REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 01
Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: MP21-P-2012-002895

ACTA DE CONTINUACION DE
AUDIENCIA DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO

IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL:
JUEZ: DR. JOSÉ ARGENIS MORENO GONZÁLEZ.

SECRETARIA: ABG. RORAIMA SILVA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL: DRA. GLENDA BASTIDAS, FISCAL (27º) DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.

DEFENSA: ABG. FEBES INFANTE, DEFENSORA PRIVADA.

ACUSADO: CARLOS GUSTAVO SILVA RAMOS, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-20.839.391.-


En el día de hoy, JUEVES, VEINTISIETE (27) de MARZO DEL AÑO DOS MIL CATORCE (2014), siendo la oportunidad fijada por este Tribunal para llevar a cabo el ACTO DE CONTINUACION DE JUICIO ORAL y PÚBLICO, en la causa seguida al acusado CARLOS GUSTAVO SILVA RAMOS, titular de la cédula de identidad Nº V-20.839.391, se deja constancia que no obstante encontrarse fijado dicho acto para las 12:00 de la mañana, este Tribunal procede a establecer un lapso prudencial de espera siendo las 02:30 horas de la tarde, anunciándose dicho acto con las formalidades de Ley, el Tribunal se trasladó y constituyó en la Sala de Juicio Nº 03 del Circuito Judicial Penal, Extensión Valles del Tuy del Estado Miranda, hizo acto de presencia el DR. JOSÉ ARGENIS MORENO GONZÁLEZ, Juez de Juicio de este Circuito Judicial Penal, quien solicita a la Secretaria ABG. RORAIMA SILVA verificar la presencia de las partes, quien le informó que se encuentra presentes la Fiscal Aux. (27º) del Ministerio Público, DRA. GLENDA BASTIDAS, la Defensora Privada, ABG. FEBES INFANTE y el acusado CARLOS GUSTAVO SILVA RAMOS, titular de la cédula de identidad Nº V-20.839.391, previo traslado desde el Centro Penitenciario Región Capital Yare. Acto seguido se advirtió a las partes y público presente de la importancia de este acto y del deber en que se encuentran de mantener la compostura durante el desarrollo del juicio, a las partes les advirtió que deben litigar de buena fe y sin temeridad, al acusado que debe permanecer en la sala no ausentándose de la misma sin autorización del Tribunal, y que pueden comunicarse con su defensor las veces que lo deseen, sin que estén declarando, así mismo el Juez del Tribunal, procedió a resumir brevemente, de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, los actos cumplidos con anterioridad. Seguidamente se procedió a otorgar el derecho de palabra al acusado para que manifieste su voluntad de declarar o negarse a ello sin que su silencio lo perjudique, se le explicó nuevamente con palabras claras y sencillas del hecho que se le atribuye y se le advirtió que puede abstenerse de declarar, sin que su silencio lo perjudique y que el debate continuará aunque no declare, se le permitirá que manifieste libremente cuanto tenga por conveniente sobre la acusación y ser interrogado posteriormente, por el Fiscal del Ministerio Público, el defensor y el Tribunal, en ese mismo orden. Asimismo se le informó al acusado que puede declarar en todos los actos, antes, o después de la recepción de cada una de las pruebas, previa solicitud al Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal; acto seguido manifestó: “No Deseo Declarar en este momento”. Seguidamente este Tribunal de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, los actos cumplidos con anterioridad. Acto seguido, de conformidad con el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a continuar con la etapa de RECEPCIÓN DE LAS PRUEBAS, por lo que se instó a la Secretaria para que a través del Alguacil de sala verificara la presencia de algún medio de prueba ofrecido por las partes, dejándose constancia que no se encuentran presentes ninguno de ellos. Seguidamente este Juzgado por considerarlo necesario altera el orden de recepción de las pruebas, conforme lo dispone el artículo 336 del texto penal adjetivo y de conformidad con lo establecido en el artículo 322 ejusdem, incorporándose por su lectura, INSPECCION TECNICA Nº 1100 DE FECHA 29 DE ABRIL DEL 2012, suscrita por el funcionario WILGER CHAURAN (Detective), OMAR VALDES (Detective) y CHARLES PERNIA (Agente), inserta en el folio catorce (14) de la primera pieza. Seguidamente incorporada como fue la prueba documental, le fue interrogado nuevamente el acusado de autos si deseaban declarar en esta audiencia, indicando cada uno por separado “No Deseo Declarar”, por consiguiente y considerando que no se encuentra en esta sala órganos de prueba que evacuar, se acuerda SUSPENDER la Continuación del Debate del Juicio Oral y Público, para el día JUEVES, 10 DE ABRIL DE 2014, A LA 4:00 HORAS DE LA TARDE. Se ordena librar la respectiva boleta de traslado, así como los oficios y citaciones correspondientes. Las partes presentes quedan notificadas. Se cierra la presente acta siendo las 03:00 horas de la tarde, es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
JUEZ PRIMERO DE JUCIO


DR. JOSE ARGENIS MORENO GONZALEZ

FISCAL . (27º) MINISTERIO PÚBLICO


DRA. GLENDA BASTIDAS









DEFENSORA PRIVADA,


ABG. FEBES INFANTE

ACUSADO,


CARLOS GUSTAVO SILVA RAMOS






P. IZQUIERDO P. DERECHO


SECRETARIA DE SALA,


ABG. RORAIMA SILVA

ASUNTO: MP21-P-2012-002895
ACTA DE CONTINUACIÓN DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO