REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

República Bolivariana de Venezuela







Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución No. 01
Con Sede en Los Teques

Los Teques, 21 de febrero de 2014
203° y 154°

CAUSA Nº 1E 226/11

JUEZ: NÉLIDA CONTRERAS ARAUJO, Juez de Primera Instancia en Funciones de Ejecución No. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda.

SECRETARIO: WILSON CARRILLO GÓMEZ, Secretario Adscrito al Pool de Secretarios del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda.-


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES


FISCAL: Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con competencia en Régimen Penitenciario y Ejecución de Sentencias.
DEFENSA PÚBLICA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN LOS TEQUES. LUIS CESR RUBIO.

VICTIMAS: CESAR DAVID MAYORA GUACARE, ESTAFEFANI CAROLINA NUÑEZ MILLAN, ARMINDA DEL CARMEN VAZQUEZ DE MATERAN, GABRIELA JDITH DE OAVBLOS COLMENARES, PEDRO CHIRINOS PIRELA, JOSE ANTONIO TOVAR PEREZ, CESAR ALEXANDER ALVARES MELO, GLADYS LETICIA LOPERA MELO SANTAMARIA, CARLOS JESUS AGUIRRE PARRA Y NESTOR DANIEL ESPINOZA

PENADO: DANIEL JESUS ANDRADE FUENTES, venezolano, cédula de identidad Nº V 21.232.59, natural de Santa Teresa del Tuy, Estado Miranda, nacido el 18 de diciembre de año 1991, hijo de Ana Cecilia Fuentes y Gustavo Andrade, de estado civil soltero, de oficio bombero de estación de gasolina, con ultimo domicilio en el sector INAVI, barrio San Juan, casa numero 23, Santa Teresa Del Tuy, Estado Miranda.
DELITO: ASALTO A TRANSPORTE PÚBLICO Y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado respectivamente en el articulo 357 ultimo aparte del Código Penal articulo 264 de la Ley Orgánica de Protección de Niño Niña y Adolescente.

PENA IMPUESTA: diez (10) años de prisión.

Visto que en fecha diecisiete (17) de Marzo de 2014, este Tribunal recibió oficio signado con el No. 0650/14 de fecha 13/03/2014, suscrito por el presidente del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, donde remite ante este despacho judicial, informe técnico del penado ANDRADE FUENTES DANIEL, titular de la cedula de identidad N° V-21.232.591, debidamente suscrito por el equipo técnico adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, y el director de La Penitenciaria General de Venezuela; y como lo establece en la competencia que atribuyen a este órgano jurisdiccional los artículos 69, artículos 471 y 506 del Código Orgánico Procesal Penal, y siendo que de conformidad con el artículo 488 ejusdem, debe pronunciarse esta instancia judicial en virtud del pronóstico de conducta del penado de autos recibido por ante ese Tribunal, de acuerdo a la evaluación realizada al penado referido, por el equipo técnico designado para su correspondiente evaluación, observándose al efecto lo siguiente:




I
DE LA causa

Por recibido el presente expediente y definitivamente firme como ha quedado la sentencia proferida en fecha cuatro (04) de octubre de 2011, por el Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio No. 03 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, y publicada en su texto íntegro en la misma fecha, mediante la cual condenó al ciudadano ANDRADE FUENTES DANIEL, titular de la cedula de identidad N° V-21.232.591, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN,, mas la pena accesoria contenida en el artículo 16.1 del Código Penal, por ser responsable en la comisión del delito de ASALTO A TRANSPORTE PÚBLICO Y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado respectivamente en el articulo 357 ultimo aparte del Código Penal articulo 264 de la Ley Orgánica de Protección de Niño Niña y Adolescente, por el procedimiento especial de admisión de los hechos, previsto en el artículo 375 del Código Penal; en fecha veinticuatro (24) de marzo del AÑO (2014), esta instancia judicial, tomando en consideración el cumplimiento del principio Constitucional y Procesal Penal, en aplicación de la Ley más favorable al penado; y como lo establece en la competencia que atribuyen a este órgano jurisdiccional los artículos 64, en su último aparte, 479 y último aparte del 531, todos del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en Gaceta Oficial No. 5.930 de fecha 04/09/2009, y siendo que de conformidad con el artículo 482 ejusdem, dicto pronunciamiento judicial, practicando, en consecuencia, por separado, el cómputo de pena correspondiente, considerando para ello la fecha de detención del condenado, a saber, el 24/06/2011, precisando en dicho cómputo las fechas de cumplimiento tanto de la pena principal como de las accesorias, así como fijando las datas a partir de las cuales opta el penado en mención a las distintas medidas de libertad anticipada.

En fecha diecisiete (17) de marzo de 2014, este Tribunal recibió oficio signado con el No. 0650/14 de fecha 13/03/2014, suscrito por el presidente del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, donde remite ante este despacho judicial, informe técnico del penado ANDRADE FUENTES DANIEL, titular de la cedula de identidad N° V-21.232.591, debidamente suscrito por el equipo técnico adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, y el director del extinto Internado Judicial de Los Teques.

DE LA COMPETENCIA PARA CONOCER


El Legislador ha contemplado una serie de de normas y preceptos legales aplicables a la competencia funcional de los Tribunales de la República y entre ellas, en materia penal se establecieron principios reguladores específicos en cuanto a la Jurisdicción y la materia, entre ellos cabe señalar los siguientes:

El Título III del Capítulo I del Código Orgánico Procesal Penal, señala la Jurisdicción ordinaria, al decirnos que corresponde a los Tribunales ordinarios el ejercicio de la jurisdicción para la decisión de los asuntos sometidos a su conocimiento, conforme a lo establecido en el Código Orgánico, Leyes Especiales, y en fin los asuntos penales cuyo conocimiento corresponda a los Tribunales Venezolanos según el Código Penal, los Tratados, Convenios y Acuerdos Internacionales suscritos por la República.

Es aún más específico Nuestro Legislador patrio, al señalar la competencia por la materia, y al efecto, en el Capítulo III del artículo 69 de la Norma Adjetiva Rectora señala, que es competencia del Tribunal de Ejecución velar por la ejecución de la pena o medidas de seguridad impuestas.

El artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, establece el margen de competencia de los Jueces de Ejecución, y al efecto el mismo preceptúa entre otras cosas lo siguiente:

“Al tribunal de Ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de: 1.- Todo lo concerniente a la libertad del penado o penada, las formulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena. 2.- La acumulación de penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona.3.-La realización periódica de inspecciones de establecimientos penitenciarios, que sean necesarias y podrá hacer comparecer ante sí a los penados o penadas con fines de vigilancia y control. Cuando por razones de enfermedad un penado o penada sea trasladado o trasladada a un centro penitenciario, se le hará la visita donde se encuentre.
En las visitas que realice el Juez o Jueza de ejecución levantará acta y podrá estar acompañado por fiscales del Ministerio público.
Cuando el Juez o Jueza realice las visitas a los establecimientos penitenciarios, dictará los pronunciamientos que juzgue convenientes para prevenir o corregir las irregularidades que observe” (Subrayado y resaltado nuestro).


Determinada como ha sido la competencia, antes de decidir se hacen las siguientes observaciones:

Al ciudadano ANDRADE FUENTES DANIEL, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-21.232.591, le fue practicada evaluación psicosocial en fecha 10/01/2014, dicha evaluación fue recibida por ante este Órgano Jurisdiccional en fecha18/02/2014, en la cual se puede constatar en la parte referente lo siguiente:

“… GRADO DE CLASIFICACIÓN ACTUAL: MEDIA X… para la medida solicitada Destacamento de Trabajo… PRONOSTICO: ANDRADE FUENTES DANIEL, titular de la cedula de identidad N° V-21.232.591, el equipo evaluador emite pronostico de conducta “Desfavorable” en virtud a los siguientes criterios: no posee autocrítica hacia el delito, no esta conciente del daño causado, no muestra empatía hacia sus victimas, no se le ve intimidado ante la sanción penal.

Ahora bien, el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal dispone:

“…El Tribunal de ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento, a los penados y penadas que hayan cumplido, por lo menos, la mitad de la pena impuesta. El destino al régimen abierto podrá ser acordado por el tribunal de ejecución, cuando el penado o penada haya cumplido, por lo menos, dos tercios de la pena impuesta… Además para cada uno de los casos anteriormente señalados deben concurrir las circunstancias siguientes… 2.que el interno o interna haya sido clasificado o clasificada previamente en el grado de mínima seguridad por la junta de clasificación designada por el Ministerio con competencia en materia penitenciaria; 3. Pronostico de conducta favorable del penado o penada emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo evaluador designado por el Ministerio con competencia en materia Penitenciaria…” (Subrayado y negrilla por el Tribunal)


Señalamos anteriormente que el penado ANDRADE FUENTES DANIEL, titular de la cedula de identidad N° V-21.232.591, fue practicada evaluación psicosocial y de la trascripción que antecede se pudo verificar que el diagnostico fue DESFAVORABLE, por cuanto y durante la entrevista se evidencia que no posee autocrítica hacia el delito, no está consciente del daño causado, no muestra empatía hacia sus víctimas, no se le ve intimidado ante la sanción penal; sugiriendo tratamiento intramuros de las aéreas deficitarias, reforzar hábitos, valores proyecto de vida escogencia de amistades; en consecuencia se evidencia que el penado de autos, no cumple con los requisitos exigidos en el artículo 488 numerales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir que el interno o interna haya sido clasificado o clasificada previamente en el grado de mínima seguridad por la junta de clasificación designada por el Ministerio con competencia en materia penitenciaria; y el Pronostico de conducta favorable del penado o penada emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo evaluador designado por el Ministerio con competencia en materia Penitenciaria; para hacerse acreedor al otorgamiento de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena ordenado por este Tribunal, es decir Destacamento de Trabajo, en consecuencia SE NIEGA EL OTORGAMIENTO DE LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA POR DESTACAMENTO DE TRABAJO, al penado ANDRADE FUENTES DANIEL, titular de la cedula de identidad N° V-21.232.591, en virtud de que no se encuentran llenos los extremos del artículo 488 específicamente el de los numerales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, decisión que se dicta de conformidad con lo dispuesto en los artículos 471 y 488 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución No. 01 el Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en la Ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley SE NIEGA EL OTORGAMIENTO DE LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE DESTACAMENTO DE TRABAJO, al penado ANDRADE FUENTES DANIEL, titular de la cedula de identidad N° V-21.232.591,, en virtud de que no se encuentran llenos los extremos legales del artículo 488 específicamente el de los numerales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Decisión que se dicta de conformidad con lo dispuesto en los artículos 471 y 500 eiusdem.-

Líbrense las respectivas boletas de notificación a las partes de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, Regístrese, Diarícese y déjese copia certificada de la presente decisión.
LA JUEZ


NÉLIDA CONTRERAS ARAUJO


EL SECRETARIO




WILSON CARRILLO


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado. Y así lo certifico.

EL SECRETARIO




WILSON CARRILLO





NCA/nélida
Causa N° 1E-226-11
21/03/2014
Penado: ANDRADE FUENTES DANIEL
Negativa Destacamento de Trabajo