REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO EXTENSIÓN BARLOVENTO

CAUSA: 1U 1103-12
JUEZ: Abg. MARCO ANTONIO GARCIA G.
FISCAL: Abg. TERLIAL CHARVA, Fiscal 29º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD
ACUSADO: CARLOS ALBERTO PAIVA
DEFENSA: Abg. OSWALDO JESUS SOTO H (Defensor Privado).
SECRETARIA: Abg. YELITZA SUAREZ


En fecha 07 de noviembre del año 2013, se dio inicio a la Apertura del Juicio Oral y Público en la presente causa, seguida en contra del ciudadano acusado CARLOS ALBERTO PAIVA, titular de la cédula de identidad V-12.533.542, a quien se le sigue causa por la presunta comisión del delito de: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD y se fijó su continuación para el día 26-11-2013 a las 09:30 horas de la mañana.-
En fecha 26-11-2013, se constituyó el Tribunal Primero de Juicio en la sala de audiencias en presencia de las partes dándose efectivamente la continuación del Juicio, siendo incorporado órganos de prueba promovido por las partes en la presente causa, siendo suspendido la continuación del mismo para el día martes 10-12-2013, a las 9:30 horas de la mañana, quedando todos debidamente notificados ordenándose librar Boleta de Traslado.
En fecha 10-12-2013, no se constituyo el Tribunal, por cuanto no hubo Traslado del acusado, y se fijó su continuación para el día 19-12-2013 a las 9:00 horas de la mañana. Se ordenó librar Boletas de Notificación a las partes y Boleta de Traslado.

En fecha 19-12-2013, se constituyó el Tribunal Primero de Juicio en la sala de audiencias en presencia de las partes dándose efectivamente la continuación del Juicio, siendo incorporado órganos de prueba promovido por las partes en la presente causa, siendo suspendido la continuación del mismo para el día martes 07-01-2014, a las 9:30 horas de la mañana, quedando todos debidamente notificados ordenándose librar Boleta de Traslado.
En fecha 07-01-2014, se constituyó el Tribunal Primero de Juicio en la sala de audiencias en presencia de las partes dándose efectivamente la continuación del Juicio, siendo incorporado órganos de prueba promovido por las partes en la presente causa, siendo suspendido la continuación del mismo para el día martes 21-01-2014, a las 9:30 horas de la mañana, quedando todos debidamente notificados ordenándose librar Boleta de Traslado.
En fecha 21-01-2014, se constituyó el Tribunal Primero de Juicio en la sala de audiencias en presencia de las partes dándose efectivamente la continuación del Juicio, siendo incorporado órganos de prueba promovido por las partes en la presente causa, siendo suspendido la continuación del mismo para el día martes 06-02-2014, a las 9:30 horas de la mañana, quedando todos debidamente notificados ordenándose librar Boleta de Traslado.
En fecha 06-02-2014, se constituyó el Tribunal Primero de Juicio en la sala de audiencias en presencia de las partes dándose efectivamente la continuación del Juicio, siendo incorporado órganos de prueba promovido por las partes en la presente causa, siendo suspendido la continuación del mismo para el día martes 20-02-2014, a las 9:30 horas de la mañana, quedando todos debidamente notificados ordenándose librar Boleta de Traslado.
En fecha 20-02-2014, no se constituyo el Tribunal, por cuanto no hubo traslado del acusado, y se fijó su continuación para el día 25-02-2014 a las 9:00 horas de la mañana. Se ordenó librar Boletas de Notificación a las partes y Boleta de Traslado.

En fecha 25-02-2014, no se constituyo el Tribunal, por cuanto no hubo traslado del acusado, y se fijó su continuación para el día 06-03-2014 a las 9:00 horas de la mañana. Se ordenó librar Boletas de Notificación a las partes y Boleta de Traslado.

En fecha 06-03-2014, no se constituyo el Tribunal, por cuanto no hubo traslado del acusado, siendo este el día decimosexto (16) sin que se le haya dado continuidad al debate, en consecuencia se declara interrumpido el debate oral.

El Artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone lo siguiente:
“… Si el debate no se reanuda a más tardar al décimo sexto día después de la suspensión, se considerará interrumpido y deberá ser realizado de nuevo, desde su inicio…”
Ahora bien de conformidad a lo previsto en el artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal. Así tenemos que de acuerdo al principio de Concentración los Jueces deben continuar con los Juicios suspendidos dentro de un lapso no mayor de dieciséis (16) días. Así tenemos que en la presente causa, en fecha 06-03-2014 ha operado LA INTERRUPCION DEL DEBATE ORAL Y PÚBLICO.

En virtud de lo antes expuesto y conforme a lo establecido en los artículos 26 y 257 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela, El Tribunal Declara INTERRUMPIDO EL DEBATE, en la presente causa, en consecuencia se REPONE la misma al estado de fijar nueva fecha para la realización del Juicio Oral y Público desde su inicio, en virtud de haberse agotado el lapso de tiempo de dieciséis (16) días previstos en el artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal, para que opere la Interrupción del juicio. Y ASÍ SE DECIDE.

PARTE DISPOSITIVA

Con fundamento a las razones de hecho y de derecho antes analizadas, este Juzgado Primero en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento con sede en la ciudad de Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que confiere la Ley, hace el siguiente pronunciamiento: DECLARA INTERRUMPIDO EL DEBATE DEL JUICIO ORAL en la presente causa, seguida en contra del ciudadano acusado: CARLOS ALBERTO PAIVA, titular de la cédula de identidad V-12.533.542, a quien se le sigue causa por la presunta comisión del delito de: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, en virtud de haberse agotado en esta misma fecha el lapso de tiempo de dieciséis (16) días previstos en el artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal, para que opere la Interrupción del juicio. En consecuencia se repone la causa al estado del inicio del Juicio Oral. Notifíquese a las partes. Se fija nuevamente la Apertura del Juicio Oral y Público para el día martes veinticinco (25) de marzo de 2014, a las 9:00 de la mañana.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en la ciudad de Guarenas, al los seis (06) días del mes de marzo de dos mil catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación. Publíquese, diarícese y regístrese -
EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO (T)

ABG. MARCO ANTONIO GARCIA
LA SECRETARIA

Abg. YELITZA SUAREZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

Abg. YELITZA SUAREZ








Causa N°: 1U 1103-12
MAGG/YS.-