REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA - EXTENSIÓN VALLES DEL TUY
203º y 154º


ASUNTO PRINCIPAL: MP21-P-2010-001724


ACTA DE CONTINUACION DE
AUDIENCIA DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO


IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL:
JUEZ: DR. JOSÉ ARGENIS MORENO GONZÁLEZ.

SECRETARIA: ABG. RORAIMA SILVA


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL: DR. JOSÉ RICARDO CORREA GINESTRE, FISCAL AUX. 22º (E) DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY.

DEFENSA: DR. JOSÉ RAFAEL BETANCOURT, DEFENSOR PÚBLICO PENAL Nº 4 DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.

ACUSADO: OSCAR ORMAR JARAMILLO HIDROGO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-15.325.647.-


En el día de hoy, LUNES, VEINTICUATRO (24) DE MARZO DE DOS MIL CATORCE (2.014), siendo las 11:15 horas de la mañana, oportunidad fijado por este Juzgado en la presente causa ACTO DE CONTINUACION DE JUICIO ORAL Y PUBLICO, seguido al acusado OSCAR ORMAR JARAMILLO HIDROGO, titular de la cedula de identidad Nº V-15.325.647, sin embargo, no hubo el traslado de los acusados de autos cuando el Tribunal libró la misma con antelación, y vista la incomparecencia del mismo, considerando este juzgador que debe estimarse objetivamente el diseño del proceso penal vigente, que busca bajo el principio de oralidad garantizar la concentración y la inmediación como fórmulas jurídicas que coadyuvan al Tribunal a ejercer el contacto directo y personal con las partes y presenciar todas las pruebas en las cuales fundamentará su decisión, lo cual constituye como efecto inmediato asegurar a las partes la continuidad del acto, toda vez que es incuestionable como máxima de experiencia que toda impresión fresca y directa en la recepción de la prueba, bajo la estricta continuidad del juicio por parte de un Tribunal, provoque la fidelidad de la apreciación judicial y dentro de esta dinámica es que debe obtenerse la decisión a que alude el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en razón de lo cual la reposición no perseguiría ninguna finalidad útil y sería, por tanto es incompatible con el espíritu de la Constitución que prohíbe las reposiciones inútiles, ya que está considerado que la interrupción del tiempo en sí afecta el conocimiento integral de los hechos que se exponen ante el juez de juicio y como finalidad se quiere evitar dicha interrupción en aras de obtener justicia con prontitud, en aras del aseguramiento de la tutela judicial efectiva, las reposiciones procesales carentes de utilidad, aquellas que, sin provecho alguno, alteren el desarrollo del proceso por hechos fortuitos, lo cual es consecuencia de la prohibición de formalismos que atenten contra el propósito de alcanzar justicia. El Estado de Derecho y de Justicia contemplado en el artículo 2 de la vigente Carta Magna no puede tolerar decisiones judiciales amparadas en rigores innecesarios ni peticiones de parte que pretendan conducir al Juez a la adopción de medidas semejantes. En tal sentido, la Sal Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia -en fallo Nº 442/2001- sostuvo que las “situaciones que amenazan la celeridad de la justicia son las que la nueva Constitución ha pretendido subsanar incorporando en el sistema jurídico venezolano un verdadero derecho a la justicia efectiva”, es decir: “(…). Una justicia que sirva para solucionar los conflictos en vez de entorpecerlos o paralizarlos…. como el mecanismo efectivo para la solución de las controversias y de búsqueda de la verdad. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela pretende pues, que los órganos de administración de justicia decidan con criterios justicialmente lógicos y en busca de la verdad, en vez de criterios atados a lo literal y formalmente jurídico…” Ha sido enfática la Sala, como se observa, al destacar la importancia de la prohibición de reposiciones inútiles, a la par que ha aclarado en qué consisten: todas aquellas que interrumpen la justicia, siendo que ésta es el fin último de la actividad jurisdiccional. Son aceptables las reposiciones, por tanto, sólo en la medida que con ellas se pretenda retomar el orden procesal en caso de infracción a reglas que tengan como propósito la mejor defensa de los derechos constitucionales; en base a ello y sustentando este Tribunal tal circunstancia fortuita, procedió informar a la Fiscal Auxiliar (22º) Ministerio Público, DR. JOSÉ RICARDO CORREA GINESTRE, al Defensor Público Penal Nº 4, DR. JOSÉ RAFAEL BETANCOURT, sobre tal situación y como punto previo a fin de escuchar a los mismos en igualdad procesal, todo ello en procura del justiciable OSCAR ORMAR JARAMILLO HIDROGO, titular de la cedula de identidad Nº V-15.325.647, y mantener la vigencia de la continuidad del presente acto; constituyéndose el Tribunal en la Sala de Juicio Nº 3 estando presentes los mismos y en el siguiente orden se le concedió la palabra la Fiscal Auxiliar (22º) del Ministerio Público DR. JOSÉ RICARDO CORREA GINESTRE, quien expuso: “No tengo objeción alguna en que se continué el presente debate a pesar de la situación de la no comparecencia por falta del traslado del acusado y no sea interrumpida la misma, es todo”. Seguidamente se le concedió la palabra al Defensor Público Penal Nº 4, DR. JOSÉ RAFAEL BETANCOURT, quien expuso: “En aras del derecho a la defensa, el debido proceso y la tutela judicial efectiva considero que ha de continuarse el presente debate y no interrumpir el mismo por causas no imputables a mi defendido, es todo”. En tal sentido este Tribunal una vez oído lo expuesto por las partes que no existe oposición alguna en su continuidad y en procura de evitar un juicio penal eterno y disperso, en donde se pierda la continuidad de los argumentos y de pruebas llevadas por las partes, sin certeza de su continuación, lo que traería como consecuencia inseguridad jurídica a todos aquellos que se encuentren involucrados en un proceso penal, violentando el principio de Concentración que yacería como letra muerta en nuestra legislación penal; se acuerda la vigencia de los actos ya efectuados y su continuidad haciendo constar la suspensión del debate de conformidad con el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal para el día LUNES, 07 DE ABRIL DE 2.014, A LAS 11:30 HORAS DE LA MAÑANA. En consecuencia se ordena librar los oficios y las citaciones correspondientes. Oficiar a la Dirección del Internado Judicial Capital Rodeo I, a los fines de que sirvan manifestar el motivo por el cual no se materializó el traslado del acusado de autos. Se ordena librar la respectiva Boleta de Traslado a nombre del acusado de autos. Quedan las partes presentes debidamente notificadas de lo aquí señalado, conforme a lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Se cierra la presente Acta siendo las 1:00 horas de la tarde, es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
JUEZ PRIMERO DE JUICIO,

DR. JOSÉ ARGENIS MORENO GONZÁLEZ

FISCAL AUX. (22º) MINISTERIO PÚBLICO


DR. JOSÉ RICARDO CORREA GINESTRE


DEFENSOR PÚBLICO PENAL Nº 4,



DR. JOSÉ RAFAEL BETANCOURT

ALGUACIL,


PEDRO MOLINA


SECRETARIA DE SALA,


ABG. RORAIMA SILVA

ASUNTO PRINCIPAL: MP21-P-2010-001724
ACTA AUDIENCIA DE CONTINUACIÓN DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO