REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CON FUNCIONES DE EJECUCIÓN,
No. 01, LOS TEQUES
Los Teques, 07 de marzo de 2014
203° y 155°
CAUSA 1E-134/10
JUEZ: NÉLIDA CONTRERAS ARAUJO
SECRETARIO: WILSÓN RAFAEL CARRILLO GÓMEZ
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL: Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con competencia en Régimen Penitenciario y Ejecución de Sentencias.
VÍCTIMA: Adolescentes de quince (15) y dieciséis (16) años de edad para la data de comisión del delito perpetrado en agravio de los mismos (identificación omitida por exigencia legal).
PENADO: JOSÉ RAMÓN DÍAZ SEQUERA, venezolano, natural de Valencia, estado Carabobo, nacido el día veintiuno (21) de enero del año mil novecientos ochenta y seis (1986), hijo de María Isabel Sequera y Ramón Antonio Díaz, titular de la cédula de identidad personal número V-22.048.709, de estado civil soltero, de oficio obrero, y con último domicilio en El Trabuco, kilómetro 30 de la carretera Panamericana, sector El Pozo, casa sin número, ubicada adyacente a la bodega del señor Alfredo, Municipio Guaicaipuro, estado Miranda.
DEFENSA: ABG. SOR ESTHER BAZAN GÓMEZ, adscrita a la Unidad de Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques.
DELITOS: SECUESTRO Y ROBO A MANO ARMADA, previstos y sancionados, respectivamente, en los artículos 460 y 458 del Código Penal, en concordancia con los artículos 74, numeral 1, y 88, eiusdem.
Visto que el ciudadano JOSÉ RAMÓN DÍAZ SEQUERA, titular de la cédula de identidad personal número V-22.048.709, quien fuera condenado en fecha trece (13) de junio del año dos mil ocho (2008) por el Tribunal de primera instancia en función de juicio, No. 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, y publicada en su texto íntegro el día veintiséis (26) inmediato siguiente, a cumplir la pena principal de treinta (30) años de prisión, por ser autor responsable de los delitos de secuestro y robo a mano armada, previstos y sancionados, respectivamente, en los artículos 460 y 458 del Código Penal, en concordancia con los artículos 74, numeral 1, y 88, eiusdem, así como condenado al cumplimiento de las penas accesorias establecidas en el artículo 16 ibidem, se encuentra actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Aragua, con sede en “Tocorón”, dando cumplimiento a tal pena principal impuesta, y siendo que el día de ayer emitió este tribunal pronunciamiento de redención y como consecuencia de ello se practicó nuevo cómputo de pena, y, en esta misma fecha se dio inicio al tramite correspondiente debido a la opción que se presenta para el condenado de la medida de pre-libertad de “trabajo fuera del establecimiento” o “destacamento de trabajo”, se impone, por tanto, para esta Juzgadora, acordar lo conducente en aras de ser informado el ut supra mencionado ciudadano de tales actuaciones.
En consecuencia, dado que se encuentra la persona del condenado, ciudadano JOSÉ RAMÓN DÍAZ SEQUERA, ut supra identificado, cumpliendo pena en el Centro Penitenciario de Aragua, con sede en Tocorón, por disposición del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, específicamente en su Dirección Nacional de Servicios Penitenciarios, debiendo ser el mismo informado de actuaciones practicadas, resultando de difícil cumplimiento una orden de traslado del precitado penado desde el establecimiento de actual reclusión a la sede de este Tribunal a los solos fines de la aludida notificación, considerada como es la distancia existente entre ambas localidades, a saber, Tocorón, estado Aragua, y Los Teques, estado Miranda, es por lo que, en aplicación analógica de la norma del artículo 235 del Código de Procedimiento Civil la cual reza “Todo Juez podrá dar igual comisión a los que sean de igual categoría a la suya, siempre que las diligencias hayan de practicarse en un lugar hasta donde se extienda la jurisdicción del comisionado, y que este lugar sea distinto del de la residencia del comitente”, se acuerda librar en nombre de la República Bolivariana de Venezuela exhorto a Tribunal de primera instancia en funciones de ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, con sede en Maracay, a los fines antes indicados, esto es, la notificación al penado, de conformidad con el primer aparte del artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, y para cuya comisión se remitirán ejemplares de las actuaciones a la cual obedece, siendo que una vez practicada la notificación en comento deberán remitirse las actuaciones correspondientes a sus resultas a la sede de este Juzgado. Y así se declara.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de primera instancia en función de ejecución, No. 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, en la competencia que le atribuyen los artículos 69 y 471 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, emite el pronunciamiento siguiente: ÚNICO: Por cuanto el ciudadano JOSÉ RAMÓN DÍAZ SEQUERA, titular de la cédula de identidad personal número V-22.048.709, se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de Aragua, con sede en Tocorón, cumpliendo la condena que le fuera impuesta, y siendo que debe el mismo ser notificado de pronunciamiento de redención y nuevo cómputo de pena practicado el día de ayer, así como de tramite iniciado en esta misma fecha debido a la opción que se presenta para su persona de la medida de pre-libertad de “trabajo fuera del establecimiento” o “destacamento de trabajo”, resultando de difícil realización su traslado desde el referido establecimiento carcelario a la sede del órgano jurisdiccional, atendida como es la distancia existente entre ambas localidades, es por lo que, en aplicación analógica de la norma del artículo 235 del Código de Procedimiento Civil referida a la comisión, se acuerda librar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, exhorto a Tribunal de primera instancia en funciones de ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, con sede en Maracay, ello a los fines antes indicados, esto es, la notificación al penado, de conformidad con el primer aparte del artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, de las actuaciones antes referidas, remitiéndose para la ejecución del ejemplares de las actuaciones a las cuales obedece, manteniendo este Tribunal conocedor del asunto con sede en la ciudad de Los Teques la competencia para decidir todo lo concerniente a la ejecución de la pena impuesta.
Publíquese, regístrese, déjese copia debidamente certificada por secretaría del presente pronunciamiento, notificándose de ello a las partes, con libramiento de oficio correspondiente a efectos de la remisión de las actuaciones indicadas.
LA JUEZ
NÉLIDA CONTRERAS ARAUJO
EL SECRETARIO
WILSÓN RAFAEL CARRILLO GÓMEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, haciéndose publicación y registro del pronunciamiento proferido, dejándose, asimismo, copia autorizada en los archivos del Tribunal, librándose, por su parte, boletas de notificación al Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con competencia en régimen penitenciario y ejecución de sentencias, y a la Defensa Pública, así como oficio, todo lo cual certifico.
EL SECRETARIO
WILSÓN RAFAEL CARRILLO GÓMEZ
NCA/lila*
Causa Nro. 1E-134-10
Penado: JOSÉ RAMÓN DÍAZ SEQUERA
Asunto: Exhorto para notificar al penado
Tres (03) folios. 07-03-2014
Sin enmiendas