REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 01
Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
203º y 154º

ASUNTO: MP21-P-2011-006170

ACTA DE APERTURA DE
AUDIENCIA DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO

IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL
JUEZ: DR. JOSÉ ARGENIS MORENO GONZÁLEZ

SECRETARIO: ABG. RORAIMA SILVA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL: DRA. HELIANNA ROLAINS GALVIZ ASCANIO, FISCAL (26º) DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.

VÍCTIMA: MARÍA LAEJANDRA RODRÍGUEZ MORENO

DEFENSORES: ABG. MAXIMO GUILLERMO GOSICHA FERNÁNDEZ y JOSÉ DEMETRIO AGÜERO MUÑIZ, TITULARES DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-15.207.944 y V-23.533.647, ABOGADOS DE LIBRE EJERCICIO E INSCRITO EN EL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL ABOGADO BAJO LOS Nº 105.944 y 211.406, RESPECTIVAMENTE.

ACUSADO: WILLIAN SALVADOR BRAVO RUIZ, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-14.528.085

DELITO: VIOLENCIA SEXUAL, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 43 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA.

En el día de hoy, VIERNES, VEINTIUNO (21) DE MARZO DEL AÑO DOS MIL CATORCE (2.014); siendo las 11:45 horas de la mañana, siendo que se encontraba pautado dicho acto para la 1:30 horas de la tarde, para que tenga lugar el acto para llevarse a cabo el JUICIO ORAL Y PUBLICO, en contra del acusado WILLIAN SALVADOR BRAVO RUIZ, titular de la cédula de identidad Nº V-14.528.085, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se anunció dicho acto con las formalidades de ley. el Tribunal se trasladó y constituyó en la sala Nº 3 de este Circuito Judicial Penal, Extensión Valles del Tuy del Estado Miranda, después de haberse otorgado un lapso prudencial para la realizaron del referido acto, hizo acto de presencia el DR. JOSE ARGENIS MORENO GONZALEZ, Juez de Juicio de este Circuito Judicial Penal, quien solicita a la secretaria ABG. RORAIMA SILVA verificar la presencia de las partes: Se deja constancia que se encuentra presentes la Fiscal (26º) del Ministerio Público, DRA. HELIANNA ROLAINS GALVIZ ASCANIO, el Defensor Privado, ABG. MAXIMO GUILLERMO GOSICHA FERNÁNDEZ y el acusado WILLIAN SALVADOR BRAVO RUIZ, titular de la cédula de identidad Nº V-14.528.085, previo traslado del Centro Penitenciario Región Capital Yare I. Acto seguido, se da la Apertura del Juicio Oral y Público, luego se advirtió a los acusado y al público presente la importancia y significado del presente acto y del deber de mantener la debida compostura y de guardar silencio, así como la buena fe con la que deberán litigar las partes. Seguidamente se procede a dar inicio al presente debate oral y público concediéndole la palabra al ciudadano Fiscal (26º) Ministerio Público, DRA. HELIANNA ROLAINS GALVIZ ASCANIO, quien señaló detenidamente las circunstancias de modo, tiempo y lugar en la cual ocurren los hechos en fecha 27 de noviembre de 2.011, describiendo detalladamente el delito que se les atribuyen y su calificación jurídica los cuales fueron señalados en la audiencia preliminar y en el Auto de Apertura a Juicio, y que se van a debatir en el presente juicio oral y público para demostrar la responsabilidad penal del acusado WILLIAN SALVADOR BRAVO RUIZ, titular de la cédula de identidad Nº V-14.528.085, y en tal sentido ratificó en todas y cada una de sus partes el escrito de acusatorio presentado en fecha 13 de enero de 2.012, en contra de los mencionados ciudadanos, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en este sentido presentado como fue la acusación in comento, el Ministerio Público ratifica en este acto y así las doy como reproducidas las pruebas promovidas y admitidas en su oportunidad por el Tribunal de Control, las cuales al ser evacuadas en el debate probatorio que hoy iniciamos se demostrará la responsabilidad penal o no del acusado para que así solicitar la sentencia que corresponda, es todo”. A continuación este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Valles del Tuy, impone al acusado WILLIAN SALVADOR BRAVO RUIZ, titular de la cédula de identidad Nº V-14.528.085, presente en sala del Precepto Constitucional contenido en el Artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual lo exime de declarar