REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN,
CON SEDE EN LOS TEQUES




Los Teques, 06 de marzo de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : 3E-205-11



TRIBUNAL:

JUEZ: ABG. JACQUELINE MARIN DE SOTO.

SECRETARIA: ABG. GUSMAR YORK SANCHEZ.

PARTES:

FISCAL: Fiscal Décimo (10º) del Ministerio Público de la CircunscripciónJudicial del Estado Miranda con Competencia en Ejecución de Sentencias Penales

PENADO: JOSE MIGUEL JASPE

DELITO: TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas.

DEFENSA PÚBLICA: ABG. LUIS CESAR RUBIO

Revisadas la presentes actuaciones, este Tribunal observa del informe psico - social realizado en fecha 18-02-2014, recibido por este Tribunal en fecha 21-02-2014, contentivo de la evaluación psicosocial del penado JOSE MIGUEL JASPE, que en data 17-02-2014 esta Juzgadora emitió pronunciamiento por cuanto en el expediente se encontraban insertos los requisitos exigidos por la Ley Adjetiva Penal, y en consecuencia se procedió a Negar la fórmula alternativa de Cumplimiento de pena de Régimen Abierto, de acuerdo a la potestad discrecional contemplada en el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal otorgada al Juez de Ejecución, y en acatamiento de las jurisprudencias reiteradas y antes señaladas emanadas de Nuestro Máximo Tribunal de Justicia; todo de conformidad con lo establecido en los artículo 26 y 49 de Nuestra Carta Magna. Como corolario de lo anterior y habida cuenta que, el informe psico – social prenombrado se realizo en fecha reciente, se evidencia que no ha transcurrido el lapso necesario para que esta Juez de Ejecución se pronuncie nuevamente en el caso de marras, por lo que se acuerda DESESTIMAR, el informe de evaluación psicosocial realizado al penado JOSE MIGUEL JASPE, titular de la cédula de identidad Nº V-22.350.344, en fecha 18-02-2014, y recibido por este Tribunal en fecha 21-02-2014, en consecuencia se acuerda notificar a las partes y librar Boleta de Traslado al referido penado. Cúmplase.
LA JUEZ TERCERA DE EJECUCIÒN


ABG. JACQUELINE MARIN DE SOTO



LA SECRETARIA


ABG. GUSMAR YORK


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA


ABG. GUSMAR YORK









ASUNTO PRINCIPAL : 3E-205-11