JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
Los Teques, seis (06) de marzo de 2014
203° y 155°
Por cuanto la Juez Provisorio abogada María de Lourdes Faria Marcano, se reincorporo a sus labores habituales, se aboca al conocimiento de la presente causa, y como quiera que la Ley Orgánica Procesal del Trabajo no consagra para la posible recusación del Juez de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo, que pudiera tener lugar de conformidad con lo establecido en el artículo 31 de la Ley Adjetiva Laboral.
Ahora bien visto que en fecha 05 de febrero de 2014, este Tribunal ordeno la notificación a la parte accionante a fin de que consigne corrección del libelo de la demanda en los siguientes aspectos:
1. Indicar los datos de registro de la empresa demandada.
2. Indicar el fundamento de hecho y derecho sobre el cual demanda solidariamente y de forma personal a la ciudadana MARIA CAROLINA YANEZ.
3. Determinar sobre que base calcula los días por concepto de vacaciones y bono vacacional fraccionado.
4. Discriminar según calendario los días laborados donde alega que se genero el beneficio de Bono de Alimentación.
5. Debe indicar el motivo de la terminación de la relación de trabajo, todo ello a fin de dar cumplimiento al artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Siendo que la subsanación de dichos aspectos, tiene su origen en la intención del legislador la depuración del proceso y se evidencia en escrito suscrito por el ciudadano JOSE RAFAEL PIÑERO, en su carácter de demandante, debidamente asistido por el abogado JESUS ALEXYS CARVAJAL GONZALEZ, Inpreabogado Nº 72.947, presentado en fecha 25 de febrero de 2014, no cumplió en la totalidad de lo solicitado con respecto a la institución del Despacho Saneador, por cuanto las pretensiones en el contenido no son adecuadas para obtener una sentencia ajustada a derecho
En este sentido y no habiéndose cumplido por parte del demandante con la subsanación ordenada; este Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA.- Así se decide.- Publíquese, Regístrese y Déjese copia. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
MARIA DE LOURDES FARIA MARCANO
LA JUEZ
CAROLINA J. MEZA INFANTE
LA SECRETARIA
NOTA: En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA
EXP. Nº 14-3706.
MLF/CM/Ana.
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