JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA


Expediente No. 14-8388.

Jueza Inhibida: Dra. ZULAY Del VALLE BRAVO DURAN, Jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Temporal del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques.

Capítulo I
UNICO

Consta en autos la copia certificada de actuación procesal referente al acta del 17 de marzo de 2014, contentiva de la exposición inhibitoria declarada en la presente causa por la Dra. Zulia del Valle Bravo Duran, en su condición de Jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, planteada en los siguientes términos:

“…PRIMERO: En fecha 12 de agosto de 2013, el abogado en ejercicio JOSÈ VICENTE OROPEZA PLAZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 14.525, quien actuó con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana ADELA ABUD ADDOD, en su carácter de parte actora en el expediente civil signado bajo el Nº 29.094, planteó recusación en mi contra con fundamento en la causal contenida en los ordinales 17º y 18º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, alegando que: “… El día ocho del corriente mes de agosto, hice acto de presencia en el recinto del Tribunal en donde cursa (sic) las causas de mi representada concerniente a los expedientes 29094 y 29987 relativos a la tacha de falsedad por vía principal e incidental, con objeto de revisarlas, pude olfatear una atmósfera rara en los funcionarios del Tribunal, se sintieron incómodos, como si yo hubiera descubierto algo. Solicite el expediente Nº 29094, para presentar un escrito como en efecto lo hice, manifestándome la Secretaria que el Tribunal había dictado una decisión y el expediente estaba en el diario, deje el escrito para incorporarlo y dije que regresaría el día siguiente, es decir el día nueve, y así lo hice, solicite de nuevo el expediente, después (sic) haber esperado un rato, la Secretaria de nuevo el expediente, después (sic) haber …”.
Ahora bien, dado que los expedientes civiles signados bajo los Nros. 29.094 y 29.897, guardan relación y que la representación judicial de la parte actora en ambas causas en ejercida por el profesional del derecho JOSÈ VICENTE OROPEZA PLAZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 14.525, me inhibo de seguir conociendo la presente causa por los hechos antes narrados, todo de conformidad con los ordinales 17º,18º y 19º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y ordeno la remisión del presente expediente al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial. Asimismo, expídase y remítase copia certificada de la presente acta al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, para que conozcan de dicha Inhibición todo de conformidad con lo establecido en el artículo 93 del Código de Procedimiento Civil.


Entre los fundamentos orientadores de la actividad jurisdiccional, se encuentra el principio de la imparcialidad rigurosa de los funcionarios a quienes corresponde la ardua y delicada función de administrar justicia, en las causas que por razón de su cargo deban conocer.

El Estado se encuentra interesado, como base fundamental de su organización, en que las personas llamadas a dispensar justicia en calidad de Jueces o Magistrados, aparte de su idoneidad para el desempeño de ella, lo que implica una apropiada versación en los conocimientos jurídicos sobre los asuntos puestos a su consideración, que estos detenten verdadera capacidad subjetiva para hacerlo, consiste en que al ejercer la actividad encomendada puedan desempeñarse con la independencia y la objetividad necesarias, porque como lo expresa el tratadista EDUARDO J. COUTURE: "Los ciudadanos no tienen un derecho adquirido a la sabiduría del juez; pero tienen un derecho adquirido a la independencia, a la autoridad y a la responsabilidad del juez" (Fundamentos del Derecho Procesal Civil - Ediciones De Palma - Buenos Aires 1978, Págs. 41 y 42).

Esa absoluta serenidad de espíritu que requieren para ocuparse de los cometidos confiados, puede verse a veces afectada por vínculos afectivos o de intereses de diversa naturaleza, que tienden sombras de duda sobre la recta imparcialidad de tales agentes, incapacitándolos para asumir su labor en un determinado caso. Sin embargo, no cualquier motivo da base para un impedimento o para presentar una recusación, ya que si esto fuese así se entorpecería frecuentemente la administración de justicia. Por ello, el legislador pasó a establecer, a través del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, las causales taxativas para hacerlo. En los 22 motivos indicados en el artículo, se compendian los fundamentos de la inhibición y la recusación, ninguna otra razón o consideración da lugar a separar del conocimiento al funcionario que legalmente lo ha recibido para su examen.

Considera necesario esta Jurisdicente, antes de estimar el mérito del asunto, conciliar los presupuestos de hecho expuestos por la prenombrada funcionaria a los efectos de verificar si éstos se subsumen en la causal de inhibición invocada, y si la actuación realizada fue hecha en forma legal, para proceder a declarar con o sin lugar la misma observándose que la incidencia que se resuelve fue propuesta en el expediente Nº 20.300, por Ejecución de Hipoteca, interpuesto por la Sociedad Mercantil Constructora EL TEMPLO R4, C.A., contra Sociedad Mercantil Y.C.Q.C. CONSTRUCCIONES C.A.,, alegando la Jueza inhibida Dra. ZULAY BRAVO DURÁN en la presente causa en el expediente Nº 20.300
Como consecuencia de ello, fue remitido el expediente para el conocimiento y decisión de la incidencia surgida, a esta Alzada, quien teniendo competencia funcional procede de conformidad con lo previsto en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, y en atención a los presupuestos de hecho y de derecho invocados, a dictar la decisión que en derecho corresponda, para lo cual se examinará tanto la regularidad formal de la inhibición, como la fundamentación alegada.

En el sub iudice, estima esta sentenciadora que la situación de hecho configurada, indefectiblemente puede subsumirse dentro de los supuestos previstos en el ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, dado que a decir de la Jueza inhibida, Dra. ZULAY BRAVO DURÁN lo cual se encuentra acreditado mediante las copias certificadas que fueron acompañadas a la presente inhibición, no teniendo motivos esta jurisdicente para dudar de sus dichos, razón por la cual en aras de la necesaria transparencia en el proceso, y vista la expresa voluntad de el Abogado JOHN JOSÈ PEREZ González de inhibirse de conocer en esta causa de conformidad con los ordinales 17º,18º y 19º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil; y como quiera que al mismo tiempo, dicha inhibición se hizo en forma legal y fundada en causal establecida por la Ley, es impretermitible declarar su procedencia. Por ello, esta Alzada, resuelve y corrige la crisis subjetiva surgida de la señalada inhibición, apartando al Juez inhibido como Órgano Jurisdiccional Subjetivo del conocimiento de esta causa, siendo concluyente declararla con lugar, tal como se hará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de esta decisión. ASÍ SE DECIDE.


Capítulo II
DECISIÓN

Por las razones que anteceden, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

Primero: CON LUGAR la inhibición planteada el 17 de marzo de 2014, por la Dra. Zulia del Valle Bravo Duran, en su condición de Jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito. de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques.

Segundo: Remítanse las presente actuaciones al Tribunal de origen a los fines de su distribución.

Tercero: Regístrese, publíquese, incluso en la página Web de este despacho, y déjese copia de la presente decisión.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques, a los (27) días del mes de marzo de dos mil trece (2014). Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZA SUPERIOR

DRA. YOLANDA DEL CARMEN DÍAZ

EL SECRETARIO
RAUL COLOMBANI
En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.).
EL SECRETARIO
RAUL COLOMBANI

YD/RC/
Exp. No14-8388