REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda
Extensión Valles del Tuy

ASUNTO PRINCIPAL: MP21-P-2013-012070


ACTA DE CONTINUACION
AUDIENCIA DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO

TRIBUNAL:

JUEZ: JOSE ARGENIS MORENO GONZALEZ
Tribunal Primero de Juicio.

SECRETARIA: ABG. RORAIMA SILVA

PARTES:

FISCAL: FISCAL 22º MINISTERIO PÚBLICO
DR. JOSE RICARDO CORREA

VICTIMA: YULIMAR ORTUÑO RAMIREZ

ACUSADO: FELIPE JESUS INFANTE SOTO
Titular de la cédula de identidad Nº V-10.072.624

DEFENSA: DRA.YATCENIS YALISKA MEJIAS JIMENES (DEFENSA PRIVADA)

DELITOS: VIOLENCIA FISICA Y ACTO CARNAL CON VICTIMA VULNERABLE previsto y sancionado en los artículos 42 y 44 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia,.

En el día de hoy, MARTES, VEINTICINCO (25) de MARZO DEL AÑO DOS MIL CATORCE (2014), siendo la oportunidad fijada por este Tribunal para llevar a cabo el ACTO DE CONTINUACION DE JUICIO ORAL y PÚBLICO, en la causa seguida al acusado FELIPE JESUS INFANTE SOTO, titular de la cédula de identidad Nº V-10.072.624., se deja constancia que no obstante encontrarse fijado dicho acto para las 02:00 de la tarde, este Tribunal procede a establecer un lapso prudencial de espera siendo las 02:30 horas de la tarde, anunciándose dicho acto con las formalidades de Ley, el Tribunal se trasladó y constituyó en la Sala de Juicio Nº 03 del Circuito Judicial Penal, Extensión Valles del Tuy del Estado Miranda, hizo acto de presencia el DR. JOSÉ ARGENIS MORENO GONZÁLEZ, Juez de Juicio de este Circuito Judicial Penal, quien solicita a la Secretaria ABG. RORAIMA SILVA, verificar la presencia de las partes, quien le informó que se encuentra presentes la Fiscal Aux. (22º) del Ministerio Público, DR. JOSE CORREA GINESTRE, la Defensora Privado, DRA.YATCENIS YALISKA MEJIAS JIMENES y el acusado FELIPE JESUS INFANTE SOTO, titular de la cédula de identidad Nº V-10.072.624 previo traslado del Comunidad Penitenciaria de Coro, Estado Falcon. Acto seguido se advirtió a las partes y público presente de la importancia de este acto y del deber en que se encuentran de mantener la compostura durante el desarrollo del juicio, a las partes les advirtió que deben litigar de buena fe y sin temeridad, al acusado que debe permanecer en la sala no ausentándose de la misma sin autorización del Tribunal, y que pueden comunicarse con su defensor las veces que lo deseen, sin que estén declarando, así mismo el Juez del Tribunal, procedió a resumir brevemente, de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, los actos cumplidos con anterioridad. Seguidamente se procedió a otorgar el derecho de palabra a los acusados para que manifieste su voluntad de declarar o negarse a ello sin que su silencio lo perjudique, se le explicó nuevamente con palabras claras y sencillas del hecho que se le atribuye y se le advirtió que puede abstenerse de declarar, sin que su silencio lo perjudique y que el debate continuará aunque no declare, se le permitirá que manifieste libremente cuanto tenga por conveniente sobre la acusación y ser interrogada posteriormente, por el Fiscal del Ministerio Público, el defensor y el Tribunal, en ese mismo orden. Asimismo se le informó al acusado que puede declarar en todos los actos, antes, o después de la recepción de cada una de las pruebas, previa solicitud al Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal; acto seguido manifesto: “No Deseo Declarar en este momento”. Seguidamente este Tribunal de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, los actos cumplidos con anterioridad. Acto seguido, de conformidad con el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a continuar con la etapa de RECEPCIÓN DE LAS PRUEBAS, por lo que se instó a la Secretaria para que a través del Alguacil de sala verificara la presencia de algún medio de prueba ofrecido por las partes, dejándose constancia que no se encuentran presentes ninguno de ellos. Seguidamente este Juzgado por considerarlo necesario altera el orden de recepción de las pruebas, conforme lo dispone el artículo 336 del texto penal adjetivo y de conformidad con lo establecido en el artículo 322 ejusdem, incorporándose por su lectura, EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL Nº 702 en fecha 15-05-2013 emitido por la Dra. ANA ACEVEDO GUTIERREZ, Jefe de la Medicatura Forense de Ocumare del Tuy al folio veintiuno (21) de la pieza. Seguidamente incorporadas como fueron las pruebas documentales, le fue interrogado nuevamente al acusado de autos si deseaba declarar en esta audiencia, indicando “No deseo declarar”, por consiguiente y considerando que no se encuentra en esta sala órganos de prueba que evacuar, por lo que se acuerda SUSPENDER la Continuación del Debate del Juicio Oral y Público, para el día MARTES, 01 DE ABRIL DE 2.014, A LAS 01:00 HORAS DE LA TARDE. Se ordena librar la respectiva boleta de traslado, Las partes presentes quedan notificadas. Se cierra la presente acta siendo las 1:00 horas de la tarde, es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
JUEZ PRIMERO DE JUCIO


DR. JOSE ARGENIS MORENO GONZALEZ



FISCAL 22º MINISTERIO PÚBLICO



DR. JOSE RICARDO CORREA




(DEFENSA PRIVADA)



DRA.YATCENIS YALISKA MEJIAS JIMENES





ACUSADO



FELIPE JESUS INFANTE SOTO


ALGUACIL

RAFAEL HUAMAN



SECRETARIA DE SALA


ABG. RORAIMA SILVA




ASUNTO PRINCIPAL: MP21-P-2013-012070