REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN,
CON SEDE EN LOS TEQUES

Los Teques, 07 de marzo de 2014
203° y 154°

CAUSA Nº: 3E-114-09
JUEZ: ABG. JACQUELINE MARÍN DE SOTO
Secretaria: ABG. GUSMAR YORK


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

Penado:

JHONNY GERARDO CARRILLO RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-6.196.429

Fiscal: FISCAL DÉCIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON COMPETENCIA EN RÉGIMEN PENINTENCIARIO Y EJECUCIÓN DE SENTENCIAS

Defensa Pública Penal: ABG. LUIS CESAR RUBIO

Corresponde a este Tribunal de Ejecución, emitir pronunciamiento judicial relativo a la solicitud interpuesta por el penado JHONNY GERARDO CARRILLO RAMIREZ, en fecha 12-02-2014, en relación a la extensión de sus presentaciones, impuestas por el Tribunal Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal y Sede, en data 13-08-2009.

Ahora bien, de la revisión efectuada en la presente causa, se constata que en fecha 13-08-2009, fue Condenado el imputado JHONNY GERARDO CARRILLO RAMIREZ, por el Tribunal 3° de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal y Sede, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSOS, LESIONES CULPOSAS GRAVES Y LESIONES CULPOSAS LEVES, previsto y sancionado en el artículo 409, 420 nemerales 1 y 2 en relación con los artículos 415 y 416 del Código Penal a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES Y SEIS (06) DIAS DE PRISION; apreciando esta Juzgadora, de la lectura de las actas procesales, que en data 13-08-2009, el Juzgado de Juicio acordó al prenombrado imputado, presentaciones cada quince (15) días, en consecuencia esta Juez de Ejecución, considere procedente y ajustado a derecho la solicitud realizada por el penado prenombrado, en la cual señala que por cumplir con dichas presentaciones, se le dificulta cumplir con su jornada laboral, en consecuencia se ACUERDA LA EXTENSIÓN DE LAS PRESENTACIONES, impuestas, cada treinta (30) días ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y Sede; de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Tercero de de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA EXTENSIÓN DE LAS PRESENTACIONES IMPUESTAS, al ciudadano JHONNY GERARDO CARRILLO RAMIREZ; cada treinta (30) días ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y Sede; de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de la presente decisión. Notifíquese a las partes y líbrese el correspondiente oficio a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y Sede.
LA JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN,


ABG. JACQUELINE MARÍN DE SOTO.


LA SECRETARIA

ABG. GUSMAR YORK

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.-

LA SECRETARIA

ABG. GUSMAR YORK

3E-114-09