REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA - EXTENSIÓN VALLES DEL TUY
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: MP21-P-2011-004616

ACTA DE CONTINUACION DE
AUDIENCIA DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO


IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL:
JUEZ: DR. JOSÉ ARGENIS MORENO GONZÁLEZ.

SECRETARIO: ABG. RORAIMA SILVA


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL: DR. JOSÉ RICARDO CORREA GINESTRE, FISCAL AUX. (22º) DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.

VÍCTIMA: CARLOS EDUARDO GONZÁLEZ MONTERO (OCCISO)

DEFENSOR: DR. NAHAT ABIMAEL DÍAZ ACOSTA, DEFENSOR PÚBLICO PENAL Nº 14 DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY.

ACUSADO: ANIBAL JOSÉ ECHENIQUE GUZMÁN, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-19.960.123



En el día de hoy, JUEVES, VEINTISIETE (27) de MARZO de DOS MIL CATORCE (2014), siendo las 08:45 horas de la mañana, oportunidad señalada por este Juzgado para que tenga lugar el ACTO DE AUDIENCIA DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO, en contra del acusado ANIBAL JOSÉ ECHENIQUE GUZMÁN, titular de la cédula de identidad Nº V-19.960.123, se trasladó y constituyó el Tribunal en la Sala de Juicio Nº 3 del Circuito Judicial Penal-Extensión Valles del Tuy del estado Miranda, donde se anunció dicho acto con las formalidades de Ley, este Juzgado procedió a la espera de un lapso prudencial, para la comparecencia de todas las partes. Acto seguido y a puertas abiertas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 316 del Código Orgánico Procesal Penal, dando cumplimiento a lo ordenado en el artículo 327 ejusdem, hizo acto de presencia el DR. JOSE ARGENIS MORENO GONZALEZ, en su condición de Juez Primero en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, quien solicitó a la secretaria ABG. RORAIMA SILVA, verificar la presencia de las partes, quien le informó que se encuentran presentes el DR. JOSÉ RICARDO CORREA GINESTRE, FISCAL (22º) DEL MINISTERIO PÚBLICO, el DEFENSOR PUBLICO PENAL Nº 14, DR. NAHAT ABIMAEL DÍAZ ACOSTA y el acusado ANIBAL JOSÉ ECHENIQUE GUZMÁN, titular de la cédula de identidad Nº V-19.960.123. Luego se advirtió al acusado y al público presente la importancia y significado del presente acto y del deber de mantener la debida compostura y de guardar silencio, así como la buena fe con la que deberán litigar las partes. Acto seguido se advirtió a las partes y público presente de la importancia de este acto y del deber en que se encuentran de mantener la compostura durante el desarrollo del juicio, a las partes les advirtió que deben litigar de buena fe y sin temeridad, al acusado que debe permanecer en la sala no ausentándose de la misma sin autorización del Tribunal, y que pueden comunicarse con su defensor las veces que lo deseen, sin que estén declarando, así mismo el Juez del Tribunal, procedió a resumir brevemente, de conformidad con el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, los actos cumplidos con anterioridad. Acto seguido se procedió a otorgar el derecho de palabra a los acusados para que manifieste su voluntad de declarar o negarse a ello sin que su silencio lo perjudique, se le explicó nuevamente con palabras claras y sencillas del hecho que se le atribuye y se le advirtió que puede abstenerse de declarar, sin que su silencio lo perjudique y que el debate continuará aunque no declare, se le permitirá que manifieste libremente cuanto tenga por conveniente sobre la acusación y ser interrogado posteriormente, por el Fiscal del Ministerio Público, el defensor y el Tribunal, en ese mismo orden. Así mismo se le informó al acusado que puede declarar en todos los actos, antes, o después de la recepción de cada una de las pruebas, previa solicitud al Tribunal, de conformidad con lo establecido en los artículos 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal; acto seguido manifestaron: “SI DESEO DECLARAR”, motivo por el cual manifestó lo siguiente “Me declaro inocente, es todo”. Se deja constancia que no hubo preguntas por parte de la representante del Ministerio Público ni la Defensa. Seguidamente el Juez del Tribunal, acordó SUSPENDER el presente Juicio Oral y Público y fija nueva oportunidad para su CONTINUACIÓN, el día MARTES, 08 DE ABRIL DE DOS MIL CATORCE (2014), A LA 2:30 HORAS DE LA TARDE. En consecuencia se ordena Quedan las partes presentes debidamente notificadas de lo aquí señalado. Se cierra la presente Acta siendo las 04:30 horas de la tarde, es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
JUEZ PRIMERO DE JUCIO


DR. JOSE ARGENIS MORENO GONZALEZ

FISCAL (22º) MINISTERIO PÚBLICO


DR. JOSÉ RICARDO CORREA GINESTRE


DEFENSOR PÚBLICO PENAL Nº 14,



DR. NAHAT ABIMAEL DÍAZ ACOSTA



ACUSADO:


ANIBAL JOSÉ ECHENIQUE GUZMÁN


ALGUACIL,


MANUEL HERNANDEZ


SECRETARIA DE SALA,


ABG.RORAIMA SILVA

ASUNTO PRINCIPAL: MP21-P-2011-004616
ACTA AUDIENCIA DE CONTINUACIÓN DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO