal; en consecuencia, el citado penado deberá dar cabal cumplimiento a cada una de las condiciones antes citadas impuestas por este tribunal.

A tal efecto, de conformidad con lo previsto en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en gaceta oficial Nº 5930, de fecha 04/09/2009, en cumplimiento del principio constitucional de la ley mas favorable del penado; en el presente caso, se fija al penado un período de Régimen de prueba de UN (01) AÑO y DIEZ (10) MESES, contado a partir de la fecha que se imponga el penado de la presente decisión, y se le imponen las siguientes condiciones: 1.- Residir en la siguiente dirección: Calle La línea, sector La estación, casa No. 12, Tejerías, Municipio Santos Michelena, estado Aragua, en casa de su madre Ingrid Regina Arévalo, en caso de cambio de residencia tendrá la obligación de notificarlo inmediatamente al tribunal. 2.- Presentarse por ante este tribunal cada quince (15) días, por ante la oficina de capta huellas. 3.- Presentar la constancia respectiva, en caso de presentar algún inconveniente que le impida su presencia ante este órgano jurisdiccional. 4.- Presentarse ante el Delegado de Prueba de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación No. 06 Los Teques, estado Bolivariano de Miranda, en las oportunidades que éste le fije, así como cumplir con las condiciones que éste le imponga, siempre y cuando no contradigan las dispuestas por este tribunal.5.- Presentar constancia de trabajo trimestralmente con indicación del horario que cumple.6.- Prohibición de portar cualquier arma y sustancias estupefacientes psicotrópicas e ilícitas. 7.- Asistir a Talleres dictados por la Oficina Nacional de Drogas (ONA), consignando constancia de los mismos, por cuanto la evaluación psicosocial sugirió el equipo evaluador que presenta dependencia al consumo de Drogas. Y 8.- Prohibición de concurrir sitios donde se realice juegos de evite y azar y se expenda bebidas alcohólicas y estupefacientes y psicotrópicas. Igualmente, de conformidad con lo previsto en el artículo 499 del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en gaceta oficial Nº 5930, de fecha 04/09/2009, este tribunal procederá a revocar dicho beneficio, si el penado incumpliere algunas de las obligaciones impuestas por el tribunal o fuese admitida una nueva acusación en contra.
Regístrese, diarícese, publíquese, notifíquese a las partes. Librese los oficios correspondientes, librese la boleta de excarcelación del penado, y cítese al penado de autos, a los fines de imponerlo de la presente decisión. Cúmplase.

LA JUEZ

NÉLIDA CONTRERAS ARAUJO

SECRETARIO

WILSON CARRILLO GOMEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado publicándose, registrándose y dejándose copia autorizada de la presente decisión, librándose, asimismo, boletas de notificación al Fiscal Décimo del Ministerio Público con competencia en régimen penitenciario y ejecución de sentencias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, así como al penado y a su defensa penal, con libramiento, además, de boleta de citación a nombre del ciudadano Eliomar de Jesús Villanueva Arévalo, cédula de identidad Nº V-22.296.069, todo lo cual certifico.


SECRETARIO

WILSON CARRILLO GOMEZ






Causa 1E-274-12
Cinco (05) folios.
Decisión de fecha 20/03/2014
Penado: Eliomar de Jesús Villanueva Arévalo
Asunto: Otorga medida de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena
Sin enmiendas
NCA/nélida