REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda
Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Ejecución
con sede en la ciudad de Los Teques


Los Teques, 17 de Marzo de 2014
202° y 153°

CAUSA Nº: 4E-184-10
JUEZ: DR. NERIO VALLENILLA LEON
Secretaria: ABG. BELKIS MAIZO PEÑA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Penado: AVILA MARQUEZ DOUGLAS EDUARDO, titular de la cédula de identidad N° 14.059.908.

Fiscal: Décimo del Ministerio Público con competencia en materia de Ejecución de Sentencias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

Defensa Pública: ABG. CESAR RUBIO, Defensor Publico Penal en materia de Ejecución.

Delito: ROBO GENERICO EN GRADO DE FRUSTRACION previsto en el artículo 455 del Código Penal

Pena Impuesta: SEIS (06) ANOS DE PRISION.

Visto que en fecha 14 de Febrero de 2014, se recibió procedente de Presidencia del Circuito Judicial Penal, donde remite informe psico social del penado AVILA MARQUEZ DOUGLAS EDUARDO, titular de la cédula de identidad N° 14.059.908; donde el equipo técnico, emiten opinión Desfavorable al otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de REGIMEN ABIERTO.

Al respecto, este Tribunal para decidir previamente observa lo siguiente:

CAPITULO I
Del contenido de las actuaciones

En fecha 18 de Abril de 2012 se dicta computo ante este Juzgado en el cual se evidencia que el penado: GRATEROL DAVILA VICTOR JESUS, titular de la cédula de identidad N° 18.535.474., está condenado a una pena de Seis (06) años de prisión, y que con la redención que se le efectuara por el lapso de DOS (02) MESES Y SIETE (07) DIAS, el mismo opta por la formula de REGIMEN ABIERTO, a partir del día 01 de Abril de 2012. Por ello este Juzgado previamente observa lo siguiente:
En fecha 14 de Febrero de 2014, se recibió procedente de Presidencia del Circuito Judicial Penal, donde remite informe psico social del penado AVILA MARQUEZ DOUGLAS EDUARDO, titular de la cédula de identidad N° 14.059.908.; donde el equipo técnico, emiten opinión Desfavorable al otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de REGIMEN ABIERTO, y se establecen para la misma fecha de la evaluación el día 04-02-2014, GRADO DE CLASIFICACION MEDIA.

CAPITULO II
DE LA PROCEDENCIA DEL DESTACAMENTO DE TRABAJO

De las circunstancias antes expuestas, se observa que el ciudadano AVILA MARQUEZ DOUGLAS EDUARDO, titular de la cédula de identidad N° 14.059.908. se encuentra optando por la fórmula alternativa de REGIMEN ABIERTO, según consta en cómputo de pena practicado por éste Tribunal en fecha 18 de abril de 2012.

En ese sentido, es de destacar que el equipo técnico, luego de realizar DESFAVORABLE, e indican GRADO DE CLASIFICACION MEDIA,el estudio respectivo, emite pronóstico respecto al ciudadano AVILA MARQUEZ DOUGLAS EDUARDO, titular de la cédula de identidad N° 14.059.908.

Así las cosas, es necesario mencionar que todas las medidas de pre-libertad, en general, exigen para su otorgamiento un patrón mínimo que debe cumplir el penado; siendo el caso que lo que se busca con el referido informe psico-social, es determinar a través de la opinión de expertos, si el penado cuenta con las herramientas necesarias para alcanzar el objetivo que implica cualquiera de las fórmulas de libertad anticipada, lo cual refleja a su vez una proyección respecto a las posibilidades de alcanzar de manera exitosa el fin fundamental de la pena a que se contrae el artículo 2 de la Ley de Régimen Penitenciario, el cual es, la efectiva reinserción social del penado. Así pues, caracterizándose el REGIMEN ABIERTO, por la ausencia de objetos materiales contra la evasión y por un régimen basado en el sentido de autodisciplina del residente, y siendo el pronóstico de comportamiento futuro del ut supra mencionado ciudadano, no acorde con las exigencias propias de tal modalidad, ha de considerarse ineludiblemente por este Juzgador tal circunstancia, a los fines de establecer lo relativo a la viabilidad de su destino a establecimiento abierto; no resultando factible el otorgamiento de tal fórmula alternativa, respecto al ciudadano AVILA MARQUEZ DOUGLAS EDUARDO, titular de la cédula de identidad N° 14.059.908., tomando en consideración que los expertos que realizaron la evaluación emiten una opinión desfavorable para el otorgamiento de la Medida de Régimen Abierto, este Juzgado valora dicho informe para el otorgamiento de la medida de prelibertad de REGIMEN ABIERTO, sin embargo el hecho de establecer un grado de clasificación media, para el día de la evaluación, impide a este Juzgado considerar al penado apto para gozar de una medida de prelibertad.



Sobre éste particular el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha del hecho, que en criterio de este Juzgado es más favorable para el penado, conforme a lo establecido en la Disposición Final Quinta del actual Código Orgánico Procesal Penal, establece las condiciones para la concesión de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO), disponiendo:
“El destino a establecimiento abierto podrá ser acordado por el tribunal de ejecución, cuando el penado hubiere cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta…
…Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:
1. Que el penado no tenga antecedentes por condenas anteriores a aquella por la que solicite el beneficio;
2. Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión;
3. Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado, preferentemente por un psiquiatra forense;
4. Que no haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgado con anterioridad; y
5. Que haya observado buena conducta.…”.

De la normativa anterior, se observa que el Legislador expresamente señaló como requisitos ineludibles, para el otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de REGIMEN ABIERTO, que el penado haya cumplido por lo menos un tercio (1/3) de la pena que se le haya impuesto, y que al igual que en el Destino al Establecimiento Abierto y en la Libertad Condicional, se exige entre otros aspectos, un pronóstico favorable por el equipo técnico que practique la evaluación psico-social. En el caso que nos ocupa el resultado de tal examen es negativo, o lo que es igual, desfavorable, por causas debidamente fundamentadas; situación ésta que obviamente dificulta que la decisión del Tribunal sea favorable en relación al pedimento planteado, ya que este informe marca una directriz muy importante para el Juez, toda vez que refleja el comportamiento, evolución y la personalidad del penado; y en el presente caso consideran un grado de clasificación media, en consecuencia por todos los razonamientos anteriormente expuestos, estima este Tribunal que lo procedente y ajustado a derecho es NEGAR la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Destino a Establecimiento Abierto (Régimen Abierto), al ciudadano AVILA MARQUEZ DOUGLAS EDUARDO, titular de la cédula de identidad N° 14.059.908.; por no reunir todos los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para la fecha del hecho, que en criterio de este Juzgado es más favorable para el penado, conforme a lo establecido en la Disposición Final Quinta del actual Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.


DISPOSITIVA


Por los razones precedentemente expuestas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: NIEGA la fórmula alternativa de cumplimiento de Destino a Establecimiento Abierto (Régimen Abierto), al ciudadano AVILA MARQUEZ DOUGLAS EDUARDO, titular de la cédula de identidad N° 14.059.908.; por no reunir todos los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para la fecha del hecho, que en criterio de este Juzgado es más favorable para el penado, conforme a lo establecido en la Disposición Final Quinta del actual Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese a las partes, conforme al contenido del artículo 163 de la norma adjetiva penal.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Cúmplase.
EL JUEZ

DR NERIO VALLENILLA LEON EL SECRETARIO

Abg. BELKIS MAIZO PEÑA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Y así lo certifico.

EL SECRETARIO

Abg. BELKIS MAIZO PEÑA



Causa 4E-184-10