REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO LABORAL
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CON SEDE EN LOS TEQUES
ACTA DE DICTAMEN DE SENTENCIA ORAL
En el día de hoy, miércoles, catorce (14) de mayo de 2014, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad fijada por el Tribunal para que tenga lugar la audiencia oral y pública de apelación en la causa que sigue la ciudadana MARTHA CAROLINA FIGUEIRA VIEIRA en contra de la entidad de trabajo AUTOMERCADO FRESCO MARKET AFN, C.A y AUTOMERCADO OAXACA, C.A., virtud de la apelación interpuesta por la parte actora, ciudadana MARTHA CAROLINA FIGUEIRA VIEIRA, asistida por la abogada AMANDA APARICIO VERDUGO inscrita en el inpreabogado bajo el Nº. 90.696, y el apoderado judicial de la parte demandada, abogado JOSÈ MELENDEZ PARUTA inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 51.146 contra la decisión dictada en fecha siete (07) de abril de 2014 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques, la cual cursa en el expediente N° 14-2144 (nomenclatura de este Juzgado).- Una vez anunciado dicho acto a las puertas del Tribunal dejándose constancia de la comparecencia de la parte actora., ciudadana MARTHA CAROLINA FIGUEIRA VIEIRA, titular de la Cédula de Identidad Nº.15.913.095, asistida de la abogada AMANDA APARICIO, anteriormente identificada. Así mismo, se deja expresa constancia de la comparecencia del apoderado judicial de la parte demandada, abogado JOSÈ MELÈNDEZ PARUTA, de igual forma identificado a los autos. Acto seguido se da inicio al presente acto, el ciudadano Juez, de conformidad con la norma contenida en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procede a dictar la sentencia oral en el presente expediente previo un análisis de los motivos de hecho y de derecho sobre los cuales funda su decisión, y declara lo siguiente: este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara lo siguiente:“…Este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta por la parte actora, ciudadana MARTHA CAROLINA FIGUEIRA VIEIRA, asistida por la abogada AMANDA APARICIO VERDUGO inscrita en el inpreabogado bajo el Nº. 90.696 contra la decisión dictada en fecha siete (07) de abril de 2014 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques. SEGUNDO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por el apoderado judicial de la parte demandada, abogado JOSÈ MELENDEZ PARUTA inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 51.146 contra la decisión dictada en fecha siete (07) de abril de 2014 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques. TERCERO: SE MODIFICA la decisión dictada en fecha siete (07) de abril de 2014 dicta por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques, debiendo proceder el cálculo del artículo 142 de la ley orgánica de trabaja de trabajadores y trabajadoras con los dos sistema del artículo anteriormente nombrado, se condena a la pago de vacaciones y salarios normales, incluyendo los bonos que se le otorga valor probatorio a la falta de exhibición de la prueba de la comunicación que identifica como letra “E”, se aplica el hecho notorio judicial en los casos anteriores que la empresa demandada fue condenada para el pago de los bonos de producción y asistencia. CUARTO: PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA propuesta por la ciudadana MARTHA CAROLINA FIGUEIRA VIEIRA en contra de la entidad de trabajo AUTOMERCADO FRESCO MARKET AFN, C.A y AUTOMERCADO OAXACA, C.A., ratificándose todos los derechos y conceptos condenados por el Juez aquo. QUINTO: Se condena en costa por la audiencia de apelación a la parte demandada. SEXTO: Líbrese Oficio al Juzgado Segundo de Juicio de Trabajo de este Circuito Judicial y sede a fin de notificarle del resultado del recurso de apelación interpuesta por la parte actora, ciudadana MARTHA CAROLINA FIGUEIRA VIEIRA, asistida por la abogada AMANDA APARICIO VERDUGO inscrita en el inpreabogado bajo el Nº. 90.696, y el apoderado judicial de la parte demandada, abogado JOSÈ MELENDEZ PARUTA inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 51.146 contra la decisión dictada por ese Juzgado en fecha siete (07) de abril de 2014 .La publicación del texto íntegro de la presente sentencia con los motivos de hecho y de derecho, se realizará al quinto (5°) día hábil siguiente a la presente fecha, y será a partir de la preclusión del mencionado lapso para la publicación de dicha decisión, comenzará a computarse el lapso para interponer los recursos correspondientes, de conformidad con lo señalado en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese y Regístrese en los Libros y en la Página Electrónica del presente Juzgado Superior Primero del Trabajo. Dada, dictada, sellada y firmada, en la Sala de Audiencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques, a los catorce (14) días del mes de mayo del año dos mil catorce (2014). Años 203° de la Independencia 155° de la Federación. Se declara concluida la presente audiencia, es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
ADOLFO HAMDAN GONZALEZ
EL JUEZ SUPERIOR
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE
ACTORA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE
DEMANDADA APELANTE
ISBELMART CEDRE TORRES
LA SECRETARIA
EXP. 14-2144
AHG/ICT