en causa propia y, aun en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento y se le comunicó el hecho que se le atribuye, con todas las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, incluyendo aquellas que son de importancia para la calificación jurídica del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Así mismo fue impuesto con palabras claras y sencillas del hecho que se les atribuye y se procedió de acuerdo al artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal a recibir su declaración en relación con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y ordinal 9° del artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se le solicitó a los acusados sus datos personales, quienes manifestaron, de manera separada, ser y llamarse como queda escrito: WILLIAN SALVADOR BRAVO RUIZ, titular de la cédula de identidad Nº V-14.528.085, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas – Distrito Capital, nacido en fecha 28/04/1.979, de 34 años de edad, de estado civil: Soltero, de profesión u oficio: Albañil, Grado de Instrucción: 8vo Grado de Educación Básica, hijo de TEODORO BRAVO (F) y de ANGELA RUIZ (V), teléf.: 0424-243.37.51 (MAMÁ), quien manifestó lo siguiente: “No deseo declarar, es todo”. Acto seguido, se le concede la palabra al Defensor Privado, ABG. MAXIMO GUILLERMO GOSICHA FERNANDEZ, quien manifestó entre otras cosas: “Esta Defensa va a procurar demostrar durante el curso del debate del Juicio Oral y Público, y a través de los medios de prueba ofrecidos por la vindicta pública, la inocencia de mi defendido, quien fue acusados por el delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ciertamente se ha señalado que el objetivo de este juicio oral es determinar la verdad, y es a través de este acto en el marco de garantía en el cumplimiento de nuestro principio 257 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sino a través de todos el cumplimiento de todas las etapas, esta defensa considera que intentará destrabar cada una de las circunstancias en cada una de las situaciones, asimismo, entiende que ya agotado las instancia de investigación, lo que no quiere decir que mis defendidos no es inocente, es injusto para mis defendidos, que una persona inocente no esté en libertad, todo ello en base al principio de presunción de inocencia, establecido en nuestro ordenamiento jurídico, lo cual quedará demostrado una vez evacuado los órganos de prueba presentada por el representante del Ministerio Público, lo que conllevará a este ilustre Tribunal una sentencia absolutoria de mis representados, por lo que solicito con el debido respeto observe con detenimiento y decrete sentencia absolutoria a mis defendidos, es todo”. Acto seguido este Tribunal, se DECLARA ABIERTO EL LAPSO DE RECEPCIÓN DE PRUEBAS, e instó al secretario para que a través del Alguacil verificara la presencia de algún medio de prueba ofrecido por la partes, indicando que se encuentra presente: el ciudadano LUIS EDGAR AYALA YANEZ , titular de la cedula Nº 12.618.731 y la Dra. MARIA E. OÑATE BRAVO, titular de la cedula de identidad Nº 11563088. Seguidamente el Juez del Tribunal, acordó SUSPENDER el presente Juicio Oral y Público, y fija nueva oportunidad para su CONTINUACIÓN el día VIERNES, VEINTIOCHO (28) DE MARZO DE DOS MIL CATORCE (2.014), A LAS 11:00 HORAS DE LA MAÑANA. En consecuencia se ordena librar las respectivas Boletas de Traslado, y citar a todas las personas llamadas a intervenir como expertos, testigos e intérpretes que constituyan los medios de prueba ofrecidos por la Fiscalía del Ministerio Público. Se ordena librar los oficios y las citaciones correspondientes. Quedan las partes presentes debidamente notificadas de lo aquí señalado. Se cierra la presente Acta siendo la 03:15 horas de la tarde, es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
JUEZ PRIMERO DE JUICIO,



DR. JOSÉ ARGENIS MORENO GONZÁLEZ






FISCAL (26º) DEL MINISTERIO PÚBLICO



DRA. HELIANNA ROLAINS GALVIZ ASCANIO


DEFENSOR PRIVADO,



ABG. MAXIMO GUILLERMO GOSICHA FERNÁNDEZ



ACUSADO,



WILLIAN SALVADOR BRAVO RUIZ






P. IZQUIERDO P. DERECHO


ALGUACIL DE SALA,


FREDDY ALVAREZ


SECRETARIA DE SALA,


ABG. RORAIMA SILVA


ASUNTO: MP21-P-2011-006170
AUDIENCIA DE APERTURA DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO