REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 01
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA - EXTENSIÓN VALLES DEL TUY
203º y 154º
ASUNTO: MP21-P-2011-001323
ACTA DE CONTINUACIÓN DE
AUDIENCIA DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL
JUEZ: DR. JOSÉ ARGENIS MORENO GONZÁLEZ
SECRETARIO: ABG. RORAIMA SILVA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL: DR. JESUS CERMEÑO FISCAL. (27º) DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
DEFENSOR: ABG. ALEXANDER JOSÉ CARREÑO ESPEJO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-14.609.482, ABOGADO DE LIBRE EJERCICIO E INSCRITO EN EL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL ABOGADO BAJO EL Nº 165.404.
ACUSADO: ARGENIS LUÍS DÍAZ CASTILLO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-13.423.870
En el día de hoy, JUEVES, VEINTISIETE (27) de MARZO de DOS MIL CATORCE (2014), siendo las 12:00 horas de la mañana, oportunidad señalada por este Juzgado para que tenga lugar el ACTO DE AUDIENCIA DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO, en contra del acusado ARGENIS LUÍS DÍAZ CASTILLO, titular de la cedula de identidad Nº V-13.423.870, se trasladó y constituyó el Tribunal en la Sala de Juicio Nº 3 del Circuito Judicial Penal-Extensión Valles del Tuy del estado Miranda, donde se anunció dicho acto con las formalidades de Ley. Se deja constancia que no obstante encontrarse pautado el presente acto para las 12:00 horas de la mañana, este Juzgado procedió a la espera de un lapso prudencial, para la comparecencia de todas las partes. Acto seguido y a puertas abiertas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 316 del Código Orgánico Procesal Penal, dando cumplimiento a lo ordenado en el artículo 327 ejusdem, hizo acto de presencia el DR. JOSE ARGENIS MORENO GONZALEZ, en su condición de Juez Primero en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, quien solicitó a la Secretaria ABG. RORAIMA SILVA, verificar la presencia de las partes, quien le informó que se encuentran presentes la Fiscal (27º) Ministerio Público,DR. JESUS CERMEÑO, el Defensor Privado, ABG. ALEXANDER JOSÉ CARREÑO ESPEJO y al acusado ARGENIS LUÍS DÍAZ CASTILLO, titular de la cedula de identidad Nº V-13.423.870. Luego se advirtió al acusado y al público presente la importancia y significado del presente acto y del deber de mantener la debida compostura y de guardar silencio, así como la buena fe con la que deberán litigar las partes. Acto seguido se advirtió a las partes y público presente de la importancia de este acto y del deber en que se encuentran de mantener la compostura durante el desarrollo del juicio, a las partes les advirtió que deben litigar de buena fe y sin temeridad, al acusado que debe permanecer en la sala no ausentándose de la misma sin autorización del Tribunal, y que pueden comunicarse con su defensor las veces que lo deseen, sin que estén declarando, así mismo el Juez del Tribunal, procedió a resumir brevemente, de conformidad con el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, los actos cumplidos con anterioridad. Acto seguido se procedió a otorgar el derecho de palabra a los acusados para que manifieste su voluntad de declarar o negarse a ello sin que su silencio lo perjudique, se le explicó nuevamente con palabras claras y sencillas del hecho que se le atribuye y se le advirtió que puede abstenerse de declarar, sin que su silencio lo perjudique y que el debate continuará aunque no declare, se le permitirá que manifieste libremente cuanto tenga por conveniente sobre la acusación y ser interrogado posteriormente, por el Fiscal del Ministerio Público, el defensor y el Tribunal, en ese mismo orden. Así mismo se le informó al acusado que puede declarar en todos los actos, antes, o después de la recepción de cada una de las pruebas, previa solicitud al Tribunal, de conformidad con lo establecido en los artículos 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal; acto seguido manifestó: “SI DESEO DECLARAR”, motivo por el cual manifestó lo siguiente “Me declaro inocente, es todo”. Se deja constancia que no hubo preguntas por parte de la representante del Ministerio Público ni la Defensa. Seguidamente el Juez del Tribunal, acordó SUSPENDER el presente Juicio Oral y Público y fija nueva oportunidad para su CONTINUACIÓN, el día MIERCOLES, 09 DE ABRILDE DOS MIL CATORCE (2.014), A LAS 2:00 HORAS DE LA TARDE. En consecuencia se ordena librar Boleta de Traslado;. Quedan las partes presentes debidamente notificadas de lo aquí señalado. Se cierra la presente Acta siendo las 02:00 horas de la tarde es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
JUEZ PRIMERO DE JUCIO
DR. JOSE ARGENIS MORENO GONZALEZ
FISCAL (27º) MINISTERIO PÚBLICO
DR. JESUS CERMEÑO
DEFENSOR PRIVADO,
ABG. ALEXANDER JOSÉ CARREÑO ESPEJO
EL ACUSADO,
ARGENIS LUÍS DÍAZ CASTILLO
P. IZQUIERDO P. DERECHO
ALGUACIL,
MANUEL HERNANDEZ
SECRETARIA DE SALA,
ABG. RORAIMA SILVA
ASUNTO: MP21-P-2011-001323
ACTA DE CONTINUACIÓN DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO