REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda
Extensión Valles del Tuy
ASUNTO PRINCIPAL: MP21-P-2013-012070
ACTA DE APERTURA
AUDIENCIA DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO
TRIBUNAL:
JUEZ: JOSE ARGENIS MORENO GONZALEZ
Tribunal Primero de Juicio.
SECRETARIA: ABG. RORAIMA SILVA
PARTES:
FISCAL: FISCAL 22º MINISTERIO PÚBLICO
DR. JOSE RICARDO CORREA
VICTIMA: YULIMAR ORTUÑO RAMIREZ
ACUSADO: FELIPE JESUS INFANTE SOTO
Titular de la cédula de identidad Nº V-10.072.624
DEFENSA: DRA.YATCENIS YALISKA MEJIAS JIMENES (DEFENSA PRIVADA)
DELITOS: VIOLENCIA FISICA Y ACTO CARNAL CON VICTIMA VULNERABLE previsto y sancionado en los artículos 42 y 44 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia,.
En el día de hoy, Veinte, (20) de Marzo de Dos Mil Catorce (2014), siendo las 02:30 horas de la tarde, se habilita el tiempo necesario, oportunidad señalada para que tenga lugar el ACTO DE AUDIENCIA DE JUICIO ORAL y PUBLICO UNIPERSONAL, en contra del acusado quien estando asistido de su abogado de confianza sin juramento alguno, libre de prisión, coacción y apremio manifestó ser y llamarse FELIPE JESUS INFANTE SOTO,, titular de la cédula de identidad Nº V-10.072.624, natural de Ocumare del Tuy, Estado Bolivariano de Miranda, de 36 años de edad, fecha de nacimiento 26-05-1966, estado civil: soltero, de profesión u oficio: Obrero residenciado en: San Francisco de Yare, Municipio Simón Bolívar, Estado Bolivariano de Miranda, Barrio El Paují, Calle Santa Cecilia, casa sin número, detrás del cementerio, quien compareció previo traslado de la COMUNIDAD PENITENCIARIA DE CORO, ESTADO FALCON, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA Y ACTO CARNAL CON VICTIMA VULNERABLE previsto y sancionado en al artículo 42 y 44 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, estando asistido por su defensa la YATCENIS YALISKA MEJIAS JIMENES (DEFENSA PRIVADA) y encontrándose presente el Fiscal 22º Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial DR. JOSE RICARDO CORREA Acto seguido, se anunció dicho acto con las formalidades de Ley. Se deja constancia que no obstante encontrarse pautado el presente acto para la 11:30 horas de la mañana, este Juzgado procedió a la espera de un lapso prudencial, para la comparecencia de todas las partes. Acto seguido y a puertas abiertas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 333 del Código Orgánico Procesal Penal, dando cumplimiento a lo ordenado en el artículo 344 ejusdem, hizo acto de presencia el DR. JOSE ARGENIS MORENO GONZALEZ, quien se aboca al conocimiento de la presente causa por rotación anual de los jueces, en su condición de Juez Primero en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, quien solicitó a la Secretaria ABG. RORAIMA SILVA verificar la presencia de las partes, quien le informó que se encuentran presentes la Fiscal 22º Ministerio Público, DR. JOSE RICARDO CORREA, la DRA.YATCENIS YALISKA MEJIAS JIMENES (DEFENSA PRIVADA) y el acusado FELIPE JESUS INFANTE SOTO titular de la cédula de identidad Nº V-10.072.624. Luego se advirtió al acusado y al público presente la importancia y significado del presente acto y del deber de mantener la debida compostura y de guardar silencio, así como la buena fe con la que deberán litigar las partes. Seguidamente se procede a dar inicio al presente debate oral y público concediéndole la palabra al ciudadano Fiscal 22º Ministerio Público, DR. JOSE RICARDO CORREA, quien señaló detenidamente las circunstancias de modo, tiempo y lugar en la cual ocurren los hechos en fecha 14-05-2013, describiendo detalladamente los delitos que se le atribuyen y su calificación jurídica los cuales fueron señalados en la audiencia preliminar y en el Auto de Apertura a Juicio, y que se van a debatir en el presente juicio oral y público para demostrar la responsabilidad penal del acusado FELIPE JESUS INFANTE SOTO titular de la cédula de identidad V-10.072.624en tal sentido ratificó en todas y cada una de sus partes el escrito de acusatorio presentado en fecha 15-05-2013, en contra del mencionado ciudadano, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA Y ACTO CARNAL CON VICTIMA VULNERABLE previsto y sancionado en al artículo 42 y 44 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, ejusdem, en este sentido presentado como fue la acusación el Ministerio Público ratifica en este acto y así las doy como reproducidas las pruebas promovidas y admitidas en su oportunidad por el Tribunal de Control, las cuales al ser evacuadas en el debate probatorio que hoy iniciamos se demostrara la responsabilidad penal de los acusado para que así les sea aplicada la sanción correspondiente, es todo”. A continuación este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Valles del Tuy, impone al Acusado FELIPE JESUS INFANTE SOTO, ampliamente identificado en autos y presente en sala de Juicio, del Precepto Constitucional contenido en el Artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual lo exime de declarar en causa propia y, aun en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento y se les comunicó el hecho que se les atribuye, con todas las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, incluyendo aquellas que son de importancia para la calificación jurídica del delito de VIOLENCIA FISICA Y ACTO CARNAL CON VICTIMA VULNERABLE previsto y sancionado en al artículo 42 y 44 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, ejusdem. Asimismo fue impuesto con palabras claras y sencillas del hecho que se le atribuye y se procedió de acuerdo al artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal a recibir su declaración en relación con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y ordinal 9° del artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, quienes sin juramento alguno, libre de toda coacción y apremio manifestó su voluntad de declarar en este momento. Acto seguido la DRA.YATCENIS YALISKA MEJIAS JIMENES (DEFENSA PRIVADA) declara: “Buenas tardes ciudadano Juez, esta defensa demostrara en el transcurso del debate oral y público la inocencia de mi defendido, ya que el mismo ha demostrado su inocencia a lo largo de este proceso, así mismo esta defensa se adhiere a la comunidad de las pruebas, siempre y cuando esta favorezca a mi defendido, invoco la presunción de inocencia y la afirmación de la libertad que arropa a mi defendido, ya que el Ministerio Publico no podrá demostrar la culpabilidad de mi representado y en tal sentido solicitarle una sentencia absolutoria.”. Acto seguido, este Tribunal concede la palabra al acusado, quien manifiesta entre otras cosas: “Me declaro inocente de todo lo que se me acusa, es todo. SEGUIDAMENTE SE DECLARA ABIERTO EL LAPSO DE RECEPCIÓN DE PRUEBAS. Acto seguido se instó a la Secretaria para que a través del Alguacil verificara la presencia de algún medio de prueba ofrecido por la partes, indicando que no se encuentra presente ninguno de ellos. Seguidamente el Juez del Tribunal, acordó SUSPENDER el presente Juicio Oral y Público y fija nueva oportunidad para su CONTINUACION el día MARTES (25) DE MARZO DE DOS MIL CATORCE (2014), A LA 02:00 HORAS DE LA TARDE. En consecuencia se ordena librar Boleta de Traslado y citar a todas las personas llamadas a intervenir como expertos, testigos e intérpretes que constituyan los medios de prueba ofrecidos por la Fiscalía del Ministerio Público y por la defensa del Acusado, según sea el caso. Se ordena librar los oficios y las citaciones correspondientes. Así mismo, se ordena librar oficio al Dirección Administrativa Regional del Estado Miranda Extensión Valles del Tuy, a los fines de que se sirva designar personal técnico capacitado a los fines de efectuar registro fílmico del acto de apertura de Juicio Oral y Público, fijado por este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del código orgánico procesal penal, publicado en Gaceta Oficial extraordinario Nº 6.078, de fecha 15 de junio de 2012, para el día antes mencionado; Ello a los fines de dar cumplimiento a lo ordenado en el artículo 317 ejusdem. Quedan las partes presentes debidamente notificadas de lo aquí señalado. Se cierra la presente Acta siendo las 02:30 horas de la tarde, es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ PRIMERO DE JUCIO
DR. JOSE ARGENIS MORENO GONZALEZ
FISCAL 22º MINISTERIO PÚBLICO
DR. JOSE RICARDO CORREA
DEFENSOR PRIVADO
DRA. YATCENIS YALISKA MEJIAS JIMENES
EL ACUSADO
FELIPE JESUS INFANTE SOTO
LA SECRETARIA DE SALA,
ABG. RORAIMA SILVA
ASUNTO PRINCIPAL: MP21-P-2013-012070
Acta audiencia de apertura de Juicio Oral y Público