REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUIDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, LOS TEQUES.
AÑOS 204° y 155°


SENTENCIA INTERLOCUTORIA

ASUNTO: INHIBICION DEL JUEZ SUPLENTE DEL JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, SEDE LOS TEQUES

CAUSA OBJETO DE LA
INHIBICION: JECSON JOSE GIL RAMOS contra la sociedad mercantil IMPORTADORA Y EMPAQUETADORA DE ALIMENTOS ASTAS, C.A.

EXPEDIENTE No. 13-2149

ANTECEDENTES
Han sido recibidas las presentes actuaciones, provenientes del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, en virtud de la inhibición planteada por el Juez Suplente de ese despacho Abogada ISBELMART CEDRE TORRES, según consta en acta de fecha cinco (05) de Mayo de 2014.

DE LA COMPETENCIA
El artículo 34 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece:
ART. 34. En los casos de inhibiciones o recusaciones de los Jueces de Sustanciación, Mediación y Ejecución o de los Jueces de Juicio, conocerá el Juez del Tribunal Superior del Trabajo competente por el territorio. Si el Juez Superior del Trabajo estuviere imposibilitado para decidir la inhibición o recusación conocerá otro Tribunal de la misma categoría, si lo hubiere en la jurisdicción, y en defecto de éste quien deba suplirlo, conforme a la ley.

Concluye quien decide, que de acuerdo con la norma contemplada en el artículo 34 de nuestra ley adjetiva, este Juzgado es competente para conocer de la Presente causa. Así se establece.-

DE LA INHIBICIÓN

En fecha cinco (05) de Mayo de 2014, la Juez del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Abogada ISBELMART CEDRE TORRES procedió a inhibirse del conocimiento de la causa en los siguientes términos, señalando:

…Omissis. en el presente caso, me considero incursa en la causal de inhibición consagrada en el numeral 4º del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual me obliga a declarar mi inhibición, sin esperar que se me recuse, por amistad entre mi persona y el ABOGADO HERMANN DE J. VASQUEZ FLORES,, apoderado judicial de la parte accionante” …omissis

Planteada así la inhibición, pasa este sentenciador a examinar la causal que es señalada como fundamento para sustentar la inhibición declarada.

DE LA MOTIVACIÓN

Para decidir esta superioridad pasa a hacer las siguientes observaciones: Conforme lo dispone el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la Inhibición es un acto judicial efectuado por el Juez, al considerar estar incurso en alguna de las causales de Recusación o Inhibición contenidas en el artículo 31 de la citada Ley, o en las disposiciones del Código de Procedimiento Civil por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, siendo un deber del Juez declarar su inhibición cuando conozca que en su persona existe alguna de las causales de Recusación o Inhibición previstas en la Ley.
Ahora bien, quien aquí decide como Juez de esta alzada, al mismo tiempo Coordinador Judicial del Trabajo de este Circuito Judicial Laboral con sede en Los Teques, tiene conocimiento, y así le consta, que la Juez que plantea la inhibición en esta causa, se separó del cargo como Juez Suplente Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, por reincorporación de la Juez Provisorio quien ostenta el cargo actualmente, en esta misma fecha 12 de Mayo de 2.014, razón por la cual, desaparece la causal de inhibición, de quien ya no ostenta el cargo de Juez, por lo que al haber desaparecido la causal de inhibición alegada, debe declararse sin lugar la misma y enviado el expediente al Tribunal de origen para su continuación, por el Juez provisorio que tiene a su cargo la magistratura de este Tribunal y así se decide.
Hecha la anterior consideración, y visto que desapareció el supuesto que se fundamenta como causa de la inhibición, es forzoso para quien decide declarar sin lugar la presente inhibición y así se establece.
DISPOSITIVO

Por las consideraciones expuestas este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR la inhibición planteada por el Juez Suplente, del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques.SEGUNDO: SE ORDENA devolver el expediente al Juzgado de origen para la continuación de la causa
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REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE

Se ordena la publicación del presente fallo en la página WEB de la Región del Estado Miranda del Tribunal Supremo de Justicia.
De acuerdo con lo previsto en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la consignación de copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencias de este Juzgado Superior.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda en los Teques, al día catorce (14) del mes de Mayo del año 2014. Años: 204° y 155°.-



EL JUEZ SUPERIOR,
ADOLFO HAMDAN GONZALEZ
EDINET VIDES ZAPATA LA SECRETARIA,
Nota: En la misma fecha siendo las 12:00 p.m, se publicó y se registró la anterior sentencia previo el cumplimiento de Ley.
LA SECRETARIA.
AHG/EV/RD
EXP N° 13-2149