REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LA CIUDAD DE LOS TEQUES

Los Teques, 21 de Marzo de 2014
203° y 154°

EJECUCIÓN Y CÓMPUTO DE LA PENA


Causa Nro. 4E-335-14

IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL:

JUEZ: DR. NERIO VALLENILLA LEON
SECRETARIA: ABG. BELKIS MAIZO PEÑA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

FISCAL: Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

DEFENSA PÚBLICA: ABG. CARMEN MARIA TOVAR TORO

PENADO: GABRIEL ERNESTO MADARIAGA AZUAJE, titular de la cedula de identidad numero 17.743.797, Venezolano, natural de caracas, nacido el 13-09-1984 de 29 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, bachiller. Residenciado en Carrizal , Estado Miranda

VICTIMA: La colectividad

DELITO: TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el articulo 149 segundo apearte de la Ley Orgánica de Drogas.

PENA IMPUESTA: SEIS (06) AÑOS Y SEIS (06) MESES.,

Por recibido en fecha 21 de Marzo de 2014, el presente expediente procedente del Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, a los fines de proceder a la ejecución del fallo dictado, se observa:
Definitivamente firme como quedó la sentencia publicada en fecha 11 de Febrero de 2014, emitida por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, que condenó al ciudadano PENADO: GABRIEL ERNESTO MADARIAGA AZUAJE, titular de la cedula de identidad numero 17.743.797, Venezolano, natural de caracas, nacido el 13-09-1984 de 29 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, bachiller. Residenciado en Carrizal , Estado Miranda, por el delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el articulo 149 segundo apearte de la Ley Orgánica de Drogas. A cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y SEIS (06) MESES, en consecuencia se acuerda la inmediata ejecución del fallo dictado, conforme lo dispuesto en el artículo 479 en relación con lo previsto en el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal vigente para el momento en que se cometió el hecho punible, por lo que pasa a precisar este Tribunal, el cómputo de la pena, fecha de finalización de la misma, y las oportunidades a partir de las cuales el penado cumple el tiempo mínimo requerido para optar a cualquiera de las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena y el Confinamiento, así como la redención de la pena y, en su caso, la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.

PRIMERO: El ciudadano PENADO: GABRIEL ERNESTO MADARIAGA AZUAJE, titular de la cedula de identidad numero 17.743.797, fue aprehendido en fecha 12-10-2013, manteniéndose en esa situación hasta el día de hoy, 21-03-2014, computándose a favor del reo el tiempo que ha permanecido privado de su libertad, en atención a lo establecido en el segundo aparte del artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal derogado, con un tiempo de privación de libertad de: CINCO (05) MESES Y NUEVE (9) DIAS.
SEGUNDO: El ciudadano PENADO: GABRIEL ERNESTO MADARIAGA AZUAJE, titular de la cedula de identidad numero 17.743.797, fue condenado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, lo que restado al tiempo de detención efectiva, se tiene que le falta por cumplir de la pena impuesta al día de hoy 21-03-2014, SEIS (06) AÑOS Y VEINTIUN (21) DIAS. En consecuencia el ciudadano PENADO: GABRIEL ERNESTO MADARIAGA AZUAJE, titular de la cedula de identidad numero 17.743.797, CUMPLE LA PENA IMPUESTA EL DÍA doce (12) de abril de 2020.

TERCERO: El prenombrado ciudadano fue, igualmente, sentenciado a las penas accesorias señaladas en el artículo 16 del Código Penal, a saber: artículo 16 del Código Penal, como son: La inhabilitación política mientras dure la pena, y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta (1/5) parte del tiempo de la condena desde que esta termine, las cuales se especifican a continuación:

LA INHABILITACIÓN POLÍTICA: Durante el tiempo de la pena, es decir, seis (06) años y seis (06) meses DE PRISION, la cual cumplirá doce (12) de abril de 2020.

SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: no aplica a la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad, en virtud de la sentencia dictada por la Sala Constitucional, del Tribunal Supremo de Justicia, Nº 940, de fecha 21-05-2007, cuyo carácter vinculante se afirmo en decisión dictada por la mencionada Sala en fecha 21-02-2008, expediente 07-1653, donde se advierte la Inconstitucionalidad de la pena accesoria de Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad.

CUARTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 479 numeral 1° y artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, código vigente para la fecha en que se cometió el delito, se especifican las fechas a partir de las cuales el penado, podrá solicitar las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena que establece la ley:

DESTACAMENTO DE TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO: El ciudadano PENADO: GABRIEL ERNESTO MADARIAGA AZUAJE, titular de la cedula de identidad numero 17.743.797, anteriormente identificado, podrá optar a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena Destacamento de Trabajo, de conformidad con lo establecido en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal (vigente), al cumplir la mitad de la pena es decir, TRES (03) AÑOS Y TRES (03) MESES efectivos de privación de libertad, que sumados a la fecha de detención (12-10-2013) da como resultado el: DOCE (12) DE ENERO DE 2017.
DESTINO A REGIMEN ABIERTO: El penado: GABRIEL ERNESTO MADARIAGA AZUAJE, titular de la cedula de identidad numero 17.743.797 anteriormente identificado, podrá optar a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena Régimen Abierto de conformidad con lo establecido en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal (vigente), al cumplir dos tercios (2/3) parte de la pena impuesta, es decir, CUATRO (04) AÑOS Y CUATRO (04) MESES, efectivos de privación de libertad, que sumados a la fecha de detención (12-10-2013) dan como resultado el: DOCE (12) DE FEBRERO DE 2018.

LIBERTAD CONDICIONAL: El penado: GABRIEL ERNESTO MADARIAGA AZUAJE, titular de la cedula de identidad numero 17.743.797, anteriormente identificado, podrá optar a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena Libertad Condicional, de conformidad con lo establecido en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal (vigente), al cumplir tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, es decir, CUATRO (04) AÑOS , DIEZ (10) MESES Y QUINCE (15) DIAS, efectivos de privación de libertad, que sumados a la fecha de detención (12-10-2013) dan como resultado: VEINTISIETE (27) DE AGOSTO DE 2018.

CONFINAMIENTO: El tiempo mínimo exigido, por el artículo 53 del Código Penal, para que el penado: GABRIEL ERNESTO MADARIAGA AZUAJE, titular de la cedula de identidad numero 17.743.797, anteriormente identificado, pueda optar por la gracia del Confinamiento, es al cumplir las tres cuartas (3/4) partes de la condena impuesta, a saber, CUATRO (04) AÑOS , DIEZ (10) MESES Y QUINCE (15) DIAS efectivos de privación de libertad, que sumados a la fecha de detención (08-05-2013), dan como resultado: : VEINTISIETE (27) DE AGOSTO DE 2018.

SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA: Estima esta juzgadora que el penado NO PODRÁ optar por la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; toda vez que la pena impuesta EXCEDE DE CINCO (05) AÑOS; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha en que se cometió el delito, en concordancia con el contenido del articulo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se declara.

REDENCIÓN DE LA PENA: El ciudadano : VEINTISIETE (27) DE AGOSTO DE 2018, anteriormente identificado, podrá optar por el beneficio de redención de la pena por el trabajo y/o el estudio realizados dentro del centro de reclusión, a partir del momento en que se encontrare en detención preventiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 3º de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio.


DISPOSITIVA
Por los razones precedentemente expuestas, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se establece que el penado : ha permanecido privado de su libertad, un tiempo de: CINCO (05) MESES Y NUEVE (9) DIAS. que ha cumplido de la pena impuesta por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de éste Circuito Judicial Penal y sede; restándole por cumplir un total de SEIS (06) AÑOS Y VEINTIUN (21) DIAS, y CUMPLE LA PENA IMPUESTA EL DÍA doce (12) de abril de 2020. SEGUNDO: Se establece que el mencionado ciudadano le falta por cumplir de la pena impuesta un total SEIS (06) AÑOS Y VEINTI UN (21) DIAS; razón por la cual, la pena principal finaliza el DOCE (12) DE ABRIL DE DOS MIL VEINTE (2020). TERCERO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Penal, se estable que las penas accesorias de: Interdicción civil durante el tiempo de la pena es hasta el DOCE (12) DE ABRIL DE DOS MIL VEINTE (2020). LA INHABILITACIÓN POLÍTICA: Durante el tiempo de la pena, es decir, SEIS AÑOS (06) Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, la cual cumplirá el DOCE (12) DE ABRIL DE DOS MIL VEINTE (2020). SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: No opta a la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad, en virtud de la sentencia dictada por la Sala Constitucional, del Tribunal Supremo de Justicia, Nº 940, de fecha 21-05-2007, cuyo carácter vinculante se afirmó en decisión dictada por la mencionada Sala en fecha 21-02-2008, expediente 07-1653, donde se advierte la Inconstitucionalidad de la pena accesoria de Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad.-. CUARTO: Se establece que el penado NO PODRÁ optar por la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; toda vez que la pena impuesta excede los cinco (05) años; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal (derogado), en concordancia con el contenido del artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. QUINTO: DESTACAMENTO DE TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO: El ciudadano PENADO: GABRIEL ERNESTO MADARIAGA AZUAJE, titular de la cedula de identidad numero 17.743.797, anteriormente identificado, podrá optar a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena Destacamento de Trabajo, de conformidad con lo establecido en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal (vigente), al cumplir la mitad de la pena es decir, TRES (03) AÑOS Y TRES (03) MESES efectivos de privación de libertad, que sumados a la fecha de detención (12-10-2013) da como resultado el: DOCE (12) DE ENERO DE 2017. SEXTO: DESTINO A REGIMEN ABIERTO: El penado: GABRIEL ERNESTO MADARIAGA AZUAJE, titular de la cedula de identidad numero 17.743.797 anteriormente identificado, podrá optar a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena Régimen Abierto de conformidad con lo establecido en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal (vigente), al cumplir dos tercios (2/3) parte de la pena impuesta, es decir, CUATRO (04) AÑOS Y CUATRO (04) MESES, efectivos de privación de libertad, que sumados a la fecha de detención (12-10-2013) dan como resultado el: DOCE (12) DE FEBRERO DE 2018. SEPTIMO: LIBERTAD CONDICIONAL: El penado: GABRIEL ERNESTO MADARIAGA AZUAJE, titular de la cedula de identidad numero 17.743.797, anteriormente identificado, podrá optar a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena Libertad Condicional, de conformidad con lo establecido en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal (vigente), al cumplir tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, es decir, CUATRO (04) AÑOS , DIEZ (10) MESES Y QUINCE (15) DIAS, efectivos de privación de libertad, que sumados a la fecha de detención (12-10-2013) dan como resultado: VEINTISIETE (27) DE AGOSTO DE 2018. OCTAVO: CONFINAMIENTO: El tiempo mínimo exigido, por el artículo 53 del Código Penal, para que el penado: GABRIEL ERNESTO MADARIAGA AZUAJE, titular de la cedula de identidad numero 17.743.797, anteriormente identificado, pueda optar por la gracia del Confinamiento, es al cumplir las tres cuartas (3/4) partes de la condena impuesta, a saber, CUATRO (04) AÑOS , DIEZ (10) MESES Y QUINCE (15) DIAS efectivos de privación de libertad, que sumados a la fecha de detención (08-05-2013), dan como resultado: : VEINTISIETE (27) DE AGOSTO DE 2018. NOVENO: SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA: Estima esta juzgadora que el penado NO PODRÁ optar por la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; toda vez que la pena impuesta EXCEDE DE CINCO (05) AÑOS; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha en que se cometió el delito, en concordancia con el contenido del articulo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se declara. DECIMO: Al Penado podrá optar por el beneficio de Redención por trabajo y/o estudio, a partir del momento en que se encontrare en detención preventiva.
• Notifíquense a las partes, de conformidad con lo dispuesto en el único aparte del artículo 159 en concordancia con lo dispuesto en el primer aparte del artículo 474, ambos del Código Orgánico Procesal Penal (vigente).
• Líbrese boleta de traslado dirigida a la PGV a nombre del Penado, a los fines de imponerlo del presente cómputo de pena y ordenar su tramite de traslado al centro penitenciario.
• Líbrese oficio al Presidente del Consejo Nacional Electoral, a los fines de informar sobre la Inhabilitación Política establecida.
• Líbrese oficio a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interior y Justicia, con atención al Departamento de Vigilancia y Ejecución de sanciones penales.
• Líbrese oficio al Director de Prisiones del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, Oficina de Antecedentes Penales, a los fines legales consiguientes. Cúmplase.
El JUEZ DE EJECUCION


Dr. NERIO VALLENILLA LEON

LA SECRETARIA,

ABG. BELKIS MAIZO PEÑA


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado, y así lo certifico.

LA SECRETRARIA,

ABG. BELKIS MAIZO PEÑA






CAUSA Nº 4E-335-14