REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda
Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Ejecución
Con sede en la ciudad de Los Teques


Los Teques, 13 de Marzo de 2014
203° y 154°

CAUSA Nº: 4E-120-10
JUEZ: NERIO VALLENILLA LEON
Secretaria: ABG. BELKIS MAIZO PEÑA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Penado: MANRIQUE GONZALEZ DANIEL ENRIQUE, titular de la cédula de identidad N° V-18.911.866.

FISCAL: Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con competencia en régimen penitenciario y ejecución de sentencias.

DEFENSA PÚBLICA: Defensora Publica Penal en fase de Ejecución del Estado Miranda, sede Los Teques.

DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal.

PENA IMPUESTA: DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO

Visto el cómputo dictado por este Tribunal en fecha 17-02-2010, donde se evidencia que el penado opta por la medida alterna de cumplimiento de pena de Régimen Abierto a partir del día 23-10-2013. Este Tribunal a los fines de proveer previamente observa:

CAPITULO I
DEL CONTENIDO DE LAS ACTUACIONES

En fecha 21-01-2010, el Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la Ciudad de Los Teques; CONDENÓ al ciudadano MANRIQUE GONZALEZ DANIEL ENRIQUE, titular de la cédula de identidad N° V-18.911.866., a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISION, por ser responsable en la comisión del delito de : HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal.

En fecha 17 de Febrero de 2010, este Tribunal realizo computo de pena donde se establece que el mismo optaría desde fecha 23-10-2013, para el trámite del beneficio Régimen Abierto.
En fecha 03-02-2014, se recibió Informe técnico, practicado en fecha 18-12-2013, en el cual emiten pronóstico desfavorable al privado de libertad, por cumplir con los requisitos de la formula de Régimen Abierto, y de igual manera en el informe se establece como Grado de Clasificación Actual, “MEDIA”, para el día de la evaluación 18-12-2013.

CAPITULO II
De la procedencia de Destino a Establecimiento Abierto
(Régimen Abierto)

De las circunstancias antes expuestas, se observa que el ciudadano MANRIQUE GONZALEZ DANIEL ENRIQUE, titular de la cédula de identidad N° V-18.911.866., se encuentra optando por la fórmula alternativa de Destino a Establecimiento Abierto (Régimen Abierto), según consta en cómputo de pena practicado por éste Tribunal en fecha 17 de Febrero de 2013.

En ese sentido, es de destacar que el equipo técnico, luego de realizar el estudio respectivo, emite pronóstico DESFAVORABLE Y GRADO DE CLASIFICACION MEDIA, respecto al ciudadano MANRIQUE GONZALEZ DANIEL ENRIQUE, titular de la cédula de identidad N° V-18.911.866.

Así las cosas, es necesario mencionar que todas las medidas de pre-libertad, en general, exigen para su otorgamiento un patrón mínimo que debe cumplir el penado; siendo el caso que lo que se busca con el referido informe psico-social, es determinar a través de la opinión de expertos, si el penado cuenta con las herramientas necesarias para alcanzar el objetivo que implica cualquiera de las fórmulas de libertad anticipada, lo cual refleja a su vez una proyección respecto a las posibilidades de alcanzar de manera exitosa el fin fundamental de la pena a que se contrae el artículo 2 de la Ley de Régimen Penitenciario, el cual es, la efectiva reinserción social del penado. Así pues, caracterizándose el Régimen Abierto, por la ausencia de objetos materiales contra la evasión y por un régimen basado en el sentido de autodisciplina del residente, y siendo el pronóstico de comportamiento futuro del ut supra mencionado ciudadano, no acorde con las exigencias propias de tal modalidad, ha de considerarse ineludiblemente por este Juzgador tal circunstancia, a los fines de establecer lo relativo a la viabilidad de su destino a establecimiento abierto; no resultando factible el otorgamiento de tal fórmula alternativa, respecto al ciudadano MANRIQUE GONZALEZ DANIEL ENRIQUE, titular de la cédula de identidad N° V-18.911.866.

Sobre éste particular el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha del hecho, que en criterio de este Juzgado es más favorable para el penado, conforme a lo establecido en la Disposición Final Quinta del actual Código Orgánico Procesal Penal, establece las condiciones para la concesión de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO), disponiendo:
“El destino a establecimiento abierto podrá ser acordado por el tribunal de ejecución, cuando el penado hubiere cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta…
…Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:
1. Que el penado no tenga antecedentes por condenas anteriores a aquella por la que solicite el beneficio;
2. Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión;
3. Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado, preferentemente por un psiquiatra forense;
4. Que no haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgado con anterioridad; y
5. Que haya observado buena conducta.…”.

De la normativa anterior, se observa que el Legislador expresamente señaló como requisitos ineludibles, para el otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de REGIMEN ABIERTO, que el penado haya cumplido por lo menos un tercio (1/3) de la pena que se le haya impuesto, y que al igual que en el Destino al Establecimiento Abierto y en la Libertad Condicional, se exige entre otros aspectos, un pronóstico favorable por el equipo técnico que practique la evaluación psico-social. En el caso que nos ocupa el resultado de tal examen es negativo, o lo que es igual, favorable, por causas debidamente fundamentadas; situación ésta que obviamente dificulta que la decisión del Tribunal sea favorable en relación al pedimento planteado, ya que este informe marca una directriz muy importante para el Juez, toda vez que refleja el comportamiento, evolución y la personalidad del penado; y en el presente caso consideran un grado de clasificación media, en consecuencia por todos los razonamientos anteriormente expuestos, estima este Tribunal que lo procedente y ajustado a derecho es NEGAR la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Destino a Establecimiento Abierto (Régimen Abierto), al ciudadano MANRIQUE GONZALEZ DANIEL ENRIQUE, titular de la cédula de identidad N° V-18.911.866., por no reunir todos los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para la fecha del hecho, que en criterio de este Juzgado es más favorable para el penado, conforme a lo establecido en la Disposición Final Quinta del actual Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.




DISPOSITIVA

Por los razones precedentemente expuestas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: NIEGA la fórmula alternativa de cumplimiento de Destino a Establecimiento Abierto (Régimen Abierto), al ciudadano MANRIQUE GONZALEZ DANIEL ENRIQUE, titular de la cédula de identidad N° V-18.911.866., por no reunir todos los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para la fecha del hecho, que en criterio de este Juzgado es más favorable para el penado, conforme a lo establecido en la Disposición Final Quinta del actual Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese a las partes, conforme al contenido del artículo 163 de la norma adjetiva penal.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Cúmplase.
EL JUEZ

DR NERIO VALLENILLA LEON
LA SECRETARIA

Abg. BELKIS MAIZO PEÑA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Y así lo certifico.

LA SECRETARIA


Abg. BELKIS MAIZO PEÑA


Causa 4E-120.-13