REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LA CIUDAD DE LOS TEQUES
Los Teques, 21 de Marzo de 2014
203° y 154°
CAUSA: 4E-334-14
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL
JUEZ: DR. NERIO VALLENILLA LEON
SECRETARIA: ABG. BELKIS MAIZO PEÑA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
FISCAL: Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con competencia en régimen penitenciario y ejecución de sentencias.
DEFENSA PÚBLICA: CARMEN TOVAR TORO
PENADO: YELITZA YRLENA BERRIOS CARRASQUEL, titular de la cédula de identidad N° V- 11.644.030, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, de estado civil soltera, nacida el 23-09-1974, de 40 años de edad, hija de VIRGINIA CARRASQUEL (V) Y RODOLFO BERRIOS (V), residenciado en Los Teques sector macarena, sector el Cristo, casa sin numero.
DELITO: TRAFICO ILICITO DE DROGAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley de Drogas
PENA IMPUESTA: CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN.
Por recibido en fecha 19 de Marzo de 2014, el presente expediente procedente del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, a los fines de proceder a la ejecución del fallo dictado, se observa:
Definitivamente firme como quedó la sentencia publicada en fecha 14 de Febrero de 2014, emitida por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, que condenó a la ciudadana YELITZA YRLENA BERRIOS CARRASQUEL, titular de la cédula de identidad N° V- 11.644.030, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, de estado civil soltera, nacida el 23-09-1974, de 40 años de edad, hija de VIRGINIA CARRASQUEL (V) Y RODOLFO BERRIOS (V), residenciado en Los Teques sector macarena, sector el Cristo, casa sin número, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION por ser autor responsable en la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE DROGAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley de Drogas, en consecuencia se acuerda la inmediata ejecución del fallo dictado, conforme lo dispuesto en el artículo 479 en relación con lo previsto en el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal vigente para el momento en que se cometió el hecho punible, por lo que pasa a precisar este Tribunal, el cómputo de la pena, fecha de finalización de la misma, y las oportunidades a partir de las cuales el penado cumple el tiempo mínimo requerido para optar a cualquiera de las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena y el Confinamiento, así como la redención de la pena y, en su caso, la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
PRIMERO: La ciudadana YELITZA YRLENA BERRIOS CARRASQUEL, titular de la cédula de identidad N° V- 11.644.030, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, de estado civil soltera, nacida el 23-09-1974, de 40 años de edad, hija de VIRGINIA CARRASQUEL (V) Y RODOLFO BERRIOS (V), residenciado en Los Teques sector macarena, sector el Cristo, casa sin numero, fue aprehendida en fecha 21-05-2011, manteniéndose en esa situación hasta el día de 06-03-2012, computándose a favor del reo el tiempo que ha permanecido privado de su libertad, en atención a lo establecido en el segundo aparte del artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal derogado, con un tiempo de privación de libertad de Nueve (09) meses y Quince (15) días.
SEGUNDO: La ciudadana YELITZA YRLENA BERRIOS CARRASQUEL, titular de la cédula de identidad N° V- 11.644.030, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, de estado civil soltera, nacida el 23-09-1974, de 40 años de edad, hija de VIRGINIA CARRASQUEL (V) Y RODOLFO BERRIOS (V), residenciado en Los Teques sector macarena, sector el Cristo, casa sin numero fue condenada a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, lo que restado al tiempo de detención efectiva, se tiene que le falta por cumplir de la pena impuesta al día de hoy, Tres (03) años dos (02) meses y Quince (15) días.
En consecuencia la ciudadana YELITZA YRLENA BERRIOS CARRASQUEL, titular de la cédula de identidad N° V- 11.644.030, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, de estado civil soltera, nacida el 23-09-1974, de 40 años de edad, hija de VIRGINIA CARRASQUEL (V) Y RODOLFO BERRIOS (V), residenciado en Los Teques sector macarena, sector el Cristo, casa sin numero, por encontrarse en libertad se le impide a este Juzgado poder determinar con exactitud la fecha de cumplimiento de pena, hasta tanto el mismo no inicie efectivamente el cumplimiento de la misma.
TERCERO: Igualmente el prenombrado ciudadano fue condenado a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, como son:
LA INHABILITACIÓN POLÍTICA: Durante el tiempo de la pena, es decir, CUATRO (04) AÑOS, la cual cumplirá en Tres (03) años dos (02) meses y Quince (15) días. Tiempo este que comenzara a correr una vez el penado de inicio al cumplimiento de la misma YA QUE SE ENCUENTRA EL LIBERTAD.
SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: no aplica a la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad, en virtud de la sentencia dictada por la Sala Constitucional, del Tribunal Supremo de Justicia, Nº 940, de fecha 21-05-2007, cuyo carácter vinculante se afirmo en decisión dictada por la mencionada Sala en fecha 21-02-2008, expediente 07-1653, donde se advierte la Inconstitucionalidad de la pena accesoria de Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad.
CUARTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 479 numeral 1° y artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, código vigente para la fecha en que se cometió el delito, se especifican las fechas a partir de las cuales el penado, podrá solicitar las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena que establece la ley:
DESTACAMENTO DE TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO: la ciudadana YELITZA YRLENA BERRIOS CARRASQUEL, titular de la cédula de identidad N° V- 11.644.030, anteriormente identificada, podrá optar a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena Destacamento de Trabajo, de conformidad con lo establecido en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, al cumplir UN CUARTO DE LA PENA es decir, UN (01) AÑO. Tiempo este que comenzara a correr una vez el penado de inicio al cumplimiento de la misma YA QUE SE ENCUENTRA EL LIBERTAD.
DESTINO A REGIMEN ABIERTO: la ciudadana YELITZA YRLENA BERRIOS CARRASQUEL, titular de la cédula de identidad N° V- 11.644.030, anteriormente identificada, podrá optar a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena Régimen Abierto de conformidad con lo establecido en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, al cumplir un tercio (1/3) de la pena impuesta, es decir Un (01) Año y cuatro (04) meses. Tiempo este que comenzara a correr una vez el penado de inicio al cumplimiento de la misma YA QUE SE ENCUENTRA EL LIBERTAD.
LIBERTAD CONDICIONAL: la ciudadana YELITZA YRLENA BERRIOS CARRASQUEL, titular de la cédula de identidad N° V- 11.644.030 anteriormente identificado, podrá optar a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena Libertad Condicional, de conformidad con lo establecido en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, al cumplir Dos tercios (2/3) de la pena impuesta, es decir, DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES, Tiempo este que comenzara a correr una vez el penado de inicio al cumplimiento de la misma YA QUE SE ENCUENTRA EL LIBERTAD.
CONFINAMIENTO: la ciudadana YELITZA YRLENA BERRIOS CARRASQUEL, titular de la cédula de identidad N° V- 11.644.030, anteriormente identificada, podrá optar a la Gracia del Confinamiento, del Código Penal (vigente), al cumplir tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, es decir, TRES (03) AÑOS Tiempo este que comenzara a correr una vez el penado de inicio al cumplimiento de la misma YA QUE SE ENCUENTRA EL LIBERTAD.
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA: Estima esta juzgadora que la ciudadana YELITZA YRLENA BERRIOS CARRASQUEL, titular de la cédula de identidad N° V- 11.644.030, PODRÁ optar por la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; toda vez que la pena impuesta NO EXCEDE DE CINCO (05) AÑOS; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha en que se cometió el delito, en concordancia con el contenido del articulo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se declara.
REDENCIÓN DE LA PENA: la ciudadana YELITZA YRLENA BERRIOS CARRASQUEL, titular de la cédula de identidad N° V- 11.644.030, anteriormente identificada, podrá optar por el beneficio de redención de la pena por el trabajo y/o el estudio realizados dentro del centro de reclusión, a partir del momento en que se encontrare en detención preventiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 3º de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio.
DISPOSITIVA
Por los razones precedentemente expuestas, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se establece que la ciudadana YELITZA YRLENA BERRIOS CARRASQUEL, titular de la cédula de identidad N° V- 11.644.030, ha cumplido de la pena impuesta por el Tribunal Segundo de juicio de éste Circuito Judicial Penal y sede; un total de nueve (09) meses y quince (15) días.
SEGUNDO: Se establece que la mencionada ciudadana le falta por cumplir de la pena impuesta un total tres (03) años, dos (02) meses y quince (15) días. En vista que la penada se encuentra en libertad es imposible precisar con exactitud la fecha en que el mismo dará cumplimiento a la pena. Por ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Penal, se estable que las penas accesorias de:
LA INHABILITACIÓN POLÍTICA: Durante el tiempo de la pena, es decir, CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, se establecerán una vez el penado de inicio al cumplimiento de la penal. SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: No opta a la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad, en virtud de la sentencia dictada por la Sala Constitucional, del Tribunal Supremo de Justicia, N° 940, de fecha 21-05-2007, cuyo carácter vinculante se afirmó en decisión dictada por la mencionada Sala en fecha 21-02-2008, expediente 07-1653, donde se advierte la Inconstitucionalidad de la pena accesoria de Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad.-.
TERCERO: Se establece que la penada PODRÁ optar por la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; toda vez que la pena impuesta no excede los cinco (05) años; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal (derogado), en concordancia con el contenido del artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
CUARTO: Se establece que la ciudadana YELITZA YRLENA BERRIOS CARRASQUEL, titular de la cédula de identidad N° V- 11.644.030, podrá optar a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena,
1.-DESTACAMENTO DE TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO: la ciudadana YELITZA YRLENA BERRIOS CARRASQUEL, titular de la cédula de identidad N° V- 11.644.030, la ciudadana YELITZA YRLENA BERRIOS CARRASQUEL, titular de la cédula de identidad N° V- 11.644.030, anteriormente identificado, podrá optar a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena Destacamento de Trabajo, de conformidad con lo establecido en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, al cumplir UN CUARTO es decir, UN (01) AÑO. Tiempo este que comenzara a correr una vez el penado de inicio al cumplimiento de la misma YA QUE SE ENCUENTRA EL LIBERTAD.
2.- DESTINO A REGIMEN ABIERTO: la ciudadana YELITZA YRLENA BERRIOS CARRASQUEL, titular de la cédula de identidad N° V- 11.644.030, anteriormente identificado, podrá optar a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena Régimen Abierto de conformidad con lo establecido en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, al cumplir un tercio (1/3) de la pena impuesta, es decir Un (01) Año y cuatro (04) meses. Tiempo este que comenzara a correr una vez el penado de inicio al cumplimiento de la misma YA QUE SE ENCUENTRA EL LIBERTAD.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL: la ciudadana YELITZA YRLENA BERRIOS CARRASQUEL, titular de la cédula de identidad N° V- 11.644.030, anteriormente identificado, podrá optar a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena Libertad Condicional, de conformidad con lo establecido en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, al cumplir Dos tercios (2/3) de la pena impuesta, es decir, DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES, Tiempo este que comenzara a correr una vez el penado de inicio al cumplimiento de la misma YA QUE SE ENCUENTRA EL LIBERTAD.
4.- CONFINAMIENTO: la ciudadana YELITZA YRLENA BERRIOS CARRASQUEL, titular de la cédula de identidad N° V- 11.644.030, anteriormente identificado, podrá optar a la Gracia del Confinamiento, del Código Penal (vigente), al cumplir tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, es decir, TRES (03) AÑOS Tiempo este que comenzara a correr una vez el penado de inicio al cumplimiento de la misma YA QUE SE ENCUENTRA EL LIBERTAD.
QUINTO: la ciudadana YELITZA YRLENA BERRIOS CARRASQUEL, titular de la cédula de identidad N° V- 11.644.030, podrá optar por el beneficio de Redención por trabajo y/o estudio, a partir del momento en que se encontrare en detención preventiva.
• Notifíquense a las partes, de conformidad con lo dispuesto en el único aparte del artículo 159 en concordancia con lo dispuesto en el primer aparte del artículo 474, ambos del Código Orgánico Procesal Penal (vigente).
• Líbrese boleta de Citación a la ciudadana YELITZA YRLENA BERRIOS CARRASQUEL, titular de la cédula de identidad N° V- 11.644.030, a los fines de su citación para imponerlo de la presente decisión.
• Líbrese oficio al Presidente del Consejo Nacional Electoral, a los fines de informar sobre la Inhabilitación Política establecida.
• Líbrese oficio a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interior y Justicia, con atención al Departamento de Vigilancia y Ejecución de sanciones penales; a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal (vigente); remitiendo dispositiva del presente cómputo.
• Líbrese oficio al Director de Prisiones del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, Oficina de Antecedentes Penales, a los fines legales consiguientes. Cúmplase.
LA JUEZ CUARTO DE EJECUCION
DR. NERIO VALLENILLA LEON
LA SECRETARIA,
ABG. BELKIS MAIZO PEÑA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado, y así lo certifico.
LA SECRETRARIA,
ABG. BELKIS MAIZO PEÑA
Causa Nro. 4E-334-13
NVL.NVL