REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA - EXTENSIÓN VALLES DEL TUY
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: MP21-P-2012-025121
ACTA DE CONTINUACION DE
AUDIENCIA DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL:
JUEZ: DR. JOSÉ ARGENIS MORENO GONZÁLEZ
SECRETARIA: ABG. RORAIMA SILVA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL: DR. JESUS CERMEÑO FISCAL AUX. (27º) DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
DEFENSA: ABG. ABDUL ALÍ HAMID, TITULAR DE LAS CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V.-7.276.557, ABOGADO EN EJERCICIO E INSCRITA EN EL INPREABOGADO BAJO EL Nº 59.796.
IMPUTADA: CHIRLY NOMAR SOLORZANO SANDOVAL, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-16.891.028.
DELITO: TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL SEGUNDO APARTE DEL ARTÍCULO 149 EN RELACIÓN CON LAS AGRAVANTES DEL ARTÍCULO 163 NUMERAL 9 DE LA LEY ORGÁNICA DE DROGAS.
En el día de hoy, LUNES, VEINTICUATRO(24) de MARZO DEL AÑO DOS MIL CATORCE (2014), siendo la oportunidad fijada por este Tribunal para llevar a cabo el ACTO DE CONTINUACION DE JUICIO ORAL y PÚBLICO, en la causa seguida a la acusada CHIRLY NOMAR SOLORZANO SANDOVAL, titular de la cédula de identidad Nº V-16.891.028, se deja constancia que no obstante encontrarse fijado dicho acto para las 12:00 de la tarde, este Tribunal procede a establecer un lapso prudencial de espera siendo las 1:00 horas de la tarde, anunciándose dicho acto con las formalidades de Ley, el Tribunal se trasladó y constituyó en la Sala de Juicio Nº 03 del Circuito Judicial Penal, Extensión Valles del Tuy del Estado Miranda, hizo acto de presencia el DR. JOSÉ ARGENIS MORENO GONZÁLEZ, Juez de Juicio de este Circuito Judicial Penal, quien solicita a la Secretaria ABG. RORAIMA SILVA, verificar la presencia de las partes, quien le informó que se encuentra presentes la Fiscal Aux. (27º) del Ministerio Público, DR. JESUS CERMEÑO, el Defensor Privado, ABG. ABDUL ALÍ HAMID y la acusada CHIRLY NOMAR SOLORZANO SANDOVAL, titular de la cédula de identidad Nº V-16.891.028, previo traslado del Instituto Nacional de Orientación Femenina (INOF). Acto seguido se advirtió a las partes y público presente de la importancia de este acto y del deber en que se encuentran de mantener la compostura durante el desarrollo del juicio, a las partes les advirtió que deben litigar de buena fe y sin temeridad, al acusado que debe permanecer en la sala no ausentándose de la misma sin autorización del Tribunal, y que pueden comunicarse con su defensor las veces que lo deseen, sin que estén declarando, así mismo el Juez del Tribunal, procedió a resumir brevemente, de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, los actos cumplidos con anterioridad. Seguidamente se procedió a otorgar el derecho de palabra a los acusados para que manifieste su voluntad de declarar o negarse a ello sin que su silencio lo perjudique, se le explicó nuevamente con palabras claras y sencillas del hecho que se le atribuye y se le advirtió que puede abstenerse de declarar, sin que su silencio lo perjudique y que el debate continuará aunque no declare, se le permitirá que manifieste libremente cuanto tenga por conveniente sobre la acusación y ser interrogada posteriormente, por el Fiscal del Ministerio Público, el defensor y el Tribunal, en ese mismo orden. Asimismo se le informó a la acusada que puede declarar en todos los actos, antes, o después de la recepción de cada una de las pruebas, previa solicitud al Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal; acto seguido manifesto: “No Deseo Declarar en este momento”. Seguidamente este Tribunal de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, los actos cumplidos con anterioridad. Acto seguido, de conformidad con el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a continuar con la etapa de RECEPCIÓN DE LAS PRUEBAS, por lo que se instó a la Secretaria para que a través del Alguacil de sala verificara la presencia de algún medio de prueba ofrecido por las partes, dejándose constancia que no se encuentran presentes ninguno de ellos. Seguidamente este Juzgado por considerarlo necesario altera el orden de recepción de las pruebas, conforme lo dispone el artículo 336 del texto penal adjetivo y de conformidad con lo establecido en el artículo 322 ejusdem, incorporándose por su lectura, DICTAMEN PERICIAL Nº CG-DO-LC-DQ2405 de fecha 14/12/2012 emitido por 1TTE SEIJAS RIVERO LISBEHT (Licenciado en Bioanalisis) y TTE CHRISTIAN PADRON (LICENCIADO EN Quimica), , inserta al folio cincuenta y siete (57) de la primera pieza. Seguidamente incorporadas como fueron las pruebas documentales, le fue interrogada nuevamente a la acusada de autos si deseaba declarar en esta audiencia, indicando “No deseo declarar”, por consiguiente y considerando que no se encuentra en esta sala órganos de prueba que evacuar, por lo que se acuerda SUSPENDER la Continuación del Debate del Juicio Oral y Público, para el día LUNES, 31 DE MARZO DE 2.014, A LAS 11:00 HORAS DE LA MAÑANA. Se ordena librar la respectiva boleta de traslado, así como los oficios y citaciones a los siguientes ciudadanos: GARCIA GOITIA HENRY JOSE EN EL PALACIO FEDERAL LEGISLATIVO DEL COMANDO REGIONAL Nº5, UBICADO EN LA PLANTA BAJA DEL PALACIO DE JUSTICIA DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, IGUALMENTE LISBETH SEIJAS Y CHRISTIAN PADRON, AMBOS ADCRITOS AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS , ASI COMO TAMBIEN A NORKIS MILENA RATTI DELGADO Y MILEIVYS ELVIGIA MARQUEZ GONZALEZ.. Las partes presentes quedan notificadas. Se cierra la presente acta siendo las 1:00 horas de la tarde, es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
JUEZ PRIMERO DE JUCIO
DR. JOSE ARGENIS MORENO GONZALEZ
FISCAL AUX. (27º) DEL MINISTERIO PÚBLICO,
DR. JESUS CERMEÑO
DEFENSOR PRIVADO,
ABG. ABDUL ALÍ HAMID
ACUSADA,
CHIRLY NOMAR SOLORZANO SANDOVAL
P. IZQUIERDO P. DERECHO
ALGUACIL,
PEDRO MOLINA
SECRETARIA DE SALA,
ABG. RORAIMA SILVA
ASUNTO: MP21-P-2012-025121
ACTA DE CONTINUACIÓN DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO