REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO EXTENSIÓN BARLOVENTO
CAUSA: 1U-1144-12
JUEZ: Abg. MARCO ANTONIO GARCIA
FISCAL: Abg. OMAR FRANCISCO JIMENEZ, Fiscal 28° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
VICTIMA: WILLIAMS JOSE BRICEÑO (Occiso)
ACUSADO: DARWIN ANGULO
DEFENSA: Abg. YOSMAR HERNANDEZ OCANTO (Defensora Pública Penal).
SECRETARIA: Abg. YELITZA SUAREZ
Vista la solicitud consignada por la ciudadana Abg. YOSMAR HERNANDEZ OCANTO, en su condición de Defensora Pública Penal del ciudadano DARWIN ANGULO, titular de la Cédula de Identidad V-23.067.462, en la cual solicita a este Tribunal la revisión de la medida de privación de libertad impuesta por el Tribunal Segundo de Control de este mismo Circuito Judicial Pena en su debida oportunidad, en contra de su defendido por el DECAIMIENTO de la misma, conforme a lo dispuesto en el Artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que el referido ciudadano se encuentra Privado de su Libertad por un periodo de tiempo superior a los cuatro (04) años y dieciséis (16) días, específicamente desde el día desde el 08-01-2010, alegando a su favor su derecho al debido proceso conforme al contenido del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como jurisprudencias reiteradas del Tribunal Supremo de Justicia, relacionadas con las medidas privativas de libertad. En tal sentido este Tribunal pasa a considerar la solicitud de la Defensa y observa lo siguiente:
En Audiencia de Presentación del Imputado, celebrada en fecha 08-01-2010, el Tribunal Cuarto en Funciones de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, decreto en contra del ciudadano DARWIN ANGULO, Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo previsto en los Artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para la fecha de ocurrir los hechos.
Celebrada la Audiencia Preliminar, por el Tribunal Cuarto en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, ratificó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del acusado DARWIN ANGULO, ordenándose la correspondiente Apertura a Juicio Oral y Público, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EJECUTADO EN EL CONCURSO DE UN ROBO AGRAVADO CON PREMEDITACION Y ALEVOSIA EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 11, en concordancia con lo establecido en los artículos 83 y 77, numerales 1, 5 y 11, del Código Penal, en perjuicio del ciudadano WILLIAMS JOSE BRICEÑO (Occiso).-
En Fecha 10 de Septiembre de 2012, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de esta Circunscripción Judicial, dicto auto dándole entrada a la presente causa, procedente del Tribunal Cuarto de Control de este mismo Circuito Judicial Penal.
Dispone textualmente el Artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente:
Proporcionalidad. “No se podrá ordenar una medida de coerción personal cuando ésta aparezca desproporcionada en relación con la gravedad del delito, las circunstancias de su comisión y la sanción probable. En ningún caso se podrá sobrepasar la pena mínima prevista para cada delito, ni exceder del plazo de dos años. (Negrillas del Tribunal).
Al respecto, como se sabe, el Primer Aparte del Artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal establece que la medida de coerción personal impuesta “en ningún caso podrá sobrepasar la pena mínima prevista para cada delito, ni exceder del plazo de dos años”. La norma in comento vincula el límite temporal de la medida de coerción personal ordenada, en primer lugar, al delito, específicamente, a la pena mínima prevista para cada delito, y, en segundo lugar, de forma general y concluyente, al término de dos años.
Dispone igualmente el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente:
“…El acusado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación…” (Negrillas del Tribunal).
Establece el artículo 242 ejusdem, lo siguiente:
“…Siempre que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad puedan ser satisfechos, razonablemente, con la aplicación de otra medida menos gravosa para el acusado, el tribunal competente, de oficio o a solicitud del interesado, deberá imponerle en su lugar, mediante resolución motivada, alguna de las medidas siguientes: …” (Negrillas del Tribunal).
Ahora bien, observa este Juzgador que si bien es cierto, la mayoría de los diferimientos de la audiencia de apertura de juicio oral y público, son por la falta de traslado del acusado, no existiendo argumentos de la defensa que puedan demostrar que no sean atribuibles al acusado, es preciso considerar entre otras cosas el tiempo que ha transcurrido privado de su libertad hasta la presente fecha, ya que ha sobrepasado los cuatro (04) años, y es por ello que se procede a hacer un análisis de los motivos de los diferimientos en los siguientes términos:
En fase de Control, el acusado fue presentado por ante el Tribunal Cuarto de Control de este Mismo Circuito Judicial Penal, con sede en Guarenas en fecha 08-01-2010, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EJECUTADO EN EL CONCURSO DE UN ROBO AGRAVADO CON PREMEDITACION Y ALEVOSIA EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 11, en concordancia con lo establecido en los artículos 83 y 77, numerales 1, 5 y 11, del Código Penal, en perjuicio del ciudadano WILLIAMS JOSE BRICEÑO (Occiso); siendo acusado formalmente por el Ministerio Publico en fecha 22-02-2010, por lo que se fijó la Audiencia Preliminar en la presente causa para el día 10-03-2010, a las 9:00 horas de la mañana, siendo debidamente notificada a las partes.
En fecha 18-03-2010, no se llevó a cabo la Audiencia Preliminar en la presente causa por la falta de comparecencia de la Representación Fiscal y por FALTA DE TRASLADO del acusado, siendo diferido el acto para el día 05-04-2010, a las 9:00 horas de la mañana; ordenándose librar la correspondiente Boleta de Traslado a nombre del referido ciudadano y boletas de notificación a las partes que no comparecieron.
En fecha 05-04-2010, no se llevó a cabo la Audiencia Preliminar en la presente causa, toda vez que no hubo despacho, razón por la cual fue diferido el acto para el día 06-05-2010, a las 9:00 horas de la mañana; ordenándose librar la correspondiente Boleta de Traslado a nombre del referido ciudadano y boletas de notificación a las partes.
En fecha 06-05-2010, no se llevó a cabo la Audiencia Preliminar en la presente causa, toda vez que el Tribunal Cuarto de Control se encontraba de Guardia, razón por la cual fue diferido el acto para el día 20-05-2010, a las 9:00 horas de la mañana; ordenándose librar la correspondiente Boleta de Traslado a nombre del referido ciudadano y boletas de notificación a las partes.
En fecha 20-05-2010, no se llevó a cabo la Audiencia Preliminar en la presente causa por la falta de comparecencia de la Representación Fiscal y por FALTA DE TRASLADO del acusado, siendo diferido el acto para el día 02-06-2010, a las 9:00 horas de la mañana; ordenándose librar la correspondiente Boleta de Traslado a nombre del referido ciudadano y boletas de notificación a las partes que no comparecieron.
En fecha 02-06-2010, no se llevó a cabo la Audiencia Preliminar en la presente causa, toda vez que el Tribunal Cuarto de Control no dio despacho en virtud de la Rotación de Jueces, razón por la cual fue diferido el acto para el día 15-07-2010, a las 9:00 horas de la mañana; ordenándose librar la correspondiente Boleta de Traslado a nombre del referido ciudadano y boletas de notificación a las partes.
En fecha 15-07-2010, no se llevó a cabo la Audiencia Preliminar en la presente causa por la falta de comparecencia de la Representación Fiscal y por FALTA DE TRASLADO del acusado, toda vez que los Internos del Rodeo, se encontraban en Desacato Judicial; siendo diferido el acto para el día 03-08-2010, a las 9:00 horas de la mañana; ordenándose librar la correspondiente Boleta de Traslado a nombre del referido ciudadano y boletas de notificación a las partes que no comparecieron.
En fecha 03-08-2010, no se llevó a cabo la Audiencia Preliminar en la presente causa por la falta de comparecencia de la Representación Fiscal y por FALTA DE TRASLADO del acusado, desde la sede del Internado judicial Rodeo; siendo diferido el acto para el día 22-09-2010, a las 9:00 horas de la mañana; ordenándose librar la correspondiente Boleta de Traslado a nombre del referido ciudadano y boletas de notificación a las partes que no comparecieron.
En fecha 22-09-2010, no se llevó a cabo la Audiencia Preliminar en la presente causa, toda vez que el Tribunal Cuarto de Control se encontraba celebrando las Audiencias Preliminares en las Causas signadas con los Nº: 4C2827-10, 4C2877-10, 4C2748-10, 4C2852-10y S4C1040-10, razón por la cual fue diferido el acto para el día 07-10-2010, a las 9:00 horas de la mañana; ordenándose librar la correspondiente Boleta de Traslado a nombre del referido ciudadano y boletas de notificación a las partes.
En fecha 07-10-2010, no se llevó a cabo la Audiencia Preliminar en la presente causa por la falta de comparecencia de la Representación Fiscal y por FALTA DE TRASLADO del acusado, desde la sede del Internado judicial Rodeo; siendo diferido el acto para el día 20-10-2010, a las 9:00 horas de la mañana; ordenándose librar la correspondiente Boleta de Traslado a nombre del referido ciudadano y boletas de notificación a las partes que no comparecieron.
En fecha 20-10-2010, no se llevó a cabo la Audiencia Preliminar en la presente causa, toda vez que el Tribunal Cuarto de Control no dio despacho, razón por la cual fue diferido el acto para el día 11-11-2010, a las 9:00 horas de la mañana; ordenándose librar la correspondiente Boleta de Traslado a nombre del referido ciudadano y boletas de notificación a las partes.
En fecha 11-11-2010, no se llevó a cabo la Audiencia Preliminar en la presente causa, toda vez que el Tribunal Cuarto de Control se encontraba celebrando las Audiencias Preliminares en las Causas signadas con los Nº: 4C2660-10, 4C2562-09 y 4C1556-08, razón por la cual fue diferido el acto para el día 25-11-2010, a las 9:00 horas de la mañana; ordenándose librar la correspondiente Boleta de Traslado a nombre del referido ciudadano y boletas de notificación a las partes.
En fecha 25-11-2010, no se llevó a cabo la Audiencia Preliminar en la presente causa por la falta de comparecencia de la Representación Fiscal y por FALTA DE TRASLADO del acusado, desde la sede del Internado judicial Rodeo; siendo diferido el acto para el día 09-12-2010, a las 9:00 horas de la mañana; ordenándose librar la correspondiente Boleta de Traslado a nombre del referido ciudadano y boletas de notificación a las partes que no comparecieron.
En fecha 09-12-2010, no se llevó a cabo la Audiencia Preliminar en la presente causa por la falta de comparecencia de la Representación Fiscal, la Defensa y por FALTA DE TRASLADO del acusado, desde la sede del Internado judicial Rodeo; siendo diferido el acto para el día 12-01-2011, a las 9:00 horas de la mañana; ordenándose librar la correspondiente Boleta de Traslado a nombre del referido ciudadano y boletas de notificación a las partes que no comparecieron.
En fecha 12-01-2011, no se llevó a cabo la Audiencia Preliminar en la presente causa, toda vez que el Tribunal Cuarto de Control no dio despacho, razón por la cual fue diferido el acto para el día 24-03-2011, a las 9:00 horas de la mañana; ordenándose librar la correspondiente Boleta de Traslado a nombre del referido ciudadano y boletas de notificación a las partes.
En fecha 24-03-2011, no se llevó a cabo la Audiencia Preliminar en la presente causa por la falta de comparecencia de la Victima; siendo diferido el acto para el día 14-04-2011, a las 9:00 horas de la mañana; ordenándose librar la correspondiente Boleta de Traslado a nombre del referido ciudadano y boletas de notificación a las partes que no comparecieron.
En fecha 14-04-2011, no se llevó a cabo la Audiencia Preliminar en la presente causa, toda vez que el Tribunal Cuarto de Control no dio despacho, razón por la cual fue diferido el acto para el día 04-05-2011, a las 10:00 horas de la mañana; ordenándose librar la correspondiente Boleta de Traslado a nombre del referido ciudadano y boletas de notificación a las partes.
En fecha 04-05-2011, no se llevó a cabo la Audiencia Preliminar en la presente causa por la falta de comparecencia de la Representación Fiscal, la Victima, la Defensa y por FALTA DE TRASLADO del acusado, desde la sede del Internado judicial Rodeo; siendo diferido el acto para el día 26-05-2011, a las 9:00 horas de la mañana; ordenándose librar la correspondiente Boleta de Traslado a nombre del referido ciudadano y boletas de notificación a las partes que no comparecieron.
En fecha 26-05-2011, no se llevó a cabo la Audiencia Preliminar en la presente causa, toda vez que el Tribunal Cuarto de Control no dio despacho, razón por la cual fue diferido el acto para el día 15-06-2011, a las 09:00 horas de la mañana; ordenándose librar la correspondiente Boleta de Traslado a nombre del referido ciudadano y boletas de notificación a las partes.
En fecha 15-06-2011, no se llevó a cabo la Audiencia Preliminar en la presente causa por la falta de comparecencia de la Representación Fiscal, la Victima y por FALTA DE TRASLADO del acusado, desde la sede del Internado judicial Rodeo; siendo diferido el acto para el día 29-06-2011, a las 9:00 horas de la mañana; ordenándose librar la correspondiente Boleta de Traslado a nombre del referido ciudadano y boletas de notificación a las partes que no comparecieron.
En fecha 29-06-2011, no se llevó a cabo la Audiencia Preliminar en la presente causa por la falta de comparecencia de la Representación Fiscal, la Victima, la Defensa y por FALTA DE TRASLADO del acusado, desde la sede del Internado judicial Rodeo; siendo diferido el acto para el día 13-07-2011, a las 10:00 horas de la mañana; ordenándose librar la correspondiente Boleta de Traslado a nombre del referido ciudadano y boletas de notificación a las partes que no comparecieron.
En fecha 13-07-2011, no se llevó a cabo la Audiencia Preliminar en la presente causa por la falta de comparecencia de la Representación Fiscal, la Victima, la Defensa y por FALTA DE TRASLADO del acusado, desde la sede del Internado judicial Rodeo; siendo diferido el acto para el día 28-07-2011, a las 11:00 horas de la mañana; ordenándose librar la correspondiente Boleta de Traslado a nombre del referido ciudadano y boletas de notificación a las partes que no comparecieron.
En fecha 28-07-2011, no se llevó a cabo la Audiencia Preliminar en la presente causa, toda vez que el Tribunal Cuarto de Control no dio despacho, razón por la cual fue diferido el acto para el día 16-08-2011, a las 11:00 horas de la mañana; ordenándose librar la correspondiente Boleta de Traslado a nombre del referido ciudadano y boletas de notificación a las partes.
En fecha 16-08-2011, no se llevó a cabo la Audiencia Preliminar en la presente causa, toda vez que el Tribunal Cuarto de Control no dio despacho, en virtud de encontrarse los tribunales en Receso Judicial, razón por la cual fue diferido el acto para el día 06-10-2011, a las 11:00 horas de la mañana; ordenándose librar la correspondiente Boleta de Traslado a nombre del referido ciudadano y boletas de notificación a las partes.
En fecha 06-10-2011, no se llevó a cabo la Audiencia Preliminar en la presente causa por la falta de comparecencia de la Victima y por FALTA DE TRASLADO del acusado, desde la sede del Internado judicial Rodeo; siendo diferido el acto para el día 27-10-2011, a las 11:00 horas de la mañana; ordenándose librar la correspondiente Boleta de Traslado a nombre del referido ciudadano y boletas de notificación a las partes que no comparecieron.
En fecha 27-10-2011, no se llevó a cabo la Audiencia Preliminar en la presente causa por la FALTA DE TRASLADO del acusado, desde la sede del Internado judicial Rodeo; siendo diferido el acto para el día 10-11-2011, a las 11:30 horas de la mañana; ordenándose librar la correspondiente Boleta de Traslado a nombre del referido ciudadano y boletas de notificación a las partes que no comparecieron.
En fecha 29-11-2011, no se llevó a cabo la Audiencia Preliminar en la presente causa por acuerdo entre las partes; siendo diferido el acto para el día 29-11-2011, a las 9:00 horas de la mañana; ordenándose librar la correspondiente Boleta de Traslado a nombre del referido ciudadano.
En fecha 29-11-2011, no se llevó a cabo la Audiencia Preliminar en la presente causa, toda vez que el Tribunal Cuarto de Control se encontraba celebrando las Audiencias Preliminares en las Causas signadas con los Nº: 4C3123-10, 4C3125-10 y 4C3879-11, razón por la cual fue diferido el acto para el día 11-01-2012, a las 11:30 horas de la mañana; ordenándose librar la correspondiente Boleta de Traslado a nombre del referido ciudadano y boletas de notificación a las partes.
En fecha 11-01-2012, no se llevó a cabo la Audiencia Preliminar en la presente causa por la falta de comparecencia de la Victima y por FALTA DE TRASLADO del acusado, desde la sede del Internado judicial Rodeo; siendo diferido el acto para el día 25-01-2012, a las 11:10 horas de la mañana; ordenándose librar la correspondiente Boleta de Traslado a nombre del referido ciudadano y boletas de notificación a las partes que no comparecieron.
En fecha 25-01-2012, no se llevó a cabo la Audiencia Preliminar en la presente causa por la falta de comparecencia de la Representación Fiscal, la Victima, la Defensa y por FALTA DE TRASLADO del acusado, desde la sede del Internado judicial Rodeo; siendo diferido el acto para el día 08-02-2012, a las 9:00 horas de la mañana; ordenándose librar la correspondiente Boleta de Traslado a nombre del referido ciudadano y boletas de notificación a las partes que no comparecieron.
En fecha 08-02-2012, no se llevó a cabo la Audiencia Preliminar en la presente causa por la falta de comparecencia de la Representación Fiscal, la Victima, la Defensa y por FALTA DE TRASLADO del acusado, desde la sede del Internado judicial Rodeo; siendo diferido el acto para el día 07-03-2012, a las 10:00 horas de la mañana; ordenándose librar la correspondiente Boleta de Traslado a nombre del referido ciudadano y boletas de notificación a las partes que no comparecieron.
En fecha 07-03-2012, no se llevó a cabo la Audiencia Preliminar en la presente causa por la falta de comparecencia de la Representación Fiscal y por FALTA DE TRASLADO del acusado, desde la sede del Internado judicial Rodeo; siendo diferido el acto para el día 10-04-2012, a las 9:00 horas de la mañana; ordenándose librar la correspondiente Boleta de Traslado a nombre del referido ciudadano y boletas de notificación a las partes que no comparecieron.
En fecha 10-04-2012, no se llevó a cabo la Audiencia Preliminar en la presente causa por la falta de comparecencia de la Victima; siendo diferido el acto para el día 08-05-2012, a las 9:00 horas de la mañana; ordenándose librar la correspondiente Boleta de Traslado a nombre del referido ciudadano y boletas de notificación a las partes que no comparecieron.
En fecha 08-05-2012, no se llevó a cabo la Audiencia Preliminar en la presente causa por la falta de comparecencia de la Victima y por FALTA DE TRASLADO del acusado, desde la sede del Internado judicial Rodeo; siendo diferido el acto para el día 07-06-2012, a las 9:00 horas de la mañana; ordenándose librar la correspondiente Boleta de Traslado a nombre del referido ciudadano y boletas de notificación a las partes que no comparecieron.
En fecha 07-06-2012, no se llevó a cabo la Audiencia Preliminar en la presente causa, toda vez que el Tribunal Cuarto de Control se encontraba de Guardia, razón por la cual fue diferido el acto para el día 04-07-2012, a las 10:00 horas de la mañana; ordenándose librar la correspondiente Boleta de Traslado a nombre del referido ciudadano y boletas de notificación a las partes.
En fecha 04-06-2012, no se llevó a cabo la Audiencia Preliminar en la presente causa por la FALTA DE TRASLADO del acusado, desde la sede del Internado judicial Rodeo; por encontrarse los internos en desacato judicial, siendo diferido el acto para el día 25-07-2012, a las 10:00 horas de la mañana; ordenándose librar la correspondiente Boleta de Traslado a nombre del referido ciudadano y boletas de notificación a las partes que no comparecieron.
En fecha 25-07-2012, no se llevó a cabo la Audiencia Preliminar en la presente causa, toda vez que el Tribunal Cuarto de Control no dio despacho, razón por la cual fue diferido el acto para el día 22-08-2012, a las 10:00 horas de la mañana; ordenándose librar la correspondiente Boleta de Traslado a nombre del referido ciudadano y boletas de notificación a las partes.
En fecha 22-08-2012, se llevó a cabo la Audiencia Preliminar en la presente causa en la cual fue admitida Totalmente la acusación en contra del ciudadano DARWIN ANGULO, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EJECUTADO EN EL CONCURSO DE UN ROBO AGRAVADO CON PREMEDITACION Y ALEVOSIA EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 11, en concordancia con lo establecido en los artículos 83 y 77, numerales 1, 5 y 11, del Código Penal, en perjuicio del ciudadano WILLIAMS JOSE BRICEÑO (Occiso), ordenándose el enjuiciamiento del acusado y mantener la medida privativa de libertad dictada en su contra de conformidad con lo previsto en el artículo 250. 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal.-
En fase de Juicio: en fecha 10-09-2012, se recibe por ante este Juzgado las presentes actuaciones procedentes del Tribunal Cuarto de Control de este mismo Circuito Penal y se ordenó fijar la audiencia de apertura del Juicio Oral y Público para el día 01-10-2012, a las 9:00 horas de la mañana, librándose las respectivas boletas de notificación a las partes y boleta de traslado a nombre del referido acusado.
En fecha 01-10-2012, no se llevó a cabo la Audiencia de Apertura del Juicio Oral y Público en la presente causa por la falta de comparecencia de la Representación Fiscal y de la Victima; siendo diferido el acto para el día 29-10-2012, a las 9:00 horas de la mañana; ordenándose librar la correspondiente Boleta de Traslado a nombre del referido ciudadano y boletas de notificación a las partes que no comparecieron.
En fecha 29-10-2012, no se llevó a cabo la Audiencia de Apertura del Juicio Oral y Público en la presente causa por la falta de comparecencia de la Representación Fiscal y de la Victima; siendo diferido el acto para el día 19-11-2012, a las 9:00 horas de la mañana; ordenándose librar la correspondiente Boleta de Traslado a nombre del referido ciudadano y boletas de notificación a las partes que no comparecieron.
En fecha 19-11-2012, no se llevó a cabo la Audiencia de Apertura del Juicio Oral y Público en la presente causa, toda vez que el Tribunal Cuarto de Control se encontraba celebrando las Audiencias de Continuación en las Causas signadas con los Nº: 1U937-12, 1U1035-12, 1U899-11 y 1U771-10, razón por la cual fue diferido el acto para el día 10-12-2012, a las 9:00 horas de la mañana; ordenándose librar la correspondiente Boleta de Traslado a nombre del referido ciudadano y boletas de notificación a las partes.
En fecha 25-07-2012, no se llevó a cabo la Audiencia de Apertura del Juicio Oral y Público en la presente causa, toda vez que l no se dio despacho, razón por la cual fue diferido el acto para el día 28-01-2013, a las 9:00 horas de la mañana; ordenándose librar la correspondiente Boleta de Traslado a nombre del referido ciudadano y boletas de notificación a las partes.
En fecha 28-01-2013, no se llevó a cabo la Audiencia de Apertura del Juicio Oral y Público en la presente causa por la falta de comparecencia de la Defensa y de la Victima; siendo diferido el acto para el día 26-02-2013, a las 9:30 horas de la mañana; ordenándose librar la correspondiente Boleta de Traslado a nombre del referido ciudadano y boletas de notificación a las partes que no comparecieron.
En fecha 26-02-2013, no se llevó a cabo la Audiencia de Apertura del Juicio Oral y Público en la presente causa por la falta de comparecencia de la Defensa y de la Victima; siendo diferido el acto para el día 12-03-2013, a las 9:00 horas de la mañana; ordenándose librar la correspondiente Boleta de Traslado a nombre del referido ciudadano y boletas de notificación a las partes que no comparecieron.
En fecha 12-03-2013, no se llevó a cabo la Audiencia de Apertura del Juicio Oral y Público en la presente causa, toda vez que el Tribunal se encontraba celebrando Continuaciones de Juicio Oral y Público, razón por la cual fue diferido el acto para el día 09-04-2013, a las 9:00 horas de la mañana; ordenándose librar la correspondiente Boleta de Traslado a nombre del referido ciudadano y boletas de notificación a las partes.
En fecha 09-04-2013, no se llevó a cabo la Audiencia de Apertura del Juicio Oral y Público en la presente causa, toda vez que el Tribunal se encontraba celebrando Continuaciones de Juicio Oral y Público, razón por la cual fue diferido el acto para el día 30-04-2013, a las 9:00 horas de la mañana; ordenándose librar la correspondiente Boleta de Traslado a nombre del referido ciudadano y boletas de notificación a las partes.
En fecha 30-04-2013, no se llevó a cabo la Audiencia de Apertura del Juicio Oral y Público en la presente causa, toda vez que el Tribunal se encontraba celebrando Continuaciones de Juicio Oral y Público, razón por la cual fue diferido el acto para el día 21-05-2013, a las 9:00 horas de la mañana; ordenándose librar la correspondiente Boleta de Traslado a nombre del referido ciudadano y boletas de notificación a las partes.
En fecha 21-05-2013, no se llevó a cabo la Audiencia de Apertura del Juicio Oral y Público en la presente causa, toda vez que el Tribunal no se realizó el TRASLADO DEL ACUSADO, razón por la cual fue diferido el acto para el día 11-06-2013, a las 9:00 horas de la mañana; ordenándose librar la correspondiente Boleta de Traslado a nombre del referido ciudadano y boletas de notificación a las partes.
En fecha 11-06-2013, se realizó la Audiencia de Apertura del Juicio Oral y Público en la presente causa, siendo fijada la continuación del mismo para el día 25-06-2013, a las 10:00 horas de la mañana, ordenándose librar la correspondiente Boleta de Traslado a nombre del referido ciudadano.
En fecha 25-06-2013, se realizó la Audiencia de Continuación del Juicio Oral y Público en la presente causa, siendo fijada la continuación del mismo para el día 09-07-2013, a las 10:00 horas de la mañana, ordenándose librar la correspondiente Boleta de Traslado a nombre del referido ciudadano.
En fecha 09-07-2013, se realizó la Audiencia de Continuación del Juicio Oral y Público en la presente causa, siendo fijada la continuación del mismo para el día 22-07-2013, a las 10:00 horas de la mañana, ordenándose librar la correspondiente Boleta de Traslado a nombre del referido ciudadano.
En fecha 22-07-2013, no se realizó la Audiencia de Continuación del Juicio Oral y Público en la presente causa, por la FALTA DE TRASLADO del acusado, siendo fijada la continuación del mismo para el día 05-08-2013, a las 10:00 horas de la mañana, ordenándose librar la correspondiente Boleta de Traslado a nombre del referido ciudadano y boletas de notificación a las partes.
En fecha 05-08-2013, no se llevó a cabo la Audiencia de Continuación del Juicio Oral y Público en la presente causa, toda vez que el Tribunal se encontraba celebrando Continuaciones de Juicio Oral y Público, razón por la cual fue diferido el acto para el día 13-08-2013, a las 9:00 horas de la mañana; ordenándose librar la correspondiente Boleta de Traslado a nombre del referido ciudadano y boletas de notificación a las partes.
En fecha 13-08-2013, no se realizó la Audiencia de Continuación del Juicio Oral y Público en la presente causa, por la FALTA DE TRASLADO del acusado, siendo fijada la continuación del mismo para el día 15-08-2013, a las 10:00 horas de la mañana, ordenándose librar la correspondiente Boleta de Traslado a nombre del referido ciudadano y boletas de notificación a las partes.
En fecha 15-08-2013, no se realizó la Audiencia de Continuación del Juicio Oral y Público en la presente causa, por la falta de comparecencia de las partes y por la FALTA DE TRASLADO del acusado, siendo fijada la continuación del mismo para el día 19-08-2013, a las 10:00 horas de la mañana, ordenándose librar la correspondiente Boleta de Traslado a nombre del referido ciudadano y boletas de notificación a las partes.
En fecha 19-08-2013, no se realizó la Audiencia de Continuación del Juicio Oral y Público en la presente causa, por la FALTA DE TRASLADO del acusado, siendo este el día dieciséis (16) sin que se haya podido dar continuidad al debate, razón por la cual se dictó decisión mediante la cual de DECLARA INTERRUMPIDO el Juicio Oral y Público en la presente causa, siendo fijada nuevamente la Apertura del mismo para el día 26-09-2013, a las 9:00 horas de la mañana, ordenándose librar la correspondiente Boleta de Traslado a nombre del referido ciudadano y boletas de notificación a las partes.
En fecha 26-09-2013, no se realizó la Audiencia de Apertura del Juicio Oral y Público en la presente causa, por la falta de comparecencia de la Defensa, siendo fijada la misma para el día 24-10-2013, a las 10:00 horas de la mañana, ordenándose librar la correspondiente Boleta de Traslado a nombre del referido ciudadano y boletas de notificación a las partes que no asistieron.
En fecha 24-10-2013, no se realizó la Audiencia de Apertura del Juicio Oral y Público en la presente causa, por la falta de traslado del acusado, siendo fijada la misma para el día 14-11-2013, a las 09:00 horas de la mañana, ordenándose librar la correspondiente Boleta de Traslado a nombre del referido ciudadano.
En fecha 14-11-2013, no se realizó la Audiencia de Apertura del Juicio Oral y Público en la presente causa, por la falta de traslado del acusado, siendo fijada la misma para el día 19-12-2013, a las 09:00 horas de la mañana, ordenándose librar la correspondiente Boleta de Traslado a nombre del referido ciudadano.
En fecha 19-12-2013, no se realizó la Audiencia de Apertura del Juicio Oral y Público en la presente causa, por la falta de traslado del acusado, siendo fijada la misma para el día 30-01-2014, a las 09:00 horas de la mañana, ordenándose librar la correspondiente Boleta de Traslado a nombre del referido ciudadano.
En fecha 30-01-2014, no se realizó la Audiencia de Apertura del Juicio Oral y Público en la presente causa, por la falta de traslado del acusado y falta de comparecencia de la defensa, siendo fijada la misma para el día 07-02-2014, a las 09:00 horas de la mañana, ordenándose librar la correspondiente Boleta de Traslado a nombre del referido ciudadano.
En fecha 10-02-2014, no se realizó la Audiencia de Apertura del Juicio Oral y Público en la presente causa, por la falta de traslado del acusado, siendo fijada la misma para el día 13-03-2014, a las 09:00 horas de la mañana, ordenándose librar la correspondiente Boleta de Traslado a nombre del referido ciudadano.
Analizadas como ha sido las normas antes transcritas; así como el contenido de las actas que conforman la presente causa, se observa que efectivamente el Juzgado Cuarto en Funciones de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, decretó la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del acusado DARWIN ANGULO, antes identificado; fundamentando la misma en el contenido de los artículos 250, 251 y 252, del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha de ocurrir los hechos. Ahora bien, si bien es cierto que del análisis de las actas procesales se observa que el acto de apertura de juicio oral y público en la presente causa se ha diferido en muchas oportunidades por falta de traslado del acusado, tal y como se transcribió anteriormente, no es menos cierto que ha transcurrido un lapso de tiempo considerable, superior a los cuatro (04) años de privación de libertad, circunstancia que hace necesario analizar minuciosamente la posibilidad de otorgar una medida menos gravosa, es por ello que en este caso en particular, debe tomarse en cuenta que una de las derivaciones más relevantes de la libertad, es el derecho a la libertad personal contenido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual ha sido consagrado y desarrollado como un derecho humano y fundamental inherente a la persona humana y es reconocido por el Tribunal Supremo de Justicia, después del derecho a la vida, como el más preciado por el ser humano (Sentencia N° 899/2001, del 31 de mayo de 2001). A mayor abundamiento, cabe afirmar que el derecho a la libertad personal, en palabras del Tribunal Constitucional Federal Alemán, tiene un alto rango entre los derechos fundamentales garantizados, toda vez que es la base de la situación jurídica general y de la posibilidad de desarrollo de la persona, a saber, la condición para la libre actuación del ser humano.
Siguiendo esta línea de criterio, CASAL HERNÁNDEZ señala lo siguiente:
“… al igual que los demás derechos fundamentales, el derecho a la libertad personal representa tanto un derecho subjetivo de defensa contra las injerencias estatales como un principio constitucional que, en cuanto decisión valorativa, repercute en todas las esferas del ordenamiento jurídico y obliga a los poderes públicos a tomar las medidas necesarias para asegurar su vigencia”. (Cfr. CASAL HERNÁNDEZ, Jesús María. Derecho a la libertad personal y diligencias policiales de identificación. Centro de Estudios Políticos y Constitucionales. Madrid, 1998, pp. 153, 154).
En este mismo sentido, BORREGO sostiene:
“Ciertamente, uno de los derechos que aparte de la vida goza de un lugar privilegiado en el fuero constitucional, es la libertad personal y que también se vincula con otros derechos como la libertad de tránsito, de pensamiento, expresión y tantos más que adquieren relevancia para el desarrollo humano. Particularmente, este es un derecho subjetivo que interesa al orden público (favorable a los derechos humanos, según expresión de Nikken) y normalmente, es registrado como un valor fundamental para el enaltecimiento de la dignidad del ciudadano que ajusta su desenvolvimiento en sociedad. En especial, todas las declaraciones que se refieren al tema de los derechos humanos recogen a este principalísimo fundamento, reflejo inmediato del Estado de Derecho, democrático y con determinación social” (BORREGO, Carmelo. La Constitución y el Proceso Penal. Editorial Livrosca. Caracas, 2002, p. 90).
Si bien el derecho fundamental a la libertad personal es la regla general, es el caso que el propio texto constitucional permite que el mismo pueda verse limitado en ciertos supuestos excepcionales, como lo son los establecidos taxativamente en el numeral 1 del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Uno de dichos supuestos es la orden judicial, la cual constituye una garantía inherente e ineludible al mencionado derecho fundamental. La manifestación más importante de tal excepción dentro del proceso penal, se ve materializada fundamentalmente en el instituto de las medidas de coerción personal, y específicamente, en la privación judicial preventiva de libertad o prisión provisional regulada en el artículo 236 de la ley adjetiva penal, siendo ésta la provisión cautelar más extrema a que hace referencia la legislación adjetiva penal, tanto a nivel internacional, en los distintos pactos sobre derechos humanos que regulan la materia como a nivel interno, así como en el Código Orgánico Procesal Penal (Sentencia N° 2.426/2001, del 27 de noviembre de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia), de allí que resulte válido afirmar que la institución de la privación judicial preventiva de libertad, denota la existencia de una tensión entre el derecho a la libertad personal y la necesidad irrenunciable de una persecución penal efectiva.
En este orden de ideas, y como lo ha afirmado el Tribunal Constitucional español, la prisión provisional se sitúa entre el deber estatal de perseguir eficazmente el delito y el deber estatal de asegurar el ámbito de libertad del ciudadano (STC 47/2000, del 17 de febrero). Ahora bien, debe afirmarse el hecho de que la medida de coerción personal antes mencionada posea en principio un contenido material que coincide con el de las penas privativas de libertad, no implica que ella persiga el mismo fin de tales sanciones, es decir, no puede concebirse como una pena anticipada, toda vez que la misma recae sobre ciudadanos que se ven amparados por el principio de presunción de inocencia consagrado en el artículo 49.2 Constitucional y en el artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal, cristalizándose así el principio indubio pro libertate.
Así, el Tribunal Constitucional Federal alemán ha establecido al respecto lo siguiente:
“La penalización pronta y adecuada de los delitos más graves no sería posible en muchos casos, si las autoridades encargadas de la persecución penal les estuviere prohibido, sin excepción, detener y mantener en prisión a los presuntos autores hasta que se dicte la sentencia. Otra cosa es que la plena restricción de la libertad personal, mediante la confinación a un establecimiento carcelario, sea una sanción, que el Estado de Derecho, en principio, permite imponer sólo a quien ha sido juzgado por una actuación sancionada penalmente. Este tipo de medidas, en contra de una persona acusada de haber cometido un delito, son admisibles sólo en casos excepcionalmente limitados. De esto se origina que respecto de la presunción fundamental de inocencia, se excluyan las acusaciones graves en contra del inculpado, permitiendo la imposición anticipada de medidas que por sus efectos se equiparan a la pena privativa de libertad”. (Crf. CINCUENTA AÑOS DE JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL FEDERAL ALEMÁN. Compilación de sentencias por Jürgen Schwabe. Konrad Adenauer Stiftung – Ediciones jurídicas Gustavo Ibáñez. Bogotá, 2003, p. 94).
De lo anterior se infiere que a través de la medida de privación judicial preventiva de libertad no se puede anticipar la protección de un bien jurídico utilizándola como pena, toda vez tal función le corresponde al Derecho penal material (Sentencia N° 915/2005, del 20 de mayo, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia). Por el contrario, la privación judicial preventiva de libertad debe atender a la consecución de fines constitucionalmente legítimos y congruentes con la naturaleza de dicha medida, concretándose aquéllos en la conjuración de ciertos riesgos relevantes, a saber, la sustracción del encartado a la acción de la justicia, la obstrucción de la justicia penal y la reiteración delictiva (STC 33/1999, del 8 de marzo, del Tribunal Constitucional Español). En pocas palabras, es una medida que esencialmente se justifica por la necesidad de asegurar el proceso, específicamente, garantizar sus resultados y la estabilidad en su tramitación.
Considera este juzgador que el interés no sólo de la víctima, sino de todo el colectivo en que las finalidades del proceso penal sean cumplidas, encuentra un límite tajante en el derecho del procesado a presumirse inocente hasta tanto exista la plena certeza procesal de su culpabilidad. En el proceso penal, esta garantía se hace extrema ante la desproporcionalidad de la fuerza del aparato estatal frente al individuo, la funesta posibilidad de fallo injusto que pueda implicar equívocos y, sobretodo, el reconocimiento de encontrar en la acción delictiva una eventualidad que, de suyo, no se reconoce como normal y deseable en una sociedad civilizada regida por la justicia. Sin embargo, la protección de los derechos del acusado a la libertad y a ser tratado como inocente mientras no se establezca de manera plena su culpabilidad, tampoco puede significar el absoluto abandono de los mecanismos cautelares destinados a garantizar los objetivos del proceso, esto es, su normal desarrollo y la seguridad del cumplimiento de sus resultas (Sentencia N° 2.426/2001, del 27 de noviembre de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia).
Íntimamente vinculado a lo antes expuesto, se encuentra lo referente a la configuración de los límites de dicha medida, los cuales han sido delineados por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional español en el siguiente sentido:
“… más allá del expreso principio de legalidad, la legitimidad constitucional de la prisión provisional exige que su configuración y su aplicación tengan, como presupuesto, la existencia de indicios racionales de la comisión de una acción delictiva; como objetivo, la consecución de fines constitucionalmente legítimos y congruentes con la naturaleza de la medida; y como objeto, que se la conciba, tanto en su adopción como en su mantenimiento, como una medida de aplicación excepcional, subsidiaria, provisional y proporcionada a la consecución de los fines antedichos que constitucionalmente la justifican y delimitan” (STC 128/1995, del 26 de julio).
Siguiendo el criterio jurisprudencial antes citado, estima este Tribunal que al momento de adoptar o mantener sobre un ciudadano la medida de privación judicial preventiva de libertad, se debe llevar a cabo la articulación de un minucioso análisis de las circunstancias fácticas del caso, tal como se ha hecho en la presente causa, y tomar así en cuenta, además del principio de legalidad (nulla custodia sine lege), la existencia de indicios racionales de criminalidad en el caso concreto, y adoptar o mantener la antedicha provisión cautelar como una medida excepcional, subsidiaria, provisional, necesaria y proporcional a la consecución de los fines supra indicados.
Tomando en consideración lo antes expuestos y tomando en consideración el tiempo transcurrido desde que fue privado de su libertad, grado de peligrosidad del acusado, basado en las circunstancias en que ocurrieron los hechos y estimando quien aquí decide que en virtud que los supuestos que motivaron la privación judicial preventiva de libertad del acusado pueden ser satisfechos, con la aplicación de otras medidas cautelares menos gravosas, de las previstas en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal; tal y como lo afirmara la defensa en su solicitud, son suficientes para la sujeción del acusado al proceso y asegurar las finalidades del mismo, tomando en consideración el principio de proporcionalidad; y en virtud que el mismo tiene arraigo en el país; lo que desvirtúa el peligro de fuga, y que no serían ilusorias las resultas del proceso, siendo procedente la aplicación de una medida cautelar menos gravosa a los fines de asegurar las resultas del proceso; es por lo que considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es considerar la solicitud de la defensa en virtud del tiempo transcurrido hasta la presente fecha sin que se haya podido realizar el juicio oral y público en la presente causa, en consecuencia, quien aquí decide ACUERDA SUSTITUIR LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD que le fuera acordada al acusado DARWIN ANGULO, anteriormente identificado, por las medidas cautelares previstas en los numerales 2, 3 y 6 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, con las cuales pudieran ser garantizadas las resultas del proceso. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos expuestos, es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, extensión Barlovento con sede en Guarenas; administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley hace los siguientes pronunciamientos: Se DECLARA REVISADA la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD que le fuera impuesta por el Juzgado Cuarto en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal al acusado DARWIN ANGULO, titular de la Cédula de Identidad V-23.067.462, a quien se le sigue causa por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EJECUTADO EN EL CONCURSO DE UN ROBO AGRAVADO CON PREMEDITACION Y ALEVOSIA EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 11, en concordancia con lo establecido en los artículos 83 y 77, numerales 1, 5 y 11, del Código Penal, en perjuicio del ciudadano WILLIAMS JOSE BRICEÑO (Occiso); y ACUERDA SUSTITUIR la misma por las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD previstas en los numerales 2, 3 y 6 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal; las cuales consisten en: 2º: La obligación de someterse al cuido y vigilancia de dos (02) personas responsables quienes deberán dar cuenta al Tribunal del comportamiento del acusado y hacerlo comparecer las veces que sea requerido, quienes deberán consignar ante este Juzgado constancia de residencia vigente y copia de la cedula de identidad. 3º: Obligación de presentarse ante la oficina de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal cada TREINTA (30) DÍAS una vez que sea puesto en libertad; y 6º: Prohibición expresa de comunicarse con las victimas indirectas en la presente causa o acercarse a su lugar de trabajo, estudio o residencia; en consecuencia, el acusado permanecerá recluido hasta tanto sean verificados los recaudos exigidos por este despacho a las personas que se harán responsables y posteriormente en caso de ser procedentes se ordenará librar la correspondiente Boleta de Excarcelación a nombre del referido acusado, así como la respectiva Boleta de citación para que comparezca a ser impuesto de la presente decisión. Todo ello conforme con lo previsto en los artículos 230, 242 y 250, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en la ciudad de Guarenas, al los siete (07) días del mes de marzo de dos mil catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación. Publíquese, Diarícese y regístrese –
EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO (T)
ABG. MARCO ANTONIO GARCIA
LA SECRETARIA
ABG. YELITZA SUAREZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
LA SECRETARIA
ABG. YELITZA SUAREZ
Causa N° 1U 1144-12
MAGG/YS.-